Estimados colegas: quiero hacerles una consulta, pues es la primera vez que me pasa: Tengo un juicio laboral en Capital Federal en el que la demandada quedó rebelde (ya está declarada así por el Juzgado), motivo por el cual me intiman por tres días para que manifieste si insisto en la prueba ofrecida.
Mi cliente se consideró despedida por negativas de tareas, ante la repuesta de la empresa que manifestaba que la había despedido dentro del período de prueba (pero jamás le llegó notificación de despido a su domicilio). Asimismo,hay un reclamo por comisiones impagas de tres operaciones.
Como prueba acompañé la documental con recibos de sueldo y telegramas enviados a la empresa y remitidos por esta, y ofrecí una pericial contable.
Ahora bien, mi consulta (y duda) es la siguiente: entiendo que el hecho del despido indirecto está probado, por lo cual podría desistir de la informativa al correo argentino; ¿respecto de la pericia contable es conveniente desistirla?. Reitero que hay recibos acompañados y mi interés son las comisiones, aunque dudo que tengas registradas las operaciones.
- Por la multa del artículo 80 LCT: ¿es conveniente desistir,o habría que demostrar el hecho de la intimación para que se genere el derecho al cobro?. ¿es decir, se entendería probado también?.
Desde ya les agradezco sus comentarios.
Mi cliente se consideró despedida por negativas de tareas, ante la repuesta de la empresa que manifestaba que la había despedido dentro del período de prueba (pero jamás le llegó notificación de despido a su domicilio). Asimismo,hay un reclamo por comisiones impagas de tres operaciones.
Como prueba acompañé la documental con recibos de sueldo y telegramas enviados a la empresa y remitidos por esta, y ofrecí una pericial contable.
Ahora bien, mi consulta (y duda) es la siguiente: entiendo que el hecho del despido indirecto está probado, por lo cual podría desistir de la informativa al correo argentino; ¿respecto de la pericia contable es conveniente desistirla?. Reitero que hay recibos acompañados y mi interés son las comisiones, aunque dudo que tengas registradas las operaciones.
- Por la multa del artículo 80 LCT: ¿es conveniente desistir,o habría que demostrar el hecho de la intimación para que se genere el derecho al cobro?. ¿es decir, se entendería probado también?.
Desde ya les agradezco sus comentarios.
