Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Pension, benef cobraba algo por AFJP

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #432772  por Lucas010
 
Hola a todos, estoy a punto de presentar una pension que tenia los siguientes datos

Fecha de fallecmiento 01/10/2000
Aportes desde el 01/96 al 04/1997 = 16 meses en afjp.
Irregular con derecho 12 meses en los ultimos 60, sin inscripcion en autonomos.
SICAM 04/1964 - 03/1978.


Pero justo antes de presentar, me entero que la viuda cobraba una pension por fallecimiento por AFJP, en realidad no se que tipo de pension es por que solo tenia aportado 16 meses y le llegaron a poagar 9 meses, la pregunta es... se puede hacer algo??? se puede pedir igual la pension, comprando por la moratoria los años faltantes? o que haya cobrado algo de la afjp obstaculiza de alguna manera la pension?
 #432785  por soloiure
 
Lucas,
Entiendo que lo que se encontraba cobrando la viuda son los fondos que estaban depositados en la cuenta de capitalización individual del causante. Ya que si bien no tenia derecho a pensión, las AFJP les abonaban en forma fraccionaria a los derechohabientes el saldo que se hallaba depositado. No hay problema en que intentés la pension, solo que si el Sr. no estaba afiliado a autonomos tendrás que presentarlo bajo insistencia y luego recurrirlo. Suerte!
 #432793  por Lucas010
 
Gracias SOLOIURE, mira no entiendo mucho lo de las afjp, pero me parece que estas en lo cierto. Y si... lo voy a presentar y te cuento como me fue! Gracias de nuevo.
 #432797  por lgaray
 
y, Lucas, vos estás queriendo comprar la regularidad por el 460, tenés los 12 pero no tenés los 15 completos y no tiene inscripción.
Yo no la haría por el 460, para mi te la deniegan por no tener inscripción y no vás a poder apelar.
La mandaria con los 30, que te alcanza, sin beneficios.
 #432807  por Lucas010
 
mmmmmm si... algo de eso me dijeron. La verdad que no es muy logica el criterio de la CARS, ya que el principio por el cual te lo deniegan, no tiene nada que ver con si se compra 15 o 30. Pero es como que dicen, "ya que te dejo jubilarte sin aportes por lo menos compra los 30!"... bueno la verdad es que lo voy a pensar, capaz que tenes razon. Saludos!
 #434268  por lgaray
 
Pero tiene una lógica, porque si vos lo mandás amparandoté en el 460, que especifica claramente que tiene que tener inscripción, habria un requisito que no se está cumpliendo y lo tienen que denegar.
Seria lo mismo que pretender lo acuerden con 17 aportes de rel de dep.
No cumple con el Decreto, denegado
y por eso se lo denego Anses cuando lo presentó en la AFJP, por no tener inscripción, y entonces la AFJP le pago el saldo de la cuenta.
Eso que vos queres hacer, ya lo hicieron, estarias repitiendo el trámite y presentandolo erroneamente. Anses te lo va a volver a denegar.

Ahorrate un problema y hacelo por los 30. Tomale todos los aportes que le figuraban derivados a la AFJP, porque te sirven para sumar
 #434276  por lgaray
 
otra cosita..
antes del 96 no tenia nada de aportes ?
preguntale a la Sra. si se guardo la copia de la Solicitud que presentaron en la AFJp.
Tendrías que ver que le declararon porque te tenés que remitir a ese expediente denegado
 #438839  por Lucas010
 
Uf... mis respetos por tan buen manejo de la ley.
Pero no habia una norma que establecia que la afiliacion se lograba con la sola presentacion del SICAM?

Pero bueno, yendo a lo segundo que sugeriste, en que cambia si tenia aportes antes del 96????


PD: perdon por contestar tan tarde es que tuve que salir de viaje.
Saludos
 #439245  por lgaray
 
Lucas010 escribió:Uf... mis respetos por tan buen manejo de la ley.
Pero no habia una norma que establecia que la afiliacion se lograba con la sola presentacion del SICAM?
Si, pero la que lo está inscribiendo es la viuda, no se inscribió el cuando vivia

Pero bueno, yendo a lo segundo que sugeriste, en que cambia si tenia aportes antes del 96????
En que pidás la historia y le computés lo que quizás tenga aportado.



PD: perdon por contestar tan tarde es que tuve que salir de viaje.
Saludos
 #439263  por Lucas010
 
No Igaray, no tiene aportes antes del 96

Ahora estuve pensando esto ultimo que me escribiste en relacion a la regularidad y te planteo esta cuestion a ver que opinas.
Dto 460...
"Los períodos exigidos en los apartados precedentes se reducirán a DOCE (12) meses dentro de los SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes."

de lo que interpreto que la condicion de irregular con derecho, el solo hecho de tener 12 meses en los ultimos 60. Ahora, la posibilidad de comprar años por la moratoria quedaria definido por lo que dice la 24476, que establece que no es necesario la afiliacion a autonomos para usar el SICAM.

Que opinas?

Pd: Para este caso, igualmente voy a tomar tu sugerencia pero es mas que conveniente analizarlo para otros.

Slds
 #439887  por lgaray
 
de lo que interpreto que la condicion de irregular con derecho, el solo hecho de tener 12 meses en los ultimos 60. Ahora, la posibilidad de comprar años por la moratoria quedaria definido por lo que dice la 24476, que establece que no es necesario la afiliacion a autonomos para usar el SICAM.

Que opinas?

Que si, tenés razón, podrias ir por los 15, denegada y apelás a la Carss, y esperás a ver que resulta (Para mi CONFIRMARA la Carss, la denegatoria emitida por la UDAI)
Porque? Porque acá la estás presentado bajo los requisitos del Decreto 460/99 que requiere SI o SI, que este inscripto en AUTONOMOs. Entonces acá no podrías apelar invocando el dictamen.
Distinto seria el caso, si armás el Sicam como dice el Dictámen, completando los 30 sin aplicar beneficios.
A esto la Carss ya dijo que si, dandole a la viuda la posibilidad de declararle un periodo de autónomo y lo hace REGULAR por los 30 años.





Pd: Para este caso, igualmente voy a tomar tu sugerencia pero es mas que conveniente analizarlo para otros.

Slds[/quote]