hola:
Esto es lo que tengo :
MINERIA
10- MINAS
Por el art. 1 inc. c) del dec. 4257/68 el dependiente que se desempeñe habitualmente en tareas mineras a cielo abierto realizando labores de obtención directa de productos mineros se jubila con 55/30 ( varones) o 52/30 (mujeres).
Por el art. 2 inc. b) del dec. 4257/68 el dependiente que realice habitualmente tareas en minas subterràneas se jubila con 50/25.
Por Res. CNPICAC del 2/5/69 se encuentran asimilados a los mineros a cielo abierto el personal que trabaje en canteras granìticas y cuarcìficas. Las tareas de trituraciòn, clasificación y transporte de minerales realizadas fuera del lugar de extracciòn no estàn comprendidas en este règimen.
Mandataria Previsional
Cuando no se es capaz de vivir como se piensa, se termina por pensar como se vive.