Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • TAREA INSALUBRE

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #432658  por pablo2000
 
Hola gente, tengo una pregunta para el foro a ver si me pueden orientar, tengo un cliente, que tiene una certificacion de remuneraciones y servicios con nueve años y 7 meses de tarea insalubre (dec ley 3176/71), alguno puede decirme cómo se cuentan esos años de insalubridad? Como siempre gracias.
 #432695  por ISIS
 
Hola Pablo, debe haber trabajado con vidrios...50 de edad y 25 de servicios si ese es el decreto que decis que se le aplica.
Tendrias que comentarnos que fecha de nacimiento tiene este sr. asi hacemos el prorrateo y podes saber cuantos le faltarian de comunes.
Saludos,
 #432823  por pablo2000
 
Gracias Isis, el nacimiento es el 09/07/1950, o sea que tiene 59 años y dos meses y 9 años y 7 meses de insalubre en la Rigolleau (vidrio) , tiene además 15 años y 3 meses de aportes comunes en fábrica (25 de aportes totales) y vive en Italia. El tema es que no se prorratear ese período de insalubridad para ver si se puede jubilar. Luego de postear vi en el foro un poet muy bueno sobre indalubridad y el decreto, gracias por estar, sos una verdadera diosa.
 #432832  por ISIS
 
Con el calculo de prorrateo me da que tendria que tener 59 años 2 meses y 12 dias de edad; y 18 años y 5 meses de tareas comunes o sea que te estarian faltando 3 años y 2 meses segun mis calculos...para comprarlos por moratoria tendria que ser en periodos que estuvo en el pais.
Espera otras respuestas y si te quedan dudas...segui preguntando *suerte*
 #432841  por ISIS
 
pablo2000 escribió:Gracias, sos como un Blue corp en linea.
:lol: :wink:
 #432845  por pablo2000
 
Una mas y no j... mas, esos tres años y dos meses que faltan no se podrán pasar por dec. jurada art 3 24476, porque cesó en 1994.
 #432857  por ISIS
 
pablo2000 escribió:Una mas y no j... mas, esos tres años y dos meses que faltan no se podrán pasar por dec. jurada art 3 24476, porque cesó en 1994.
Para aplicarles el art.3 tendrias que hacer el sicam, comprar esos años y aplicarles el beneficio, siempre y cuando tengas años antes del 9/93 libres, es decir que no se superpongan con los trabajados que tiene, y ademas tienen que ser periodos en que estuvo nuestro pais. :roll: :roll: