Hola a todos, tengo una duda y les pido por favor que me ayuden, tengo que hacer una demanda por un reajuste de jubilación el tema es que el hombre se jubiló en mayo de 1994, en Anses dicen que no se le aplica la 18.037 ni la 24.241 sino el libro II de la 24.241 que es el que se aprobo primero.
Alguien tuvo algún caso similar? A los que se jubilaron entre Octubre de 1993 y Julio de 1994 no les corresponden los beneficios ni de la 18.037 ni de la 24.241?
Jurisprudencialmente como lo encaro, yo pensé que para las remuneraciones debería pedir Sanchez pero para movilidad no estoy segura si Badaro o Ellif?
Además debería colocar en la demanda lo perjudicial de esta situación ya que al hombre para determinarle el haber inicial le tomaron en cuenta los últimos 10 años (propio de la 24.241) pero el no cobra PC (que tengo entendido es el 1,5 % por cada año de servicio) que si le correspondería por que tiene todos los años de servicios anteriores a julio de 1994.
Espero sus respuestas y desde ya muchas gracias!!!
Alguien tuvo algún caso similar? A los que se jubilaron entre Octubre de 1993 y Julio de 1994 no les corresponden los beneficios ni de la 18.037 ni de la 24.241?
Jurisprudencialmente como lo encaro, yo pensé que para las remuneraciones debería pedir Sanchez pero para movilidad no estoy segura si Badaro o Ellif?
Además debería colocar en la demanda lo perjudicial de esta situación ya que al hombre para determinarle el haber inicial le tomaron en cuenta los últimos 10 años (propio de la 24.241) pero el no cobra PC (que tengo entendido es el 1,5 % por cada año de servicio) que si le correspondería por que tiene todos los años de servicios anteriores a julio de 1994.
Espero sus respuestas y desde ya muchas gracias!!!
