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 #432233  por juli80
 
HOLA!! me gustaria que me ayuden. la situacion es la siguiente. Yo estoy llevando una sucesion ab intestato donde el causante deja cuatro herederos y un inmueble. Por su parte, otro abogado tiene la sucesion del padre de ese causante. En esta ultima tambien hay un inmueble y acuden los mismos cuatro herederos de aquella que estoy realizando yo.
Aqui radica la consulta: el inmueble del padre del causante esta para venderse, yo que necesito realizar para que s epueda realziar esa operacion? Me refiero a pago de aportes, certificados, inscrip de DH, etc. En esat ultima sucesion ya esta ordenada la inscrip. y ya hay DH.
Gracias
 #432236  por sole10
 
Si ya estan las DH podría venderse mediante tracto abreviado (así se ahorran dos inscripciones,las DH por un lado y la venta por el otro).
Respecto del pago de honorarios y aportes,y si efectivamente se llevara a cabo la venta por tracto abreviado,éstos tienen que haber sido abonados y pagadas las cargas;sino,no se va a autorizar ninguna venta.
 #432242  por juli80
 
Pero que es lo que yo deberia pagar efectivamente? Porque en la otra sucesion al no intervenir, no se me regularon honorarios. Que clase de aportes? Y que cargas en relacion al inmueble? Perdon x mio ignorancia, pero es la primera vez que se me presenta una situacion asi.
 #432430  por sole10
 
juli80 escribió:Pero que es lo que yo deberia pagar efectivamente? Porque en la otra sucesion al no intervenir, no se me regularon honorarios. Que clase de aportes? Y que cargas en relacion al inmueble? Perdon x mio ignorancia, pero es la primera vez que se me presenta una situacion asi.
¿Dónde tramitan las sucesiones?
 #432444  por sole10
 
Si en la sucesión en la que interviniste hay orden de inscribir la DH ¿Te regularon honorarios? si es así lo que tenes que pagar es el aporte previsional que en total es del 15 % + 3.5 % de Ingresos Brutos,esas serían tus cargas,además de manifestar que percibistes los honorarios y no tenes nada mas que reclamar.
En el otro sucesorio,si no actuaste,obviamente no te van a regular honorarios,ergo,no tenes obligación de tributar nada.

Respecto a la venta del bien,si es que todos los herederos coinciden en efectuarla,lo que mas les conviene es hacerlo por tracto abreviado para ahorrarse la inscripción de la DH por un lado y la venta por el otro.
Este trámite tambien tiene sus cargas,se debe hacer el estado parcelario,Declaración Jurada a los efectos de determinar tasa de justicia a pagar,abonar tasa y sobretasa de justicia (2.2 % sobre el valor de valuación y,sobre ese monto,se calcula la sobretasa de justicia que es el 10 %);realizar certificados de catastro,dominio e inhibición,una vez que tengas todo esto,se inscribe la DH junto con la venta.