El rubro encuadre legal, está para que vos pongas aquello contra loc ual vas a accionar, por ejemplo: despido y cobro de pesos; ó accidente inconstitucionalidad LRT.
El CCT no es necesario que lo pongas, aunque muchos conciliadores y contrapartes, al momento del cierre -sobre todo si hay acuerdo- exigen poner el CCT, pero no importa porque en ese caso vos tenes suficiente tiempo para buscarlo y saberlo el día del cierre dela audiencia.
En cuanto al monto, toma como base la mejor remuneración del ultimo año, hace el caclulo con ello y pone siempre un poco más; tampoco es necesario que el dia de la audiencia hagas una liquidación exacta, exacta; calcula que vas a estar en una negociación en donde siempre te la van a tirar para abajo y lo primero que te van a sacar en una negociación son las multas de ley, por lo tanto lo que van a discutir son los rubros indemnizables (despido, preaviso y demás).
En cuanto a la MINUTA-ACTA PODER, vos la confeccionas (si no la tenes hay un modelo en la pagina del CPACF) y se la das a tu cliente para que vaya él solito con DNI a Lavalle 1554 PB en el horario de tribunales y se la dan a los 15 minutos. Una vez que el te la da vos ya tenes poder suficiente como para reservarte por internet un turno en el SECLO y hacer el tramite por el. Cuando llenes el formulario por internet, vas a tener que colocar que sos apoderado, luego todos los demas datos eslo mismo
Espero te sirva, suerte y saludos
Intenta ser una mejor persona cada día de tu vida