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  • caducidad de instancia

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 #436988  por taty2008
 
El demandado se presentó espontáneamente y acusó caducidad de instancia, antes que se le corriera traslado por cédula de la contestación de demanda.

El juez rechazó la caducidad.

El demandado no contestó demanda subsidiariamente pero al acusar la caducidad demostró tener un conocimiento detallado del expediente, pues contó cada plazo procesal y mencionó el proveído de traslado de demanda.

Perdió entonces el derecho de contestar demanda? o acaso el planteo de caducidad le significó una suspensión del proceso y ahora, desde que le notifique el rechazo de la caducidad tiene 15 días para contestar la demanda?

Que opinan? No encontré nada de jurisprudencia ni doctrina y tengo dudas de cómo seguir.
 #437012  por Caronte2278
 
Hola. No se que tipo de procediiento ni donde tramita, asi en Provincia de Buenos Aires no suspende el plazo para contestar demanda.-(Art. 344). Dame más datos y trato de darte una mano
 #437019  por sole10
 
El planteo de caducidad de instancia no suspende los plazos procesales;el demandado,al intentarlo,lo que pretendía era terminar el proceso valiéndose de los modos anormales que el Código Procesal prevee.
Si la caducidad fue rechazada y ya transcurrieron los 15 dias que tenía para contestar,ha perdido el derecho de hacerlo (viendose privado de proponer excepciones y medios de pruebas para su defensa).
Lo que tenes que hacer es solicitar que el proceso siga su curso normalmente;al demandado no lo podés declarar rebelde porque,como dijiste,se presentó espontáneamente,entonces queda como presentado,parte y por constituido su domicilio legal invocado,nada mas,respecto de pruebas y defensas:ya fue.
 #437023  por Maylu
 
sole10 escribió:El planteo de caducidad de instancia no suspende los plazos procesales;el demandado,al intentarlo,lo que pretendía era terminar el proceso valiéndose de los modos anormales que el Código Procesal prevee.
Si la caducidad fue rechazada y ya transcurrieron los 15 dias que tenía para contestar,ha perdido el derecho de hacerlo (viendose privado de proponer excepciones y medios de pruebas para su defensa).
Lo que tenes que hacer es solicitar que el proceso siga su curso normalmente;al demandado no lo podés declarar rebelde porque,como dijiste,se presentó espontáneamente,entonces queda como presentado,parte y por constituido su domicilio legal invocado,nada mas,respecto de pruebas y defensas:ya fue.

Hola, coincido con Sole, si el demandado no contesto la demanda subsidiariamente ya no va a poder hacerlo.
Tampoco va a poder apelar, ya que sólo es apelable cuando se decreta la misma.
Saludos
 #437247  por taty2008
 
El demandado no contestó demanda en forma subsidiaria.

Entonces desde que le notifico el rechazo del acuse de caducidad, tiene 15 días para contestar demanda?
 #437289  por Maylu
 
taty2008 escribió:El demandado no contestó demanda en forma subsidiaria.

Entonces desde que le notifico el rechazo del acuse de caducidad, tiene 15 días para contestar demanda?
No, voz notificás el rechazo de caducidad, y luego continuas el ejecutivo. El demandado ya no tiene derecho a oponer excepciones.
Saludos
 #437733  por Caronte2278
 
Pero la actora no tiene que notificar el rechazo de la caducidad ya que esta la pidió la parte demandada.,-
Presenta un escrito que diga algo así:

SOLICITA SE DE POR PERDIDO EL DERECHO A CONTESTAR DEMANDA.-
Atento al rechazo del planteo de caducidad realizado por la demandada a fs. , habiendo trasncurrido el plazo para contestar demanda, el que expiro el día........, solicito se de por perdido el derecho a contestar demanda, oponer exepciones y ofrecer pruebas-
Digo, no tengo casi experiencia pero se me ocurre.......
 #437747  por sole10
 
Caronte2278 escribió:Pero la actora no tiene que notificar el rechazo de la caducidad ya que esta la pidió la parte demandada.,-
Presenta un escrito que diga algo así:

SOLICITA SE DE POR PERDIDO EL DERECHO A CONTESTAR DEMANDA.-
Atento al rechazo del planteo de caducidad realizado por la demandada a fs. , habiendo trasncurrido el plazo para contestar demanda, el que expiro el día........, solicito se de por perdido el derecho a contestar demanda, oponer exepciones y ofrecer pruebas-
Digo, no tengo casi experiencia pero se me ocurre.......
Tu buena voluntad es apreciable pero,en realidad,no hace falta presentar algo así pues se da por sentado que,vencido el plazo para contestar la demanda (y no habiendolo hecho),el demandado pierde el derecho a hacerlo,debiendose en consecuencia,seguir con el trámite normal del proceso.
 #437779  por Caronte2278
 
Pero lo que abunda no daña
O no?
Igual no se si me estas verdugueando un poco con eso de "tu buena voluntad es apreciable..............."
De todas maneras queria agradecerte por ayudarme en un montón de consultas ya que siempre apareces dando una mano a todos
 #437795  por sole10
 
Caronte2278 escribió:Pero lo que abunda no daña
O no?
Igual no se si me estas verdugueando un poco con eso de "tu buena voluntad es apreciable..............."
De todas maneras queria agradecerte por ayudarme en un montón de consultas ya que siempre apareces dando una mano a todos
No te ofendas,mi intención no es "verduguearte",lo que sucede es que en derecho hay que ser práctico antes que nada;la colega que consultó (a mi entender)no tiene que dejar pasar el tiempo porque le está dando la oportunidad a la contraria a plantearle cosas improcedentes que,a la larga,la terminan perjudicando.
Te pido disculpas nuevamente,no te ofendas que no es mi intención molestar a nadie.
 #437814  por Caronte2278
 
Olvidate. Aparte tenés razón. Yo te entendí mal, acá en Las Plata somos todos mal pensados. De nuevo gracias por las respuestas en mis post, que se que son giladas pero bueno, soy nuevito en todo esto , y todo me cuesta, igual a a pesar de eso trato por ahí de dar una mano. Bueno, si queres pasa por mi post "INEXISTENCIA-NULIDAD-SUCESION" que estoy al horno con papas
 #437897  por taty2008
 
Gracias por responder.

El tema es que presenté un escrito como el de Caronte2278 y el juzgado me dijo que dado que los plazos son perentorios, lo solicitado es innecesario, jajaja como dijo Sole 10.

El demandado apeló, y el juzgado me corre traslado de la apelación.

Fundamento del demandado: al acusar caducidad, el proceso se suspendió, ergo todavía no le corre plazo para contestar demanda.

Alguna opinión? Es así como dice el demandado? Yo siempre que acusé caducidad contesté subsidiariamente. Nunca vi algo así.
 #437911  por sole10
 
taty2008 escribió:Gracias por responder.

El tema es que presenté un escrito como el de Caronte2278 y el juzgado me dijo que dado que los plazos son perentorios, lo solicitado es innecesario, jajaja como dijo Sole 10.

El demandado apeló, y el juzgado me corre traslado de la apelación.

Fundamento del demandado: al acusar caducidad, el proceso se suspendió, ergo todavía no le corre plazo para contestar demanda.

Alguna opinión? Es así como dice el demandado? Yo siempre que acusé caducidad contesté subsidiariamente. Nunca vi algo así.
¿Apeló el rechazo de la caducidad?¿Y lo concedieron? Es raro ya que dicha resolución es inapelable.
Si te dieron traslado,yo interpondía un recurso de reposición con apelación en subsidio,ya que no es procedente.
Y no es cierto;el acuse de caducidad no suspende los plazos procesales,indudablemente lo que el demandado hace es estirar el proceso como comenté antes.
Además,si se notificó espontáneamente (notificación personal)y enumerando puntillosamente los actos procesales que se habían llevado a cabo,no puede pretender desconocerlos,contrariando sus propios actos,alegando su propia torpeza ya que la ley se presume conocida por todos.
Por favor,haceme saber cómo te fue,para no quedarme con la duda.
 #437914  por sole10
 
Caronte2278 escribió:Mandale un mp a Sole10 que siempre esta dispuesta a ayudar, ademas de que siempe tiene razón.-
Siempre no,ya me he ligado algún reto de algún colega que sabe mas,pero todo es bienvenido para aprender porque esa es la finalidad del foro,no?