Fijate si te sirve este modelo:
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 22 Secretaria 44
APELA HONORARIOS POR ALTOS Y BAJOS. FUNDAMENTA RECURSO
Señor Juez Nacional:
Yo, abogado de la matrícula inscripto al CPACF T , CALZ , CFASM , CA Gral Roca (RN) T F nro. inscripto en la Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires al nro. ..., manteniendo el domicilio constituído en la calle ... de esta ciudad de Buenos Aires y en este expediente caratulado “LA URUGUAYA ARGENTINA S.A. CIA. DE SEGUROS S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION S/ INC. DE VERIFICACIÓN TARDIA PROMOVIDO POR FULANO DE TAL” (Expedente ) a V.S. muy respetuosamente me presento y digo:
a) APELACIONES
Que en representación de mi asistido, apelo por ALTOS a los honorarios que me han sido regulados, solicitando se sirva tener presente.
Que por mi propio derecho, apelo por BAJOS a los honorarios que me han sido regulados, solicitando se sirva tener presente.
b) FUNDAMENTACIONES
a) Apelación por ALTOS
Es obligación y carga del mandatario el apelar toda providencia que resulte contraria a los intereses de su mandante, incluso si colisionan con los propios.
En tal inteligencia, es que debo postular la apelación por ALTOS de mis propios honorarios, en defensa y tutela de los intereses de mi mandante, que ha resultado obligado a pago de mi estipendio por resolución de V.S., ratificada por Cámara.
Queda fundamentado el recurso de apelación por ALTOS que, por mi mandante, presento.
b) Apelación por BAJOS
De acuerdo a lo normado por la Ley 21.839, que regula los aranceles de honorarios para abogados y procuradores de la ciudad de Buenos Aires, modificada por la ley 24.432, en la labor judicial las pautas para fijar el monto del honorario son el monto del asunto, la naturaleza y complejidad del mismo, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional y la actuación profesional aplicada al principio de la celeridad procesal (art. 6 L. Arancel).
A su vez, la regulación arancelaria por las actividades durante la tramitación del proceso serán fijadas entre el 11% y el 20% del monto del proceso (art. 7).
Asimismo, el abogado apoderado que a su vez actuara como procurador acrece en la cuantía que le correspondiere a los procuradores (art. 9 L. Arancel)
A su vez, el art. 33 de la Ley del Arancel establece que en los incidentes el arancel será regulado entre el 2% y el 20% de lo que corrspondiere en el proceso principal.
Dado que aquí no existe un “proceso principal” del que se derive esta incidencia de verificación tardía, ya que en la especie se trata de un proceso autónomo de verificacion que no se sujeta a las contigencias y eventualidades del principal del proceso liquidatorio y que, por otro lado, el proceso principal tiene una cuantía millonaria de la que estimo no me corresponde acrecer, ya que se trata de la liquidación de uno de los principales aseguradores del país y que, en definitiva, esta incidencia de verificación no ha guardado una relación conexa y directa con dicho proceso principal, estimo que la pauta arancelaria deberá manejarse directamente con los valores en juego del proceso y con el éxito del mismo.
Nótese que el crédito propuesto fue verificado en todos sus términos y en las condiciones en que fue insinuado, no obstante la oposición planteada por el ente liquidador y los voluminosos cuerpos del expediente, por lo cual estimo haber alcanzado éxito en la gestión encomendada por mi mandante.
En ese orden de ideas, atento a que el crédito verificado a favor de mi mandante ascendió a la suma de $ 140.800 (pesos ciento cuarenta mil ochocientos), importe propuesto a verificacion, es que de acuerdo a la escala arancelaria mencionada el arancel a regularse debiera oscilar entre los $ 15.488 (pesos quince mil cuatrocientos ochenta y ocho) y los $ 28.160 (pesos veintiocho mil ciento sesenta), agregando al importe que resulte el quantum adicional por la procuración, deviniendo por ende exigua por demas la escasa regulacion arancelaria de $ 1.900 (pesos un mil novecientos) que ha fijado el sentenciante.
Notese, asimismo, que el juez no ha indicado razones expresas que la hayan motivado a fijar un arancel muy por debajo del minimo legal, cuestion esencial a la hora de apartarse de la ley arancelaria a tenor de la reforma postulada por la Ley de Convertibilidad, y por otro lado destaco que la limitacion del art. 505 “in fine” del Cod. Civil no resulta aplicable al condenado en costas, de acuerdo a la nota del articulo mencionado.
En este orden de ideas, es que muy respetuosamente solicito a V.S. se tenga por fundada esta apelacion por BAJOS de mis honorarios profesionales, en los terminos que anteceden.
C) PETITORIO
Es a lo expuesto que a V.S. muy respetuosamente solicito se tenga por apelada la regulacion arancelaria y por fundada en los terminos que anteceden, concediendose el recurso respectivo y elevandose al Superior en su ocasion.
Proveer de Conformidad
ES JUSTO
Tengo los bolsillos llenos de verdades (by Charlie)