Si una persona vendio el fondo de su propiedad hace mas de diez años, y recientemente sometio el inmueble a la ley 13512 de propiedad horizontal, puede accionar la vendedora contar el comprador , por escrituracion ? la obligacion de escriturar surge del boleto pero estri prescripta ? igual tiene derecho q ue se escriture ? su intencion es que vengan divididas las partidas de rentas , no seguir figurando como dueña de todo porque debe pagar impuesto a los bienes , y ademas como le gano al comprador un juicio por reembolso de pago del porcentaje de impuestos que el comprador nunca pago, quiere embargar para cobrarse.
Cód Civil escribió:JURISPRUDENCIA NACION
Art 3989. La prescripción es interrumpida por el reconocimiento, expreso o tácito, que el deudor o el poseedor hace del derecho de aquel contra quien prescribía.
1).- ESCRITURACION. PRESCRIPCION. INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION.
La prescripción decenal de la acción de escrituración es interrumpida permanentemente por la posesión pacífica y continuada del comprador, por la tradición que le hiciera el vendedor. Estímase al respecto que ella importa un reconocimiento tácito y repetido de respetar el derecho de aquél.
Autos: PELUCCHI, Carmen c/VIOLA, Domingo Roberto s/SUMARIO - Nº Sent.:84712- Magistrados:RME - Civil - Sala I - 24/03/1993
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1).- PRESCRIPCION LIBERATORIA. Interrupción. Compraventainmobiliaria. Escrituración.
Cuando el comprador ha pagado la totalidad del precio y se encuentra en posesión pacífica de la cosa, ello importa por parte del vendedor el reconocimiento tácito de su obligación de escriturar, que interrumpe el curso de la prescripción, tal como lo dispone el art. 3898 del Código Civil. Pues parece impropio y antijurídico que el obligado a escriturar se ampare en la prescripción decenal para oponerse a llevar a cabo un acto formal y complementario que en nada puede afectar la validez de la operación.
Autos: ZELLER, Adam c/ CASA LUIS COSTANTINI S.A. s/ Escrituración. - Nº Sent.:BL:Fallo completo publicado en: Diario Judicial del 3/8/2000.(http://www.diariojudicial.com/nota.asp?ID=3603).- Magistrados:Jorge Escuti Pizarro, Ana María Luaces, Hugo Molteni. - Sala A. - 22/06/2000 - Nro. Exp.: L.290973
