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  • 65 años o 62??

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #434746  por ana
 
Este tema surgió en otro post, y aún no encuentro explicación, o será que pretendo una respuesta positiva a mi problema.
Según la ley, tal como me aconsejó un colega que leyera, la edad para jubilarse es de 65 años para hombres.
Sin embargo, al entrar en la página de Anses en requisitos para jubilarse dice lo siguiente:
IMPORTANTE
Si usted cesó sus actividades entre los años 1994 y 2000, reuniendo los treinta (30) años de aportes, el requisito de edad mínima para acceder a la prestación es el siguiente:
Año de Cese Hombre Mujeres
Rel. Dependencia Autónomos Rel. Dependencia Autónomos
1994/95 62 65 57 60
1996/97 63 65 58 60
1998/99/00 64 65 59 60

En mi caso en particular no reúne los 30 de aportes al momento del cese, ya que solo tiene 22, completa el resto con DDJJ y EXCEDENTE EDAD.
Quisiera saber si alguien me puede explicar el significado de este cuadro, ya que yo tambiñen hasta leerlo pensaba que solamente podían jubilarse a los 65 y ésto me generó una duda, más cuando favorece a personas queridas, no?.
gracias!
Ana.
 #434798  por hugo2
 
La ley es muy clara:
rtículo 37.— La edad establecida en el artículo 19, inciso b) para el logro de la prestación básica universal, se aplicará de acuerdo con la siguiente escala: alli se consigna la escala que publicas.
Que no tiene nada que ver con el cese que se explica mas abajo en el art. 38
 #434813  por ana
 
Hugo gracias por reiterar tus respuesta en este post.
Te cuento que lo abrí porque si bien la ley es clara, la información de la página Web de Anses, para mí no lo es.
Si te fijás bien no estoy hablando de la tabla de cese para aplicar dd jj art 38. Estoy hablando de la edad requerida de acuerdo al cese, no lo inventé yo, está en la página de anses, no está en la ley, por eso Hugo estoy buscando un fundamento si es que lo hay para dicha información ya que me ayudaría a sacar adelante algunos trámites.
Dicho ésto, si alguien cuenta con la información que me falta agradezco me respondan.
Gracias!
Ana.
 #434897  por inesla
 
hola Ana, en realidad la página de anses puede decir cualquier cosa, pero la ley es lo que vale, estoy segura que si leés los arts. 19, 37 y 38, lo vas a entender claramente. En La página, aparte, se reflejan las variaciones que estableció la ley de proporcionalidad ascendente, tanto para la edad cómo para los servicios y los diferencia entre Relac. Dependenc. y Autónomos (en lo que respecta a la edad), los años de paortes son los mismos. sds
 #435001  por estudiocm
 
me parece (quizás estoy equivocada) que esa tabla es para esto "nuevo" que salió por lo cual las personas ingresando en la página en "me quiero jubilar" cargan todo lo que tiene, antes de la edad jubilatoria, en realidad no es la jubilación, sino que al cargar los años en rrdd, con tanta anticipación anses lo qeu hace es tener dos años para verificar todo, con lo cual supuestamente cuando la persona cumpla los 60 automáticamente estaría jubilado. En realidad lo qeu se ahorra anses es todo el retro que pueda acumularse por la demora en la verificación. Pero con respecto a lo demás, los colegas tienen toda la razón, la ley es muy clara y no se ha modificado para nada ni la edad jubilatoria ni los años de aportes (obvio qeu no estoy hablando de ningún regimen especial), pero creo que tu confusión viene por ese lado
saludos
Paula
 #435002  por hugo2
 
estudiocm escribió:me parece (quizás estoy equivocada) que esa tabla es para esto "nuevo" que salió por lo cual las personas ingresando en la página en "me quiero jubilar" cargan todo lo que tiene, antes de la edad jubilatoria, en realidad no es la jubilación, sino que al cargar los años en rrdd, con tanta anticipación anses lo qeu hace es tener dos años para verificar todo, con lo cual supuestamente cuando la persona cumpla los 60 automáticamente estaría jubilado. En realidad lo qeu se ahorra anses es todo el retro que pueda acumularse por la demora en la verificación. Pero con respecto a lo demás, los colegas tienen toda la razón, la ley es muy clara y no se ha modificado para nada ni la edad jubilatoria ni los años de aportes (obvio qeu no estoy hablando de ningún regimen especial), pero creo que tu confusión viene por ese lado
saludos
Paula
Chicos eso esta en la ley y no es nuevo, lean por favor.
 #436202  por estudiocm
 
PERDON!!!!! hugo2 tenés toda la razón. Contesté sin haber leído bien la duda de la consultante y me mandé cualquiera. Pido mil disculpas por el Horror que respondí y les pido a todos qeu ignoren mi respuesta. No leí bien la pregunta y por ende entendí cualquier cosa.
Nuevamente disculpas a todos
Paula
 #437000  por andrea1982
 
Cuando cambió la ley yo estaba en la primaria, pero si no lo entendí mal en aquel momento, el cambio fue gradual, la edad se aumento de forma escalonada y a eso responde el cuadro. Pero eso no tenía que ver con el cese, sino la adquisición del derecho.
Insisto, yo estaba en la primaria, quizás me confunda, pero creo que ese cuadro respondía a eso... :roll: