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  • sentencia Ds y Ps favorable/quiebra cìa aseguradora

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 #435426  por casbarrog
 
Hola colegas! nuevamente requiero su ayuda.-
Una clienta tiene una sentencia favorable por daños y perjuicios a favor de su hijo, por un accidente de trànsito (un particular atropellò al menor) la sentencia es de septiembre del año 2000.- Aùn no transcurrieron 10 años, interpreto puedo ejecutar aùn.-
Pero el demandado es totalmente insolvente.- en el fallo se deja expresamente aclarado que la sentencia podrà ejecutarse contra la Cìa. Aseguradora.-
Pero en el año 2001 se dispuso la disoluciòn de la cìa aseguradora por liquidaciòn forzosa.-
¿puedo presentarme aùn en la liquidaciòn de la cìa asegurdora para obtener el cobro del crèdito reconocido a favor de mi clienta en la sentencia? cuàles serìan los primeros pasos.-
desde ya agradezco la orientaciòn que puedan ofrecerme.-
saludos
gery
"el amor es la forma màs excelsa de locura Divina".-
 #435514  por casbarrog
 
tratarè de ser màs explìcita, en mi caso rigen los plazos del art 56 de la LCQ pàrrafo 6º, 7º y 8º establece (en la parte que se refiere a concursos).-
sè que se aplica la ley de concursos y quiebra en la liquidaciòn de cìas de seguros no obstante regirse èstas por la ley 20091, pero no sè si justo este art. para mi caso.-

Verificación tardía. Los efectos del acuerdo homologado se aplican también a los acreedores que no hubieran solicitado verificación, una vez que hayan sido verificados.

El pedido de verificación tardía debe deducirse por incidentes mientras tramite el concurso o, concluido éste, por la acción individual que corresponda, dentro de los dos años de la presentación en concurso.

Si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el artículo 21, el pedido de verificación no se considerará tardío, si, no obstante haberse excedido el plazo de dos años previsto en el párrafo anterior, aquél se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia.

Vencidos esos plazos prescriben las acciones del acreedor, tanto respecto de los otros acreedores como del concursado, o terceros vinculados al acuerdo, salvo que el plazo de prescripción sea menor.

dejo un gran abrazo.-
y gracias!
gery
"el amor es la forma màs excelsa de locura Divina"