Hola a todos. El tema lo planteé dentro de otro topic y tuve opiniones disímiles. Por eso acá lo hago más específico. La duda es la que da título al post , y en el caso de que la respuesta sea negativa : se puede decir entonces, que la ejecución de honorarios siempre la tiene que hacer el acreedor de tales honorarios ? ( me sale decir " causa propia ", pero no sé si corresponde ). Porque, en el caso de que pudiera estar patrocinado por otro colega, no habría dudas que éste tiene derecho a reclamar el pago por la labor desarrollada. Se entiende ? Gracias.
