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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #431348  por margarita1957
 
Hola gente del foro una pregunta para un señor que fallece en el año 98 , alta autonomo año 95 pero tiene algunos meses con deuda, puedo aplicar la 25321? los pagos no son hechos en el mismo mes,sino al siguiente gracias!margarita
 #431460  por ISIS
 
margarita1957 escribió:Hola gente del foro una pregunta para un señor que fallece en el año 98 , alta autonomo año 95 pero tiene algunos meses con deuda, puedo aplicar la 25321? los pagos no son hechos en el mismo mes,sino al siguiente gracias!margarita
Si completas 30 años si podes aplicar la 25321...caso contrario no.
 #431472  por lgaray
 
En el 95 al 98 se pagaban en el mismo mes ? No me acuerdo
no será deuda de intereses por fuera de término ?
 #431556  por margarita1957
 
Los pagos estaban hechos fuera del mes el de abril pagado en mayo y asi, y la deuda es de $1900, por eso no estoy segura de aplicar la prescripcion o aqui podria ir la 25321, esa es mi duda,graciasss
 #432299  por lgaray
 
Margarita: si vos querés liquidar por la 24241 y demostrar la regularidad solo por esa inscripción, no podés aplicar la 25321 porque no la estás pensionando con los 30 años que se requieren.
Tenés que pedir que apliquen el 526 a los periodos con deuda.

Pero antes, Copia y pega la consulta de pagos del Sicam asi lo vemos mejor
 #432307  por margarita1957
 
gracias Igaray por tu ayuda, mira yo en el Sicam pude aplicar le prescripcion 14236, pero no me da la opcion del dto 526, como lo aplico si no me deja el sistema? hice el calculo pero no envie nada aun, porque no estaba segura,ya subire el detalle de deuda asi lo ven, gracias mil!!! por la buena onda,Margarita
 #432693  por ISIS
 
margarita1957 escribió:gracias Igaray por tu ayuda, mira yo en el Sicam pude aplicar le prescripcion 14236, pero no me da la opcion del dto 526, como lo aplico si no me deja el sistema? hice el calculo pero no envie nada aun, porque no estaba segura,ya subire el detalle de deuda asi lo ven, gracias mil!!! por la buena onda,Margarita
Margarita, estas confundida:
Si son periodos prescriptos: les aplicas la 14236 y listo.
Si no son periodos prescriptos se los deja con deuda y en el formulario de prestaciones previsionales se pone en observaciones que por el periodo xxx a xxx solicitas aplicacion del dto.526.
Cambiando de tema: con que aportes vas a acreditar la regularidad???
pienso...si no vas a comprar los 30 años... :?:
tenia aportes en relacion de dependencia antes del fallecimiento :?:
 #432811  por periquita
 
Si los períodos están pagados el mes siguiente está bien, pueden generar intereses por estar pagados después de la fecha del vencimiento pero sirven para la regularidad si es dentro del mes del vencimiento. Fijate bien cuántos tenés para la regularidad, pareciría que te alcanzan. Saludos
 #433006  por margarita1957
 
Mil gracias isis y periquita me ayudaron un monton! les comento tiene 10 pagos fuera de termino, son:
03/95 pago el 19/04-
08/95 pago el 11/10-
09/95 pago el 25/10-
03/96 pago el 16/04-
08/96 pago el 11/09-
01/97 pago el 08/04-
02/97 pago el 23/04-
y dos meses mas que no me figura la fecha de pago pero si me da deuda el 08/97que me sale por capital e intereses $542.51 y 06/98 deuda $518.42-
este señor tenia aportes como camarista (fabrica de pescado) 12 años mas. Para la regularidad me alcanza. Osea no presento Sicam sino que pido turno y aplico el decreto 526 a los periodos con deuda?
Por si no lo dije antes son muy generosos/as, yo por mi parte he hecho siempre jubilacion regimen diferencial y son mis primeros pasos en pensión asi que aqui estoy para lo que precisen!!!
 #434386  por margarita1957
 
Perdón que insista pero no se si esta bien lo que debo hacer, presentar la pensión aunque tenga deuda el Sicam, aplico el dec526.Puedo aplicar art3? fallece en 1998,gracias
 #435099  por ISIS
 
margarita1957 escribió:Mil gracias isis y periquita me ayudaron un monton! les comento tiene 10 pagos fuera de termino, son:
03/95 pago el 19/04-
08/95 pago el 11/10-
09/95 pago el 25/10-
03/96 pago el 16/04-
08/96 pago el 11/09-
01/97 pago el 08/04-
02/97 pago el 23/04-
y dos meses mas que no me figura la fecha de pago pero si me da deuda el 08/97que me sale por capital e intereses $542.51 y 06/98 deuda $518.42-
este señor tenia aportes como camarista (fabrica de pescado) 12 años mas. Para la regularidad me alcanza. Osea no presento Sicam sino que pido turno y aplico el decreto 526 a los periodos con deuda?
Por si no lo dije antes son muy generosos/as, yo por mi parte he hecho siempre jubilacion regimen diferencial y son mis primeros pasos en pensión asi que aqui estoy para lo que precisen!!!
Lo resaltado en rojo esta mal...tenes que hacer el sicam, lo que se hace es dejar con deuda los periodos no prescriptos y pedir aplicacion del dec.526.
Pero la verdad es que no entiendo cuando decis que tenes la regularidad, te reitero la pregunta que te vengo haciendo...
Como es que tiene la regularidad??? yo no la veo...si podes explicarlo tal vez puedas darle un fin a tu plan.
Saludos.
 #435142  por periquita
 
Creo entender que los meses que no transcribís no tienen deuda ¿es así?
Si fuese así no tenés problema para la regularidad.
Los siguientes períodos podés contarlos para la regularidad porque fueron pagados al mes siguiente, es decir el mes del vencimiento, aunque generen deuda por haberse atrasado algunos días.
03/95
09/95
03/96
08/96
Saludos
 #435878  por margarita1957
 
Asi es los periodos que puse en la pagina son los unicos que me generan deuda en Sicam los demas estan bien , esta como autonomo desde 02/1995 a 06/1998, de ellos solo 10 con deuda por lo que si creo tengo regularidad, sino conte mal tengo 30m.Perdon por la pregunta pero al tener la regularidad ya esta para presentar el tramite no? mil gracias son geniales!!!!
Otra pregunta abusando de su amabilidad, una pension sin inscripcion de autonomo, hecho el sicam se paga primer cuota para presentar el tramite, por logico va a la carss, la pregunta es las demás cuotas quedan sin abonar hasta que se resuelva el trámite no'?
 #435925  por periquita
 
La regularidad la tenés.
Aplicá como te dijeron la 526 a los períodos con deuda.
Lo pedís desde observaciones de la SPP,
Suerte!!!