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  • Juicio por desalojo por falta de pago

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 #438195  por poppita
 
Buenas tardes,

Mi padre está haciendo un juicio por desalojo por falta de pago a un señor que hace 6 años está usurpando nuestro departamento.
Según la consulta online de la causa, que se inició en Febrero de este año (2009) como DEMANDA:TRASLADO ORDINARIO/SUMARISIMO- el demandado ya firmó la cédula de notificación, después de habérselo declarado como en rebeldía, al no querer aceptarla en un lapso bastante extendido en el tiempo.
Al 30 de Septiembre se dictó el Autos a sentencia, que no sé qué significa.
Y el 29 del mismo mes, se dictó la sentencia de desalojo en rebeldía. Transcribo parte de la misma:

"Buenos Aires, de septiembre de 2009.-
Y VISTOS:
Los autos:"XXXX/YYYY S/DESALOJO” (expte. nº XXXX/09), para dictar sentencia.-
Y RESULTANDO:
1.- XXXX promueve demanda de desalojo contra YYYY, subinquilinos y ocupantes del inmueble sito en Av.---- X° piso departamento “X”, de esta ciudad.-
Refiere que dio ese bien en locación al demandado por un plazo de 24 meses a partir del día 1 de febrero de 2001 cuyo vencimiento operó el día 31 de enero de 2003. Indica que vencido el contrato el locatario continúo habitando el departamento por lo que el actor requirió su devolución según constancia de fs. 5/7 y ante la negativa, motivó el inicio de las presentes actuaciones.
2.- El accionado no comparece a contestar la demanda ni a estar a derecho siendo declarado rebelde por providencia firme (v. fs. 16).-
3.- A fs. 16 se declara la causa como de puro derecho y a fs. 23 se llaman autos a despacho para dictar sentencia.-
Y CONSIDERANDO:
El accionado no comparece a contestar la demanda y ha sido declarado rebelde por providencia firme.-
Ello impone hacer jugar en su contra lo dispuesto por el art. 356, inc. 1º, del Código Procesal, lo que produce una presunción favorable a la pretensión del accionante, que será plena si no hay otra prueba o la producida es coadyuvante (conf. Colombo en "Código Procesal...", t* III, pág. 303, n* 3).-
Y, en el caso, ningún elemento modificativo, impeditivo o extintivo de la acción resulta.-
Así corresponde tenerle por reconocida la relación locativa que sustenta la presente y el vencimiento del contrato aludido.
Conforme a ello y a lo dispuesto por los arts. 1197, 1198, y 1606 del Código Civil y 68, 686 y 687 del Código Procesal;
FALLO: 1.- Haciendo lugar a la demanda entablada por XXXX, con costas, y condenando a YYYY, subinquilinos y ocupantes del departamento sito en Av. -----, X° piso, Departamento “X” de esta ciudad, a desalojarlo dentro de los diez días de notificada la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento.-
2.- Regúlanse los honorarios de la Dra. XXXX en $1.300 -conf. arts. 6, 7, 26, 37 y 38 de la ley 21.839, texto ley 24.432-, los que deberán pagarse dentro de los diez días de notificada la presente.-
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese.-
Firma: Juez "


Lo que necesitaría saber, teniendo en cuenta que no entiendo mucho sobre el tema, es en cuánto tiempo aproximadamente, el señor YYYY estará fuera de la propiedad.
Y en caso de que ser posible, si existe algo que yo, como ajena al juicio pueda hacer para agilizar el trámite.
Hay un plazo máximo para que el juez lo saque? los diez días mencionados son reales, o puede extenderse el juicio hasta los dos años?

Necesitaria que alguien me responda, por favor, ya que como dije anteriormente no entiendo mucho sobre el tema, y querría saber cuál es el tiempo estimado para sacar a este señor de la propiedad.

Agradecería la mayor información posible,
Perdón por la desesperación pero ignoro completamente el tema.
Muchisimas gracias nuevamente.

Saludos,
 #438215  por eduferry
 
Buen día Poppita: por los antecedentes que posees de la causa puede decirse que no se han desentendido del tema haciendo pesar toda la obligación en el letrado y están cumpliendo diligentemente con sus deberes como parte en el proceso.
Pero con la mejor intención y sin que te ofendas, estimo debes controlar tu ansiedad y la única persona que puede darte la respuesta es el abogado que lleva la causa, que conoce verdaderamente el expediente.
Si bien es cierto que un porcentaje importante de inquilinos no acatan la intimación, eso no quiere decir que sea tu caso, por lo que deberás esperar si desalojan en el plazo otorgado. Luego , siendo tu padre el accionante es quien debe requerirle a su abogado el mejor modo de acción acorde la circunstancias.
Ya tenés sentencia, esperá tranquila.
Te deseo suerte