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  • DESISTIMIENTO PROCESO Y TASA JUSTICIA

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 #431099  por EmaI
 
Colegas les cuento el caso, es un dños y perj iniciado en Pcia pero la competencia corresponde a Cap Fed. El tema es que no se inició beneficio por lo que no me dejan retirar la documental original hasta no pagar la tasa de justicia. El reclamo es muy grande por lo q la tasa es imposible de pagar. No se corrió traslado de la demanda por lo q pensé que talvez si desisto del proceso pueda recuperar la documental sin pagar la tasa. Alguno conoce del tema ? alguna otra idea ? graciasssss
 #431208  por abogado_1987
 
Ema, tené presente ...

Le está vedado al Juez hacer efectivo el desistimiento si no se ha operado en el proceso el pago de la tasa por servicios judiciales, obligación que se genera por la sola interposición de la demanda, con independencia de la suerte que ésta pueda correr.-
CC0000 PE, C 3092 RSI-171-99 I 6-7-1999
CARATULA: Bacarat, M.E. c/ Venturini y otro s/ Restitución de dinero por resolución de compraventa
MAG. VOTANTES: Ipiña-Levato
TRIB. DE ORIGEN: JC0200
 #431216  por abogado_1987
 
y ...

ARTICULO 296°.-Ningún Juez o Tribunal, cualquiera sea su Fuero podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivo los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, adjudicación o transferencias de bienes de cualquier clase que fuera, ordenar la cancelación de hipotecas y prendas y el levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros gravámenes, si el respectivo proceso no cuenta con previo informe actuarial de que se ha cumplido con el artículo 295° de la presente Ley, y se ha abonado íntegramente la tasa de justicia. Tampoco darán por terminado un juicio, sin antes haberse cumplido con el referido informe. El pago de la tasa de justicia no podrá ser afianzado en manera alguna.

LEY 10397 CODIGO FISCAL
 #431252  por CARLOSPATRICIO
 
Lo que te queda es continuar con el juicio en provincia pero sujeta al riesgo de que te planteen una excepcion de incompetencia, si esto ocurre y la misma es resuelta favorablemete al demandado, tu parte va a ser condenada en costas en lo que respecta a lo resuelto por la excepcion.
Evalua lo que perderias de tasa si desistis contra lo que perderias por condena en costas en caso de que la excepcion de incompetencia prospere, ademas cabria la posibilidad de que se les pase y continue el juicio en provincia, pero del pago de la tasa no podes zafar si desistis tal como bien lo expuso el colega preopinante.-.-
 #433321  por EmaI
 
Gracias colegas por abrirme el panorama !! Voy a pedir se declare incompetente y autorice el desglose de documental, veremos q ocurre. Si lo anterior no funciona veré si puedo remitir el expediente a cap fed donde esta tramitando el beneficio. Les cuento cómo me fue, saludos cordiales. Ema