Cuadro de situación: fallece el padre y el heredero inicia sucesión con un inmueble integrante del acervo. De un matrimonio efímero, pero matrimonio al fin, el causante tiene una hija a la que deja de ver...
El causante forma nueva familia y compra su casa (hace 40 años), y escritura como casado con la primer mujer.
El heredero habla con esposa e hija, y acuerdan cesión de derechos hereditarios. Pero....... Luego se arrepienten. Respecto de la esposa, creo que en virtud del 1294 (Uno de los cónyuges puede pedir la separación de bienes cuando el concurso o la mala administración del otro le acarree el peligro de perder su eventual derecho sobre los bienes gananciales cuando mediare abandono de hecho de la convivencia matrimonial por parte del otro cónyuge. y del 1306 del Código Civil La sentencia de separación personal o de divorcio vincular produce la disolución de la sociedad conyugal con efecto al día de la notificación de la demanda o de la presentación conjunta de los cónyuges, quedando a salvo los derechos de los terceros de buena fe. Los alimentos que pasó uno de los cónyuges al otro durante el
trámite del juicio se imputarán en la separación de bienes a la parte que corresponda al alimentado, al menos que el juez fundado
en motivos de equidad derivados de las circunstancias del caso, dispusiere hacerlos pesar sobre el alimentante. Producida la separación de hecho de los cónyuges, el que fuere culpable de ella no tiene derecho a participar en los bienes gananciales que con posterioridad a la separación aumentaron el patrimonio del no culpable. creo poder sortear el obstáculo de la ex esposa.
Ahora, respecto de la hija no hay nada que hacer, no?
El causante forma nueva familia y compra su casa (hace 40 años), y escritura como casado con la primer mujer.
El heredero habla con esposa e hija, y acuerdan cesión de derechos hereditarios. Pero....... Luego se arrepienten. Respecto de la esposa, creo que en virtud del 1294 (Uno de los cónyuges puede pedir la separación de bienes cuando el concurso o la mala administración del otro le acarree el peligro de perder su eventual derecho sobre los bienes gananciales cuando mediare abandono de hecho de la convivencia matrimonial por parte del otro cónyuge. y del 1306 del Código Civil La sentencia de separación personal o de divorcio vincular produce la disolución de la sociedad conyugal con efecto al día de la notificación de la demanda o de la presentación conjunta de los cónyuges, quedando a salvo los derechos de los terceros de buena fe. Los alimentos que pasó uno de los cónyuges al otro durante el
trámite del juicio se imputarán en la separación de bienes a la parte que corresponda al alimentado, al menos que el juez fundado
en motivos de equidad derivados de las circunstancias del caso, dispusiere hacerlos pesar sobre el alimentante. Producida la separación de hecho de los cónyuges, el que fuere culpable de ella no tiene derecho a participar en los bienes gananciales que con posterioridad a la separación aumentaron el patrimonio del no culpable. creo poder sortear el obstáculo de la ex esposa.
Ahora, respecto de la hija no hay nada que hacer, no?
