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  • usucapion duda 10 o 20 años ???

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 #435178  por elgranjero
 
Estimados los consulto : soy de cordoba, tengo uncliente que compro un lote en zona rural hace mas o menos 30 años, por un sistema de "libreta" que se usaba en ese entonces, la modalidad era que una inmobiliaria muy grande que ya no esta, loteaba terrenos y la gente iba pagando cuotas mensuales hasta completar el valor, cada cuota pagada se volcaba con sello y firma en dicha librata, mi cliente logro escriturar su lote en su momento, al terminar el pago, pero desde ese entonces alambro 3 lotes vecinos, para tener animales de corral, en dichos lotes los dueños nunca aparecieron hasta el año 2006 en donde le mostraron sus respectivas libretas y le vendieron la posesion de sus lotes a mi cliente, por un boleto, pero sin fecha cierta, ya q no tiene sellado ni certificacion de escribano, dichos lotes nunca se escrituraron por que antes de terminar de pagar las cuotas, la inmobiliara cerro, pero las libretas estan a nombre de ellos.-
Si no estoy equivocado tengo que iniciar usucapion veinteañal o no ?? si alguien puede me pasaria un modelo de inicia usucapion, y la ultima consulta el plano de mensura puede ser uno solo por los 3 lotes o deben ser tres separados ??



mil gracias
 #435181  por inmobiliare
 
hola si le cedieron los boletos porque no intentar una escrituracion? ya que con la usucapion vas a tener que demostrar la posesion de los otros que le vendieron y si me decis que estos nunca poseyeron porque el que lo hacia era tu cliente entonces no vas a poder otra cosa seria iniciar la usucapion directamente por la posesion de tu cliente.
 #435199  por Mordisco
 
La libreta de pago o tb titulo de propiedad provisorio o libreta de compraventa, todos son sinonimos es una imposicion establecida por la ley 14005 (ley de loteos) en el caso de venta de lotes, no se trata de una persona que vende una parcelita, sino de la ventas de varias parcelas perteneciente a un LOTE integrada por varias MANZANAS las cuales a su vez estan parceladas, que previamente debieron presentar un proyecto de mensura del LOTE, y ser aprobado por catastro municipal y catastro provincial, adjuntando todas las documentaciones pertinentes y por ultima instancia, dependiendo de la provincia, tb exigen la presentacion del proyecto en el Registro de la Propiedad para que luego ante esa repartición se pueda inscribir preventivamente la libreta (solo procede en aquellas provincias que reglamentaron la inscripcion preventiva tb en virtud de la ley 14005)
 #435228  por Mordisco
 
Por ejemplo estuve investigando y observe que en el Registro de la propiedad inmobiliario de Catamarca ver en

http://www.registroinmobiliario.catamarca.gov.ar/

Luego pulsar en la pestaña superior que dice TRAMITES y luego que se modifica la pagina, fijense en el margen IZQUIERDO el ultimo tramite que dice TOMA RAZON DE PLANO pulsen sobre esa opcion y veran los requisitos que debe presentar el dueño del loteo para que luego el comprador de una parcela inscriba preventivamente su libreta en el Registro, esa inscripcion se sella en y anota fecha de inscripcion en unas de las ultimas hojas de la libreta, asi tb si lo presentan en catastro para figurar como responsable de pago de los tributos, todas las boletas va a venir a su nombre, y van a poder pedir permiso en el Dpto de obras privadas de la Municipalidad para construir la casa, etc... claro si en la libreta no le esta vedado la introduccion de mejoras hasta tanto no pague tantas cuotas o un porcentaje determinado del precio, claro dependiendo de la Muncipalidad, algunas veces por no decir generalmente pasa por un cañon y ni se fijan en ese detalle