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  • SIEMPRE DEBO APELAR HONORARISO POR ALTOS..??

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 #433228  por tunervi
 
Hola !! les cuento: me han regulado honorarios en daños en capital; soy patrocinante de la parte actora; mi pregunta es: debo apelarlos por bajos..???, es un deber hacerlo..??, ya han salido las cedulas para notificar a peritos, medicos, ,mediador, parte demandad, estimo la dem apelara mis honorarios por altos, y yo no queiro quedarme din hacer nada.
Asimismo, el monto que toma el juzgado para regular, es el de la sentencia, lo se; pero con intereses calculados o no.??
Yo envie cedulas a las partes, de esa manera ya estoy notificandome??? ya me corren lso 5 dias..????

Como veran tengo algunas dudas al respecto...!!
Realmente les agradezco, puedan darme una mano.
Besos..
Gracias..!!!
 #433428  por sole10
 
Si son honorarios altos ¿Para qué los vas a apelar?,si la contraria lo hace y te corren traslado,te defendes.
 #433468  por Romina34
 
en el caso de ir por la actora, y asumiendo por lo que decís que se regularon los honorarios a cargo de la demandada vencida, siempre te conviene apelarlos por bajos, porque la demandada los apelará por altos! ahi quedas cubierta.
ahora cuando vas por la parte vencida en costas, siempre apelas por altos.
 #435685  por alepiccione
 
Espero te sirva este modelo, podés hacerle modificaciones. saludos.
APELA POR ALTOS Y BAJOS

Señor Juez:

#PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"&#, por derecho propio, manteniendo el domicilio legal constituido junto al Letrado que me patrocina, Doctor PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", en calle PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", en autos caratulados: "PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"" (Expte. Nº PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"), a V.S. digo:

1. A los efectos de la Ley de Aranceles notifico de los honorarios regulados mediante providencia dictada en autos PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP". de la regulac. de PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".

2. Que apelo por considerarlos altos, en tanto que por mi propio derecho apelo los mismos por considerarlos reducidos.

3. Solicito el oportuno pase de las actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones a fin de resolver.

Proveer de conformidad,

Será Justicia.

J: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" / S: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"
 #435719  por poorlaw
 
alepiccione escribió:

2. Que apelo por considerarlos altos, en tanto que por mi propio derecho apelo los mismos por considerarlos reducidos.

Ese modelo lo ví en otro lado y, en mi modesta opinión, es horrible.

Queda más prolijo que la parte apele por altos, por un lado y en un "Otrosí digo" que lo haga el letrado.

En todo caso se podría apelar por altos y bajos en un mismo párrafo si el letrado es apoderado, quedando una expresión más o menos así: "en representación de mi cliente apelo por altos y por mi propio derecho los apelo por bajos".

Saludos.
 #435775  por DoctorPiccafeces
 
Si sos apoderado, aunque las costas se las hayan impuesto a tu contraparte, como bien te dice poor arriba, tenés la obligación de apelar tus honorarios por altos porque tu clientes es garante solidario en el pago de las costas, y si no te paga el obligado, termina pagándote el. Como tenés la carga de apelar todas y cada una de las providencias que afecten a tu mandante, incluso las atinentes a tu arancel y aunque el obligado sea la contraria, por su derecho apelá por altos.

Por el tuyo, apelá por bajos, obvio. No importa si te han regulado mucho o poco, porque si no apelás tu arancel por bajos corrés el riesgo que la sala te los baje solo por la apelación de tu contraparte (por altos).

Yo apelo, en un solo escrito, por altos en representación de mi mandante y por bajos por derecho propio, fundando la apelación -por bajos- en el mismo escrito recursivo.

Si vas por la condenada en costas, apelá los honorarios de todos los profesionales, incluído el tuyo, por altos en representación de tu cliente, y por bajos por tu derecho.
 #435782  por DoctorPiccafeces
 
Fijate si te sirve este modelo:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 22 Secretaria 44

APELA HONORARIOS POR ALTOS Y BAJOS. FUNDAMENTA RECURSO

Señor Juez Nacional:

Yo, abogado de la matrícula inscripto al CPACF T , CALZ , CFASM , CA Gral Roca (RN) T F nro. inscripto en la Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires al nro. ..., manteniendo el domicilio constituído en la calle ... de esta ciudad de Buenos Aires y en este expediente caratulado “LA URUGUAYA ARGENTINA S.A. CIA. DE SEGUROS S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION S/ INC. DE VERIFICACIÓN TARDIA PROMOVIDO POR FULANO DE TAL” (Expedente ) a V.S. muy respetuosamente me presento y digo:

a) APELACIONES

Que en representación de mi asistido, apelo por ALTOS a los honorarios que me han sido regulados, solicitando se sirva tener presente.

Que por mi propio derecho, apelo por BAJOS a los honorarios que me han sido regulados, solicitando se sirva tener presente.

b) FUNDAMENTACIONES

a) Apelación por ALTOS

Es obligación y carga del mandatario el apelar toda providencia que resulte contraria a los intereses de su mandante, incluso si colisionan con los propios.

En tal inteligencia, es que debo postular la apelación por ALTOS de mis propios honorarios, en defensa y tutela de los intereses de mi mandante, que ha resultado obligado a pago de mi estipendio por resolución de V.S., ratificada por Cámara.

Queda fundamentado el recurso de apelación por ALTOS que, por mi mandante, presento.

b) Apelación por BAJOS

De acuerdo a lo normado por la Ley 21.839, que regula los aranceles de honorarios para abogados y procuradores de la ciudad de Buenos Aires, modificada por la ley 24.432, en la labor judicial las pautas para fijar el monto del honorario son el monto del asunto, la naturaleza y complejidad del mismo, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional y la actuación profesional aplicada al principio de la celeridad procesal (art. 6 L. Arancel).

A su vez, la regulación arancelaria por las actividades durante la tramitación del proceso serán fijadas entre el 11% y el 20% del monto del proceso (art. 7).

Asimismo, el abogado apoderado que a su vez actuara como procurador acrece en la cuantía que le correspondiere a los procuradores (art. 9 L. Arancel)

A su vez, el art. 33 de la Ley del Arancel establece que en los incidentes el arancel será regulado entre el 2% y el 20% de lo que corrspondiere en el proceso principal.

Dado que aquí no existe un “proceso principal” del que se derive esta incidencia de verificación tardía, ya que en la especie se trata de un proceso autónomo de verificacion que no se sujeta a las contigencias y eventualidades del principal del proceso liquidatorio y que, por otro lado, el proceso principal tiene una cuantía millonaria de la que estimo no me corresponde acrecer, ya que se trata de la liquidación de uno de los principales aseguradores del país y que, en definitiva, esta incidencia de verificación no ha guardado una relación conexa y directa con dicho proceso principal, estimo que la pauta arancelaria deberá manejarse directamente con los valores en juego del proceso y con el éxito del mismo.

Nótese que el crédito propuesto fue verificado en todos sus términos y en las condiciones en que fue insinuado, no obstante la oposición planteada por el ente liquidador y los voluminosos cuerpos del expediente, por lo cual estimo haber alcanzado éxito en la gestión encomendada por mi mandante.

En ese orden de ideas, atento a que el crédito verificado a favor de mi mandante ascendió a la suma de $ 140.800 (pesos ciento cuarenta mil ochocientos), importe propuesto a verificacion, es que de acuerdo a la escala arancelaria mencionada el arancel a regularse debiera oscilar entre los $ 15.488 (pesos quince mil cuatrocientos ochenta y ocho) y los $ 28.160 (pesos veintiocho mil ciento sesenta), agregando al importe que resulte el quantum adicional por la procuración, deviniendo por ende exigua por demas la escasa regulacion arancelaria de $ 1.900 (pesos un mil novecientos) que ha fijado el sentenciante.

Notese, asimismo, que el juez no ha indicado razones expresas que la hayan motivado a fijar un arancel muy por debajo del minimo legal, cuestion esencial a la hora de apartarse de la ley arancelaria a tenor de la reforma postulada por la Ley de Convertibilidad, y por otro lado destaco que la limitacion del art. 505 “in fine” del Cod. Civil no resulta aplicable al condenado en costas, de acuerdo a la nota del articulo mencionado.

En este orden de ideas, es que muy respetuosamente solicito a V.S. se tenga por fundada esta apelacion por BAJOS de mis honorarios profesionales, en los terminos que anteceden.

C) PETITORIO

Es a lo expuesto que a V.S. muy respetuosamente solicito se tenga por apelada la regulacion arancelaria y por fundada en los terminos que anteceden, concediendose el recurso respectivo y elevandose al Superior en su ocasion.

Proveer de Conformidad
ES JUSTO
 #504400  por tunervi
 
Muuuy claroooo..!!, muchisima gracias..!!!, lo vi tarde, pero lo guarde porq me parecio muuy bueno. Ya que estoy le scuento, que hice la presentacion, fue a camara el expediente y recien ahora salio, me bajaron los honorarios, pero no mucho y equipararon con lo regulado por segunda instancia.
Muchas Gracias..!!!
 #504453  por viko
 
DoctorPiccafeces escribió:Si sos apoderado, aunque las costas se las hayan impuesto a tu contraparte, como bien te dice poor arriba, tenés la obligación de apelar tus honorarios por altos porque tu clientes es garante solidario en el pago de las costas, y si no te paga el obligado, termina pagándote el. Como tenés la carga de apelar todas y cada una de las providencias que afecten a tu mandante, incluso las atinentes a tu arancel y aunque el obligado sea la contraria, por su derecho apelá por altos.
.
la verdad, este post me abre la cabeza. Nunca se me hubiese ocurrido que siendo apoderado, hay un conflicto de intereses, entre el poderdante (que es solidariamente responsable del pago de los honorarios del apoderado vencedor) y el propio apoderado.
sin embargo, creo que el conflicto es mas ilusorio que real: tu cliente es obligado solidario ante vos; pero de la misma forma tiene accion para repetir de parte del condenado en costas perdedor.
si antes hubiese visto un escrito en que, al mismo tiempo el mandante apela por altos y su apoderado por bajos, me habria dado risa...
ahora, con la dvertencia del dr. piccafeces, voy a pensar el tema detenidamente
saludos
 #504805  por ladoctis
 
Apreciados, me sucedió lo mismo que a viko, y me surgió esta duda: si en una causa hay 2 letrados consecutivos de la parte vencedora, ¿el último letrado interviniente, debe apelar también por altos al letrado anterior por el tema de la responsabilidad solidaria?. Por orden de razonamiento entiendo que sí, pero espero sus ricas respuestas.
 #504875  por DoctorPiccafeces
 
Me parece, se ahorran eventuales problemas.

Supongamos que mañana tienen que ejecutar honorarios contra su cliente y este, a la vez, les plantea una mala praxis por no haber apelado por altos, como apoderados, la misma regulación arancelaria que le están ejecutando, en la cual si bien el no resultó condenado en costas, es deudor solidario.

Lo veo como un problema menos.
 #504933  por ladoctis
 
Sí, eso creo, es razonado y razonable. Sólo me resta abusar de sus conocimientos, y preguntar sobre si asimila la situación a los patrocinantes.
Un gusto leerlo, esclarecedor Dr. Piccafeces.
 #504947  por DoctorPiccafeces
 
Gracias por lo de "esclarecedor" aunque sería cierto si pudiera engancharle bienes a mas de uno :wink:

La obligación de recurrir recae en los apoderados, que tienen la obligación de apelar todas y cada una de las providencias que perjudiquen de algun modo a su mandante -incluso relacionadas con el arancel del mandatario- porque el cliente no tiene contacto directo con el expediente.

En el caso del patrocinio letrado, donde el cliente suscribe todas las presentaciones, lo que yo hago es un escrito donde el cliente se notifica de la sentencia en su totalidad, de la imposición de costas, de los aranceles regulados y tomando el ejemplo del thread donde las costas son a la contraparte, en mi parecer basta con que el cliente se notifique en un escrito de todas las regulaciones arancelarias -incluso de las propias- y la apelación por altos de los honorarios propios es opcional.

Yo les aviso que voy a presentar un escrito individual apelando por bajos y que, si bien en principio los paga la contraria, si esta resulta insolvente los va a tener que pagar el para que resuelva que hacer. Generalmente me firman una apelación por altos, y eso nos conviene a los abogados por un fallo -no recuerdo los autos, pero no tendrá mas de seis o siete años- que modificó el concepto de "patrocinio letrado" aclarando que el abogado no es un "mero redactor de escritos" sino que tiene la "dirección jurídica del proceso" (recuerdo esas dos frases) y sobre ese argumento, sería desagradable que un cliente que se molestó con nosotros venga dentro de los dos años a acusarnos de no haberlos asesorado debidamente respecto a su responsabilidad solidaria en las costas y, por ende, haberle privado el derecho a recurrir.

Se trata de evitar una eventual mala fe de nuestro propio cliente, de todos modos las salas suelen valorar acabadamente el trabajo de uno y suelen fijar aranceles razonables, al margen de los recursos que se introduzcan.