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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #434492  por lilita09
 
HOLA BUEN DIA A TODOS PREGUNTO.. EX TRABAJADOR PORTUARIO PRESENTO INICIO DE TRAMITE 14/01/08 EL SOLO DIO VUELATA TODO ESTE TIEMPO Y AHORA ME VIENE A VER PORQ NO PUEDE RESOLVERLO,UDAI PIDE CERT.DE SERV. DEL PERIODO FICTO CONFORME AL DECRETO 1409/09,ACTUALMENTE ESTADO DEL TRAMITE 47 ESPERA CESE DE ACT.TUT.O CURAT. ANSES,NO ENTIENDO NADA ES MI PRIMER CLIENTE PORTUARIO,MI PREGUNTA ES NO ALCANZA CON LA CERT? QUE ES ESTE PEDIDO A LA ADM.GRAL DE PUERTOS DE DECRETO 1409/09? ALGUIEN Q HAYA TENIDO UN CASO ASI,ESCUCHO,MIRO LEO CASOS SIMILARES,MUCHISIMAS GRACIAS
 #434524  por lgaray
 
es que con las certificaciones que emitio la Administración General de Puertos hubo problemas......
Para ser clarita, hubo irregularidades de parte de quien las extendia y Anses tomo medidas.
Te sugiero te acerques a la Udai. No se la van a acordar asi nomás...

Resolución 230/08 - ANSeS
Trabajadores portuarios. Decretos 1197/04 y 1409/06. Suspensión del
trámite de nuevas solicitudes. Recepción de presentaciones o
documentación. Auditoría sobre beneficios y reajustes otorgados.
Eventual aplicación de la facultad otorgada por el art. 15, segundo
párrafo, de la ley 24.241. Procedimientos a seguir en el futuro.
Bs. As., 19/3/08 (B.O., 1°/4/08).
VISTO el Expediente Nº 024-99-81120899- 6-790 del registro de esta
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el decreto Nº
1197 de fecha 13 de septiembre de 2004, y su modificatorio el decreto
Nº 1409 de fecha 10 de octubre de 2006; la NOTA SIGEN Nº 0511/2008-
GSEEyS de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la NOTA de la GERENCIA
ASUNTOS JURIDICOS DE ANSES GAJ Nº 106 de fecha 28 de febrero de 2008;
y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO, tramita la adopción por
parte de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),
de una serie de medidas, con causa en las prestaciones previsionales
acordadas, reajustadas, en trámite y/o a ser peticionadas, al amparo
de los decretos Nº 1197 de fecha 13 de septiembre de 2004 y/o su
modificatorio Nº 1409 de fecha 10 de octubre de 2006.
Que ello resulta de imprescindible implementació n a Ia Iuz
del "Informe Especial de Situación - Cumplimiento de los Decretos Nº
1197/ 04 y 1409/06", remitido por la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION, mediante NOTA SIGEN Nº 0511/2008 - GSEEyS de fecha 8 de
febrero de 2008, elaborado en el EXPTE. SIGEN Nº 014/2008-SG- OMESyA.
s/ Tramitación de Prestaciones y ajustes-Decreto Nº 1197-04 y Nº 1409-
06.
Que del documento citado en el párrafo que antecede surge que en el
marco del artículo Nº 104 inciso i) de ley Nº 24.156, el Organismo de
Contralor ha informado que la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO (AGP S.E.) no ha contado con procedimientos para
Ia tramitación de las certificaciones correspondientes, ni manuales o
reglamentos debidamente aprobados para elaboración de padrones de los
ex trabajadores portuarios, con Ia colaboración del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Ia extensión de las
certificaciones de servicios y la cancelación de Ia totalidad de los
cargos por contribución patronal del DIECISEIS POR CIENTO (16%).
Que, siempre conforme a dicho documento, Ia AGP S.E. no cuenta con
mecanismos de control para la emisión de las certificaciones,
existiendo denuncias sobre esta operatoria, derivadas por ANSES y que
tramitan por ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de
la Capital Federal Nº 8, Secretaría Nº 15, a consecuencia de lo cual
las providencias judiciales adoptadas en ese proceso penal, no hacen
sino confirmar integralmente la dubitación de todos las constancias
emanadas para acreditar extremos de servicios y remuneraciones.
Que en conocimiento de lo señalado la Gerencia Asuntos Jurídicos de
ANSES, mediante NOTA GAJ Nº 106 de fecha 28 de febrero, se ha
expedido aconsejando las medidas que anteceden.
Que sin perjuicio del resguardo que en su carácter de administrador
del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), ANSES debe
observar en forma precautoria y preventiva, también debe actuar con
un nivel diligencia que asegure a los eventuales afectados o
involucrados el ejercicio de sus derechos en tiempo y forma
oportunos.
Que se han receptado las observaciones del dictamen GAJ Nº 37.534 de
la Gerencia Asuntos Jurídicos, sobre aclarar que la suspensión no
importa el no recibir los trámites que se presenten, habida cuenta
del derecho a peticionar ante las autoridades, y la mención de Ia
procedencia de intervención de otras gerencias para Ia consecución de
los fines propuestos, con lo cual se ha cumplido con el recaudo
previsto por el artículo 7º inciso d) de Ia Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549, con las modificaciones
introducidas por la Ley Nº 21.686, en cuanto un procedimiento
esencial, dado que el acto pudiera afectar derechos subjetivos o
intereses legítimos.
Que Ia presente Resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36
de Ia Ley Nº 22.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspéndese Ia tramitación y Ia iniciación de nuevas
solicitudes de prestaciones previsionales y en su caso, de sus
beneficios derivados y reajustes, interpuestos por ante esta
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), al amparo
total o parcial del decreto Nº 1197 de fecha 13 de septiembre de
2004, con o sin las modificaciones introducidas por el decreto 1409
de fecha 10 de octubre de 2006, y demás normas dictadas en su
consecuencia.
Art. 2º — Aclárase que sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo
1º, se deberán recibir las presentaciones o documentación que
pudieren acompañar los interesados, a las cuales se les dará curso de
conformidad en oportunidad de dictarse el acto a que se refiere el
artículo 6º de Ia presente.
Art. 3º — Inclúyense en Ia suspensión dispuesta precedentemente a los
casos en cuyo trámite se hubiese acordado el beneficio, con excepción
de los supuestos en los que se hubieren puesto a disposición los
haberes de los beneficiarios y se hallaren en curso normal de pago,
basados en Ia normativa citada en el artículo 1º.
Art. 4º — Establècese con relación a los beneficios y reajustes
provisionales otorgados y en curso normal de pago, sujetos total o
parcialmente a las disposiciones legales citadas en los artículos que
anteceden, Ia realización de una auditoria que sin perjuicio de su
carácter integral, particularice Ia verosimilitud de la documentación
que sirviera de base en cada caso, para la inclusión en padrones y/o
la extensión de las certificaciones de servicios, remuneraciones y
cese, tenidos en cuenta para acceder al derecho de las prestaciones
alcanzadas por esta resolución.
Art. 5º — Impártense instrucciones para que, en el supuesto de no
obtenerse la validación de Ia documentación sobre la cual se asentase
el derecho al beneficio de que se trate, en forma total o parcial, se
reanalicen los presupuestos jurídicos y de legalidad efectivamente
acreditados y, se observe a los fines de la eventual aplicación de Ia
facultad conferida por el 2do. Párrafo artículo 15 de la Ley Nº
24.241, en materia de suspensión, revocación, modificación o
sustitución de Ia resolución otorgante de la prestación provisional,
el procedimiento que se desprende de su decreto reglamentario Nº 1287
de fecha 25 de noviembre de 1997, en garantía del derecho del
beneficiario a ser oído.
Art. 6º — Aclárese que Ia suspensión dispuesta por los artículos 1º y
3º de esta resolución, se mantendrá hasta tanto esta Administració n
establezca los procedimientos a seguir para el análisis de los casos
sujetos a la operatoria vinculada con las normas citadas en el VISTO,
medida que deberá ser dispuesta por acto formal.
Art. 7º — Dispónese que Ia Gerencia General, convoque a las gerencias
que resulten competentes para entender en Ia operatoria que se
desprende de esta resolución.
Art. 8º — Regístrese, comuníquese, dése a conocer a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION (SIGEN), a Ia ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DE ESTADO (AGP S.E.), a Ia Secretaría de Seguridad Social, y
a Ia Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente,
archívese. — Claudio O. Moroni.
isabel