hola, podrian enviarme modelo de recurso ante Carss, muchas gracias por su predisposicion.
EDUARDO SUAREZ escribió:Ya lo habia subido al foro.Hola, al enviar la solicitud por jaap, pusieron el numero de beneficio de la pensión?
INTERPONGO RECURSO DE REVISION ANTE LA CARSS
Solicito Descuento de la deuda mediante Plan de facilidades de Pago
Ref: expediente: …………….
Al Sr.
Gerente de UDAI …………….
Administración Nac. de la Seg. Social
Sra……………………CUIT ……………. constituyendo domicilio legal en calle ……………………………….. respetuosamente digo:
1. Objeto: Vengo por la presente en legal tiempo y forma a interponer Recurso de Revisión ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social, habiéndome sido acordado el beneficio jubilatorio gestionado por medio del modo electrónico de jubilaciones automáticas (JAAP), en contra de la Resolución 884/94 por medio de la cual se me otorga el beneficio jubilatorio con número de beneficio 150000000, condicionado al pago al contado de la deuda liquidada en el SICAM.
2. Hechos:
En fecha xx/xx/xx, envié el tramite de jubilación, por el medio antes mencionado, estando acreditado previamente todos los datos personales, y haciendo la liquidación de la deuda a través del SICAM cumplimentando los años de aportes y la edad requerida, para la obtención del beneficio solicitado.
Ante la imposibilidad de efectuar el pago de la moratoria de contado, solicito interponer el recurso aquí intentado.
3. Arbitrariedad de la Resolución.
La resolución que otorga el beneficio tomó en cuenta, solamente que poseo una pensión, cuyo haber es el mínimo legal vigente, y que el beneficio al cual accedería es el que corresponde a la prestación jubilatoria por PBU, BC, PAP, por acreditar los requisitos legales de edad y aportes y cuya acumulación es legalmente viable.
Visto, la resolución de CARSS, nº 24.156 del 16/04/09, donde se puso preeminencia al acceso al beneficio previsional teniendo en cuenta la capacidad económica del solicitante para cancelar la deuda al contado.
Dicha resolución otorgó el beneficio de jubilación en cuotas a una pensionada, con el fin de incluirla, aún después de la vigencia de dicha resolución, invocando la resolución 1454/ 05 que estableció el Régimen Permanente de Regularización Voluntaria, y que modificó artículos de la ley 24476, en su artículo 8º -que ha quedado así: ”Los trabajadores autónomos a los fines de cumplir con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentado en este Capítulo y podrán solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho”
La resolución aquí recurrida, debe ser modificada, ya que se han dañado los siguientes intereses de la ley 24.476 (Art. 8 y concordantes), resolución 1451/06 y demás disposiciones operativas de la Constitución Nacional, concretamente el artículo 1º, 14 bis, 16, 17, 76, 77, y 99 de la Carta Magna, que protegen el derecho de la actora en el caso concreto.
Dicha omisión configura un supuesto de arbitrariedad que impide el ejercicio de derechos otorgados por las leyes y garantías consagradas en la CN.
El agravio consiste en que la resolución 1451/06, establece un orden de prioridad, que no es posible inferir, que se refiera al orden de llegada o fecha de la solicitud del beneficio, a través de un plan de facilidades. Sino, más bien, una forma de proteger a aquellos que poseen más dificultades económicas para cancelar la deuda al contado.
Por tanto, considero que la resolución 884/06, desvirtúa lo preceptuado por la ley 24476 y la resolución 1451/06, cuyo fin último es la inclusión de los más necesitados.
Denegar el plan de cuotas, sería impedir el derecho que me asiste, a la jubilación prioritario y protegido por su carácter alimentario, ya que no poseo otro medio de vida, alquilo, y la pensión mínima no cubre las necesidades básicas de remedio y alimentos (esto es modificable según el caso en particular)
Por tanto la resolución 884/06, desvirtúa lo preceptuado por la ley 24476 y la resolución 1451/06, cuyo fin último es la inclusión de los más necesitados.
4. Prueba: De las constancias que obran en antecedentes, surge que inicié la jubilación por el sistema Jaap, y que no se ha aprobado el plan de cuotas propuesto, condicionándolo al cumplimiento de la resolución 884/06.
5. Petitorio: Por lo anteriormente expuesto solicito:
5.1. Que se tenga por interpuesto en tiempo y forma Recurso de Reconsideración ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social.
5.2. Que se tenga por constituido el domicilio procesal y especial a todos los efectos legales.-
5.3. Que se revoque la resolución que desestima el beneficio y lo condiciona al pago al contado de la deuda,
5.4 Que se dicte una nueva resolución que se ajuste a los considerandos que ilustran el presente y que permita el descuento de la deuda a través del plan de facilidades de pago.