Hola Foristas soy nueva en el tema previsional y me vino a consultar un cliente sobre la jubilación de estibador. Estoy leyendo sobre el tema y saque en limpio en que pueden jubilarse a los 55 años con 30 años de aportes. Pero me contaba mi cliente que interviene la Administración general de puertos que les entrega una certificación para el caso de que hayan quedado cesados al momento de las privatizaciones (año 1994) segun Decreto 1409/06 . Ahora bien eso lo leí tambien en las circulares de ANSES, pero no termino de entender que le da esa Administración General de puertos y si solo intervienen cuando cesaron al momento de ser privatizado el puerto argentino. Ademas mi cliente siguió trabajando hasta hoy como estibador y tiene los aportes y la edad. Por lo cual a mi poco entender deberia jubilarse sin mas y sin intervención de AGP
A su vez me cuenta mi cliente que si entra dentro del Decreto 1409/06 le corresponde un retroactivo diferente al de la fecha que toma ANSES
Pero sera verdad? Alguien tuvo un caso similar porque por el material que leí si siguó trabajando no entraria dentro de ese decreto del año 2006.
Por favor si alguien sabe sobre el tema y me puede aclarar un poco o bien decirme donde puedo buscar para leer, se lo agradezco muchisimo.
Gracias
A su vez me cuenta mi cliente que si entra dentro del Decreto 1409/06 le corresponde un retroactivo diferente al de la fecha que toma ANSES
Pero sera verdad? Alguien tuvo un caso similar porque por el material que leí si siguó trabajando no entraria dentro de ese decreto del año 2006.
Por favor si alguien sabe sobre el tema y me puede aclarar un poco o bien decirme donde puedo buscar para leer, se lo agradezco muchisimo.
Gracias
