neldam escribió:muchas gracias por las respuestas, mi inquietud surgió después de leer este párrafo:
"Si bien es cierto que en la usucapión se admite toda clase de pruebas, pero la sentencia no podrá basarse exclusivamente en la testifical, ello no rige cuando la adquisición del dominio por prescripción no se plantea en el juicio como acción, sino como defensa". [Cám. 1 Civ. y Com. Mar del Plata, Sala II,14/11/78, SPLL, 1979~ 1341.
Cuando la usucapion se plantea como Acción o se reconviene por usucapion, se debe acompañar plano...etc.... y si se hace lugar; se inscribe el instrumento supletorio en el Registro. (rige el Inc. "C" - Art 24 de la ley 14159 que en su parte pertinente dice: "...Se admitirá toda clase de pruebas, pero el fallo no podrá basarse exclusivamente en la testimonial..." )
Pero cuando se presenta como excepcion (no necesita adjuntar plano) no rige la limitación del inc C - Art 24 - Ley 14159 y la tiene por finalidad el
RECHAZO de la acción real dirigida en su contra,
EVITANDO LA DESPOSESIÓN. Si esa defensa prospera (la excepción), logra su cometido, osea, evita la desposesión, sin producir un titulo supletorio con validez "erga omnes" previa inscripcion registral como sucede cuando se la plantea como acción o reconvención