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  • turno por feliz cumple como se pide?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #430210  por adriana
 
Hola tengo un cliente que cumple los 65 en diciembre y quiero pedir turno por respucion feliz cumpleaños, lo tengo que pedir por web y en la solicitud pido la aplicacion de la resolucion o se pide si o si por telefono???
esta bien pedirlo ahora es decir hoy 24/9 el cumple el 27/12?
gracias
adriana
 #430418  por marisa1322
 
Hola: lo podés pedir 120 días antes, así q si no hay problema. Tiene efectivamente los 30 años aportados? si es asi, lo solicitas por web, como cualquier otro turno, y cuando lo inicias les decis q es por feliz cumpleaños. saludos.
 #430503  por Vaness29
 
Alejandra Radua escribió:Cuando te inician el expte. te lo caratulan con código 768 y al día sigueinte que cumplió los 65 años directamente lo recaratulan con código 004.
que beneficio hay en invocar feliz cumpleaños.???no me digas que por no invocarlo me perdí de comer las tortas?!!! *foto*
 #430660  por VALESANO
 
HOLA: Les cuento mi experiencia: trámite presentado con 120 días de anticipaciòn. Caratulado 14 Iniciación. Como seguía igual y falta menos de un mes para cumplir los 60 fuí a averiguar a la UDAI. Me dijeron que el día siguiente de cumplir los años le cambian el código (supongo que será con el código de Acordado) pero lo que interesa que es cuándo va a cobrar no me lo supieron decir. Creo que en definitiva va a ser, no antes del mes subsiguiente o quizás el segundo mes posterior. Esto de Feliz Cumpleaños no tiene nada. Por lo que me comentaron, antiguamente la persona cobraba al día siguiente en la misma UDAI. Pero los tiempos cambian y no siempre para mejor. Saludos
 #430677  por Aimael
 
YA QUE ESTAMOS EN EL TEMA EN LA UDAI ME DIJERON QUE DEBIA TENER 30 EN RRDD PORQUE SI HABIA SICAM DE POR MEDIO NO SE PODIA INVOCAR FELIZ CUMPLE, ES ASI? MIL GRACIAS!
 #436595  por Aimael
 
si tiene sicam se puede invocar resol FELIZ CUMPLEAÑOS? EN Anses me dijeron que no!
 #436622  por periquita
 
Aimael:
Me parece que hay una confusión en lo de "SI HABIA SICAM DE POR MEDIO NO SE PODIA INVOCAR FELIZ CUMPLE".
No se puede si hay un Sicam con moratoria, porque debe tener los 30 años de aportes, pero no si es el Sicam de un autónomo sin deudas.
Saludos
 #437360  por jamila
 
Pregunto (ya que están en este tema): si la moratoria está cancelada sí puede iniciar el trámite 120 días antes? ¿y comienza a cobrar desde cuándo? Porque por lo posteado anteriormente por la colega, no hay seguridad de cobrar enseguida!!!


Gracias
 #437363  por jamila
 
Otra cosa: ¿cuál es la resolución "feliz cumpleaños"?
Y esta resolución ¿se podrá utilizar para servicios diferenciales? ¿por ejemplo para EMPLEADOS DE LA COSNTRUCCIÓN?

Desde ya: muchas gracias por las respuestas.
 #437376  por periquita
 
- Feliz cumpleaños se cobra desde el día siguiente a cumplir la edad necesaria.
- Para los regímenes diferenciales no se puede utilizar
- Resolución 162/97 - ANSeS - Ahí eran 90 días, no tengo el dato de cuándo se corrió a 120.

Saludos