'una pension provincial del IPS - Misiones, por fallecimiento de conyuge y una Jubilacion del ANSSES'
Caso: (((REAL))): 'mi mamá nacio en 1945, toda su vida trabajo como sirvienta en casa de familia y haciendo limpieza (Empleada Domestica), siempre estuvo en todos los lugares en que trabajo en 'negro', mi papa que fallecio, era portero de escuela, trabajando como empleado en la Administracion Publica de la Provincia de Misiones, al momento de fallecer, a los pocos meses mi mama comenso a cobrar el beneficio de pension por ser conyuge superstite del titular fallecido con haber provincial.
Años mas tarde mi mama empezo a trabajar en una 'Empresa' en 'negro' por mas de 15 años, en un momento dado, no pudo seguir trabajando más pues devieron operarla de 'Mioma Uterino', que con el cual se vio imposibilitada fisicamente de seguir trabajando, ante lo cual en la 'Empresa' en que trabajaba, le adeudaba haberes en negro. Apenas se secupero, esa misma 'Empresa' en un momento dado le 'echo' directamente sin causa y sin pagarle lo que le adeudaba en 'haberes' por servicios de limpieza de las oficinas, para poder seguir sus tratamientos medicos.
El acto de despido, ocurrio ante mi persona, pues la acompañe. Luego de ello fuimos a consultar a un estudio juridico, que llevo el caso a sede judicial laboral por una demanda. En primera instancia: el juez le otorgó, no la doble indepnizacion, sino la mitad de la misma.
Sus abogados y ella apelaron el fallo a camara, el cual otorgo la doble indepnizacion correspondiente.
Y para que la 'Empresa' no presentara quiebra, llegaron a un convenio de pago de $ 48.000, que cumplio.
Con ese dinero, en parte mi mama pago integramente su beneficio jubilatorio al ANSSES., y al momento de tramitarlo el mismo personal del ANSSES., le informo que podia tener: la pension por fallecimiento del conyuge (provincial) y solicitar su Jublacion Personal, pagando todo lo que adeudaba desde el momento de cumplir 18 años a 60 años.
Lo cual hiso con sus ahorros integramente. Hoy recibio una carta docuemnto del ANSSES: En el cual debia presentarse a la UDAI Posadas, entre el 5 al 9 de Octubre, referente al 'Art. Nº 15, de la Ley Nº 24.241', para revocarle 'el beneficio de su Jubilacion' y ejercer el Derecho expresado en el Decreto Nº 1.278/97, esa intimacion llego de la Gerencia de control Prestacional, firmada por la Sra. Marta Cuadro DNI 6.247.546 del ANSSES.
Mi mama, biene cobrando regularmente por el Banco Nacion su jubilacion que el mismo ANSSES le otorgo por el pago integro.
El pago integro provino de fondos que la 'Empresa' en la cual trabajaba en negro le pago por haber perdido el juicio Laboral.
Mi sorpresa fue que al haberiguar ese articulo mensionado, hace referencia a TXT:
'Capítulo IV
Caracteres de las prestaciones
Art. 14.- Caracteres de las prestaciones: Las prestaciones que se acuerden por el SIJP reúnen los siguientes caracteres:
a) Son personalísimas, y sólo corresponden a sus titulares.
b) No pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas y mutualidades, con los cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones;
c) Son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas;
d) Las prestaciones del REGIMEN DE REPARTO están sujetas a las deducciones que las autoridades judiciales y administrativas competentes dispongan en concepto de cargos provenientes de créditos a favor de organismos de seguridad social o por la percepción indebida de haberes de jubilaciones, pensiones, retiros o prestaciones no contributivas. Dichas deducciones no podrán exceder del VEINTE POR CIENTO (20 %) del haber mensual de la prestación, salvo cuando en razón del plazo de duración de ésta no resultara posible cancelar el cargo mediante ese porcentaje, en cuyo caso la deuda se prorrateará en función de dicho plazo;
e) Son imprescriptibles, salvo las establecidas en el artículo 17, que se regirán por las normas del artículo 82 de la Ley N° 18.037 (t.o. 1976);
f) Sólo se extinguen por las causas previstas por la ley.
Todo acto jurídico que contraríe lo dispuesto precedentemente será nulo y sin valor alguno.
Art. 15 - Reapertura del procedimiento - Nulidad: Cuando hubiere recaído resolución judicial o administrativa firme, que denegare en todo o en parte del derecho reclamado, se estará al contenido de la misma. Si como consecuencia de la reapertura del procedimiento, frente a nuevas invocaciones, se hiciera lugar al reconocimiento de este derecho; se considerará como fecha de solicitud la del pedido de reapertura del procedimiento.
Cuando la resolución otorgante de la prestación estuviere afectada de nulidad absoluta que resultara de hechos o actos fehacientemente probados, podrá ser suspendida, revocada, modificada o sustituida por razones de ilegitimidad en sede administrativa, mediante resolución fundada, aunque la prestación se hallare en curso de pago.'
MI PREGUNTA: ESA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD, RECAE O POR LA DENUNCIA DE ALGUIEN O SE REFIERE QUE LA SENTENCIA APELADA EN PRIMERA INSTANCIA Y CONFIRMADA POR LA CAMARA EN LA DOBLE INDEPNIZACION QUE LA EMPRESA DEBIO PAGAR A MI MADRE, NO DENEGO UN DERECHO RECLAMADO, SINO QUE MAS BIEN LO CONFIRMO EN TODO, HIZO QUE MI MADRE TENGA PARA SI UN DERECHO ADQUIRIDO, QUE LA JUSTICIA CONFIRMO PARCIALMENTE EN PRIMERA INSTANCIA Y EN LA APELACION A LA CAMARA LABORAL, CONFIRMO EN TODO.
MI MADRE PUEDE LLEGAR A PERDER SU JUBILACION QUE PAGO CON EL DINERO DE LA INDEPNIZACION QUE LE PAGO LA EMPRESA QUE PERDIO EL JUICIO? ALGUEIN DENUNCIO ESE ECHO ANTE EL ANSESS (PERSONA FISICA O JURIDICA) O ES UN PROCEDIMIENTO NORMAL DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO DEL JUZGADO LABORAL AL ANSSES? QUE PUEDO HACER PARA AYUDARLA LEGALMENTE?
EL HECHO DE PAGAR CON EL DINERO DE LA INDEPNIZACION DEL JUICIO SU JUBILACION TOTALMENTE (APORTES ADEUDADOS) LO PUEDE PERDER?
(((Desde ya les agradesco cualquier informacion o sitios que puedan brindarme de consulta o referencias de fallos, soy estudiante de derecho (Abogacia) de la Universidad Nacional del Noreste - Facultad de Derecho, Cs. Sociales y Politicas - Extencion Aulica Posadas de 2º año de la carrera, y creo que esto es una forma de 'apreendher Derecho' por Mi propia espalda, pero se 'Apreendhe', Gracias, Mario!))).
Caso: (((REAL))): 'mi mamá nacio en 1945, toda su vida trabajo como sirvienta en casa de familia y haciendo limpieza (Empleada Domestica), siempre estuvo en todos los lugares en que trabajo en 'negro', mi papa que fallecio, era portero de escuela, trabajando como empleado en la Administracion Publica de la Provincia de Misiones, al momento de fallecer, a los pocos meses mi mama comenso a cobrar el beneficio de pension por ser conyuge superstite del titular fallecido con haber provincial.
Años mas tarde mi mama empezo a trabajar en una 'Empresa' en 'negro' por mas de 15 años, en un momento dado, no pudo seguir trabajando más pues devieron operarla de 'Mioma Uterino', que con el cual se vio imposibilitada fisicamente de seguir trabajando, ante lo cual en la 'Empresa' en que trabajaba, le adeudaba haberes en negro. Apenas se secupero, esa misma 'Empresa' en un momento dado le 'echo' directamente sin causa y sin pagarle lo que le adeudaba en 'haberes' por servicios de limpieza de las oficinas, para poder seguir sus tratamientos medicos.
El acto de despido, ocurrio ante mi persona, pues la acompañe. Luego de ello fuimos a consultar a un estudio juridico, que llevo el caso a sede judicial laboral por una demanda. En primera instancia: el juez le otorgó, no la doble indepnizacion, sino la mitad de la misma.
Sus abogados y ella apelaron el fallo a camara, el cual otorgo la doble indepnizacion correspondiente.
Y para que la 'Empresa' no presentara quiebra, llegaron a un convenio de pago de $ 48.000, que cumplio.
Con ese dinero, en parte mi mama pago integramente su beneficio jubilatorio al ANSSES., y al momento de tramitarlo el mismo personal del ANSSES., le informo que podia tener: la pension por fallecimiento del conyuge (provincial) y solicitar su Jublacion Personal, pagando todo lo que adeudaba desde el momento de cumplir 18 años a 60 años.
Lo cual hiso con sus ahorros integramente. Hoy recibio una carta docuemnto del ANSSES: En el cual debia presentarse a la UDAI Posadas, entre el 5 al 9 de Octubre, referente al 'Art. Nº 15, de la Ley Nº 24.241', para revocarle 'el beneficio de su Jubilacion' y ejercer el Derecho expresado en el Decreto Nº 1.278/97, esa intimacion llego de la Gerencia de control Prestacional, firmada por la Sra. Marta Cuadro DNI 6.247.546 del ANSSES.
Mi mama, biene cobrando regularmente por el Banco Nacion su jubilacion que el mismo ANSSES le otorgo por el pago integro.
El pago integro provino de fondos que la 'Empresa' en la cual trabajaba en negro le pago por haber perdido el juicio Laboral.
Mi sorpresa fue que al haberiguar ese articulo mensionado, hace referencia a TXT:
'Capítulo IV
Caracteres de las prestaciones
Art. 14.- Caracteres de las prestaciones: Las prestaciones que se acuerden por el SIJP reúnen los siguientes caracteres:
a) Son personalísimas, y sólo corresponden a sus titulares.
b) No pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas y mutualidades, con los cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones;
c) Son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas;
d) Las prestaciones del REGIMEN DE REPARTO están sujetas a las deducciones que las autoridades judiciales y administrativas competentes dispongan en concepto de cargos provenientes de créditos a favor de organismos de seguridad social o por la percepción indebida de haberes de jubilaciones, pensiones, retiros o prestaciones no contributivas. Dichas deducciones no podrán exceder del VEINTE POR CIENTO (20 %) del haber mensual de la prestación, salvo cuando en razón del plazo de duración de ésta no resultara posible cancelar el cargo mediante ese porcentaje, en cuyo caso la deuda se prorrateará en función de dicho plazo;
e) Son imprescriptibles, salvo las establecidas en el artículo 17, que se regirán por las normas del artículo 82 de la Ley N° 18.037 (t.o. 1976);
f) Sólo se extinguen por las causas previstas por la ley.
Todo acto jurídico que contraríe lo dispuesto precedentemente será nulo y sin valor alguno.
Art. 15 - Reapertura del procedimiento - Nulidad: Cuando hubiere recaído resolución judicial o administrativa firme, que denegare en todo o en parte del derecho reclamado, se estará al contenido de la misma. Si como consecuencia de la reapertura del procedimiento, frente a nuevas invocaciones, se hiciera lugar al reconocimiento de este derecho; se considerará como fecha de solicitud la del pedido de reapertura del procedimiento.
Cuando la resolución otorgante de la prestación estuviere afectada de nulidad absoluta que resultara de hechos o actos fehacientemente probados, podrá ser suspendida, revocada, modificada o sustituida por razones de ilegitimidad en sede administrativa, mediante resolución fundada, aunque la prestación se hallare en curso de pago.'
MI PREGUNTA: ESA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD, RECAE O POR LA DENUNCIA DE ALGUIEN O SE REFIERE QUE LA SENTENCIA APELADA EN PRIMERA INSTANCIA Y CONFIRMADA POR LA CAMARA EN LA DOBLE INDEPNIZACION QUE LA EMPRESA DEBIO PAGAR A MI MADRE, NO DENEGO UN DERECHO RECLAMADO, SINO QUE MAS BIEN LO CONFIRMO EN TODO, HIZO QUE MI MADRE TENGA PARA SI UN DERECHO ADQUIRIDO, QUE LA JUSTICIA CONFIRMO PARCIALMENTE EN PRIMERA INSTANCIA Y EN LA APELACION A LA CAMARA LABORAL, CONFIRMO EN TODO.
MI MADRE PUEDE LLEGAR A PERDER SU JUBILACION QUE PAGO CON EL DINERO DE LA INDEPNIZACION QUE LE PAGO LA EMPRESA QUE PERDIO EL JUICIO? ALGUEIN DENUNCIO ESE ECHO ANTE EL ANSESS (PERSONA FISICA O JURIDICA) O ES UN PROCEDIMIENTO NORMAL DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO DEL JUZGADO LABORAL AL ANSSES? QUE PUEDO HACER PARA AYUDARLA LEGALMENTE?
EL HECHO DE PAGAR CON EL DINERO DE LA INDEPNIZACION DEL JUICIO SU JUBILACION TOTALMENTE (APORTES ADEUDADOS) LO PUEDE PERDER?
(((Desde ya les agradesco cualquier informacion o sitios que puedan brindarme de consulta o referencias de fallos, soy estudiante de derecho (Abogacia) de la Universidad Nacional del Noreste - Facultad de Derecho, Cs. Sociales y Politicas - Extencion Aulica Posadas de 2º año de la carrera, y creo que esto es una forma de 'apreendher Derecho' por Mi propia espalda, pero se 'Apreendhe', Gracias, Mario!))).
