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 #436673  por Caronte2278
 
Hola. Les cuento que tengo un BLSG en Provincia de Buenos Aires. El mismo tiene primer despacho donde me fijan fecha de audiencia y me ordenan notificar. A la contraparte me solicitan que notifique por cedula expresamente y respecto a mis testigos me dice notifiquese (art 135). Este articulo habla de la notificacion personal o por cedula. Mi pregunta es..........a mis testigos los puedo mandar a notificarse al expediente de la audiencia asi me quedo tranquilo sin necesidad de enviarles la notificacion por cedula?. Es valido esto?. Como hacen? Van y piden el expediente y dicen que se notifican? Gracias a todos
 #436704  por sole10
 
Podés presentar un escrito dónde los testigos se notifican y asumen la carga de asistir,así te ahorrarías el envío de cédulas.
 #436872  por sole10
 
Caronte2278 escribió:Gracias. Como seria ese escrito???????????
Es un escrito común,en el objeto ponés que los Sres....(los nombras,con sus datos de DNI y domicilio)manifestando que,por medio del presente (escrito,propiamente dicho)vienen a notificarse personalmente de la audiencia fijada para el...(fecha de la audiencia/s),tomando la carga de asistir a la misma.
 #436888  por Caronte2278
 
Pero puedo hacer eso? Porque si es por cedula el oficial ds fe de los que firman en cambio si van a mi estudio........................ No se pude mandarlos al expediente y que se notifiquen? Gracias Sole10
 #436897  por sole10
 
Caronte2278 escribió:Pero puedo hacer eso? Porque si es por cedula el oficial ds fe de los que firman en cambio si van a mi estudio........................ No se pude mandarlos al expediente y que se notifiquen? Gracias Sole10
Los testigos no son parte,si se presentan al juzgado por las de ellos,los van a sacar corriendo.
Normalmente los proveídos dicen "Notifiquese" (de lo cual uno deduce,naturalmente,que debe hacerse por cédula).
Ahora,si presentas un escrito con la firma de tu cliente (quien en definitiva,fue el que ofreció la prueba testimonial) junto a la de los testigos propuestos,no veo la dificultad de notificarlos personalmente por ese medio.Es una cuestión de economía procesal;y de última,consultá en el juzgado si te aceptan notificarlos de esa manera.
 #436908  por gero
 
Las notificaciones del 135 son por cedula o personalmente - en el caso de testigos deben ir acompañados por el abogado y certifica el secretario en el expediente - el escrito a los mismos fines algunos juzgados los rechazan y otros los aceptan - Para el caso me parece que lo que te conviene es, la primera opción o hacer las cedulas y listo.-
 #442404  por Caronte2278
 
Muchisimas gracias a todos. Al final lo hice por cédula (Y los llamé)