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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #433865  por docfer
 
Colegas; qué régimen diferencial le debo aplicar a un trabajador minero?.
Lo pregunto porque no se si está vigente el Decreto 4257/69 ó le correponde ótro.
Saludos,
Fernando.
 #434218  por MARIMO1
 
hola:

Esto es lo que tengo :


MINERIA

10- MINAS

Por el art. 1 inc. c) del dec. 4257/68 el dependiente que se desempeñe habitualmente en tareas mineras a cielo abierto realizando labores de obtención directa de productos mineros se jubila con 55/30 ( varones) o 52/30 (mujeres).
Por el art. 2 inc. b) del dec. 4257/68 el dependiente que realice habitualmente tareas en minas subterràneas se jubila con 50/25.
Por Res. CNPICAC del 2/5/69 se encuentran asimilados a los mineros a cielo abierto el personal que trabaje en canteras granìticas y cuarcìficas. Las tareas de trituraciòn, clasificación y transporte de minerales realizadas fuera del lugar de extracciòn no estàn comprendidas en este règimen.