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 #435599  por loana12
 
Mi cliente se hacia dialisis , como tenia que trasladarse a otra ciudad IOMA le dio el traslado ( un hombre en una Kangoo lo trasladaba a esa ciudad) el chofer se durmio y tubo un accidente el 10 de septiembre de 2008. en febrero hice el reclamo a la compañia . cuandoi prescribe la acción? para iniciar el reclamo!!!!!!!!!! leí que en un año!!!!!!!! me muero!!!!!!!!!!
 #435604  por CARLOSPATRICIO
 
Si el actor demanda por los daños sufridos en oportunidad de viajar como pasajero en un automotor de transporte colectivo, el resarcimiento que se pretende está referido a un deber mucho más amplio, anterior y distinto al de la relación convencional, que es el de no dañar a otro, cuyo criterio general de solución fija el art. 1109 del C.C., por lo que la mera circunstancia de que entre alguna de las partes del litigio haya mediado también una relación convencional no impide que entre éstas hayan ocurrido sucesos extraños al contrato, que aunque sucedan en ocasión o durante el despliegue de las consecuencias del vínculo quedan marginadas del mismo y de las eventuales vicisitudes de un incumplimiento contractual. En esas condiciones, y tratándose de una acción de naturaleza extracontractual, la prescripción aplicable es la de dos años que fija el art. 4037 del C.C.

CCI Art. 1109 ; CCI Art. 4037

SCBA, Ac 32965 S 23-10-1984 , Juez NEGRI (SD)

CARATULA: Di Lizio, María Dominga c/ Alvarez, Víctor y otra s/ Daños y perjuicios
PUBLICACIONES: ED 113, 306 - DJBA 128, 121 - LL 1985 E, 396 - AyS 1984 II, 142
MAG. VOTANTES: Negri - Mercader - San Martín - Cavagna Martínez - Vivanco
TRIB. DE ORIGEN: CC0102SI

SCBA, Ac 66551 S 3-8-1999 , Juez PISANO (SD)

CARATULA: Abdala, José Miguel c/ Asociación Cooperadora ENET n° 1 y otro s/ Cumplimiento de contrato. Daños y perjuicios
OBS. DEL FALLO: Se dictó sentencia única juntamente con sus acumuladas:"Cogo, Claudio Fabián c/ Asoc. Coop. E.N.E.T. N° 1 y otro. Cumplimiento de contrato. Daños y perjuicios" y "Fontela, Mario Andrés c/ Asoc.Coop. E.N.E.T. N° 1 y otro. Cumplimiento de contrato. D. y P.
MAG. VOTANTES: Pisano-Hitters-Laborde-de Lázzari-San Martín
 #435608  por CARLOSPATRICIO
 
Transporte de pasajeros - Prescripción // Daños y perjuicios - Responsabilidad aquiliana


Si los hechos por los que se demanda caen dentro del campo de una acción extracontractual, no pudiendo la actora ejercitar opción alguna, la prescripción aplicable es la de dos años que fija el art. 4037 del C.C..

CCI Art. 4037

SCBA, Ac 33411 S 6-11-1984 , Juez NEGRI (SD)

CARATULA: Miranda, Gloria Ester c/ Micro Omnibus Sur Línea 160 S.A.C. y otro s/ Daños y perjuicios
PUBLICACIONES: ED 113, 262 - DJBA 128, 226 - LL 1986 D, 623 - AyS 1984-II, 201
MAG. VOTANTES: NEGRI - SAN MARTIN - CAVAGNA MARTINEZ - MERCADER - VIVANCO
TRIB. DE ORIGEN: CC0001LZ

SCBA, Ac 64309 S 12-5-1998 , Juez HITTERS (SD)

CARATULA: Díaz, Rosa Mabel c/ Compañía de Omnibus Rivadavia S.R.L. y otros s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Hitters-San Martín-Negri-Laborde-de Lázzari
TRIB. DE ORIGEN: CC0102BB







Daños y perjuicios - Responsabilidad aquiliana // Daños y perjuicios - Transporte de pasajeros
Sumario 4 de 33

Siendo de naturaleza extracontractual la responsabilidad del transportista por el daño ocasionado al pasajero, la prescripción aplicable es la bienal del art. 4037 del C.C..

CCI Art. 4037

SCBA, Ac 34147 S 17-9-1985 , Juez MERCADER (SD)

CARATULA: Rossi, José c/ Transportes Automotores San Lorenzo S.A. y Zoppi, Enrique J.F. s/ Daños y perjuicios
PUBLICACIONES: AyS 1985-II-683 - DJBA 1986-130, 137 - ED 117, 569 - LL 1986 E, 696
MAG. VOTANTES: Mercader - Negri - Martocci - San Martín - Cavagna Martínez
TRIB. DE ORIGEN: CC0102SI

SCBA, Ac 35178 S 29-10-1985 , Juez CAVAGNA MARTINEZ (SD)

CARATULA: Tezeira, María Rosa c/ Sargento Cabral S.A. de Transportes y otro s/ Daños y perjuicios
PUBLICACIONES: AyS 1985-III-302 - DJBA 1986-130, 257 - LL 1986 D, 659
MAG. VOTANTES: Cavagna Martínez - Martocci - San Martín - Mercader - Negri
TRIB. DE ORIGEN: CC0002SM
 #435615  por CARLOSPATRICIO
 
en que te basa para sostener que es un año?`por lo que se desprende de los sumarios de jurisprudencia el plazo es de 2 años, con carta documento lo suspendes por el art 3986 por 6 meses.-


3986. La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio.
La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción.