Olicam escribió:Hola SIL84:
Tengo entendido que en el caso del accidente de transito de un pasajero de colectivo la prescripción es de un año, contado a partir de la fecha del siniestro. Recordemos que hay un contrato de transporte implicito entre el pasajero y la empresa de colectivo.
Código de Comercio:
"Artículo 855.- Las acciones que derivan del contrato de transporte de personas o cosas y que no tengan fijado en este Código un plazo menor de prescripción, se prescriben:
1. Por un año, en los transportes realizados en el interior de la República; ....."
Escuchemos otras opiniones.
Saludos,
Es así, en el caso de automóviles la responsabilidad está regulada por el Art 1113 del Cod.Civ.
Dicho código determina que la responsabilidad extracontractual es de 2 años en su art. 4037
Art.4037.-
"Prescríbese por dos años, la acción por responsabilidad civil extracontractual"
Ahora, en el caso de los colectivos, se aplica el Art. 184 del Cód. de comercio (si bien habla de ferrocarriles, la doctrina y la jurisprudencia lo aplican también al caso de los colecivos) es por ello que la prescripción es de un año conforme lo establecido en el Art. 855 de dicho Código, como dijo nuestro amigo olicam.
Ahora............ se está discutiendo mucho últimamente en relación a los viajes en colectivo, que los mismos representan una relación de consumo (con lo cual se aplicaría la ley de defensa del consumidor), de aplicarse ésta (con la última reforma) el plazo de prescripción sería de tres años. Te transcribo el art 50 de la ley recientemente (relativamente) modificada.
"
Artículo 50: Prescripción. Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de TRES (3) años. Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido precedentemente
se estará al más favorable al consumidor o usuario. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales."
Cómo es un tema nuevo te sugiero que lo investigues, no se si hay jurisprudencia sobre el tema, pero en un curso de perfeccionamiento profesional que hice con AMEAL (juez de cámara), nos comentó que las diferentes salas estaban discutiendo el tema. Yo en una eventual demanda lo plantearía........ Saludos.