Hola a todos, necesito saber qué hace el deudor ejecutado cuyo inmueble ha sido adquirido en remate, cuando el comprador - ejecutante no ha escriturado, y este último debe el pago de impuestos y servicios, los que acarrean actualmente una deuda en nombre del ejecutado. Muchas gracias!
Vos por quien vas?
Si el inmueble se adquiere por remate judicial es el juez de la causa en donde se ordeno la subasta quien debe ordenar al Registro transferir el inmueble a nombre del adquiriete. Si vas por el ejecutado al ya estar presentado en el juicio puede pedirle al juez que ordene la transferencia a nombre del comprador, si este último no lo hizo.
En estos casos es el juez quien debe ordenar la transferencia y no es necesario que el deudor ejecutado de escritura.
Saludos
