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  • TASAR DAÑO POR PÉRDIDA DE DIENTE DE LECHE

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 #430549  por Abogada Principiante
 
Hola! Necesito ayudaaa!!!

Una nena de 5 años recien cumplidos está en la salida y le dice a la maestra que quiere ir al baño. El baño está en el piso de abajo y se supone que la auxiliar debe acompañarla. Pero la auxiliar no está entonces la maestra lo manda sóla.

Sola por los pasillos, la nena se cae y da la boca contra el borde de una la escalera de mármol. Conclusión: pérdida de dos dientes de leche de arriba.

La cuestión es qué reclamarle a la compañía de seguros (va al colegio que tratará el tema con la compañía de seguros): daño moral, psicológico, no es viable, porque las compañías extrajudicialmente no te lo pagan; y la nena quiere seguir en ese colegio por lo que los padres en principio no querría accionar judicialmente.

Los gastos de odontólogo obvio, pero la incapacidad? Un tema! porque a la nena todavía no le salieron los dientes definitivos y para algunos (porque la jurisprudencia no es unánime la posibilidad de accionar estaría por prescribir). Aparentemente, el diente definitivo no sufrió lesión. Pero yo creo que de todas formas hubo una incapacidad temporal: la falta de dientes ocasiona dificultad para masticar, dificultad en el habla y lo va a sufrir hasta que aparezcan sus nuevos dientes. Que salen entre los 6 y los 7 años. El lateral un poco más.

Traté de ser lo más breve posible. Qué opinan? Como taso el daño?
 #431209  por DAL
 
Mmmmmmm.
Si no lo podés tasar, no será por que no hay???
Uno a veces esta comprometido con un cliente, pero me parece que no es tan grave la cosa. Hay padres que realmente . . . . . no se, me da que pensar.
A veces hay que hacer de psicólogo de los clientes y decirles: che, a vos nunca se te cayo la nena??? si vos invitas a una amiguita a jugar, cuanto le vas a pagar si la amiguita se lastima???
 #431420  por DoctorPiccafeces
 
No veo un daño resarcible, no invocás la existencia de pisos recién mojados o de situaciones de peligro potencial para el menor creadas por la escuela sino un chico bajando una escalera para ir al baño: en mi opinión el juez va a aplicar la teoría del caso fortuito -con cinco años el menor puede caminar perfectamente hasta el baño, lo hacen los chicos de la primaria con tan solo un año mas, no se trata de un bebé que gatea o de un infante que da sus primeros pasos y a quien se dejó solo- y rechazar la demanda y, si lo pide la contraparte, condenarte a vos en forma solidaria con tu cliente por temeridad y malicia, porque en mi modesto entender, tu reclamo es rayano en la aventura judicial.

Esperá otras opiniones, pero yo no lo veo potable como reclamo e, incluso, lo veo riesgoso para vos como abogada en forma personal.
 #431433  por sole10
 
Abogada Principiante escribió:Hola! Necesito ayudaaa!!!

Una nena de 5 años recien cumplidos está en la salida y le dice a la maestra que quiere ir al baño. El baño está en el piso de abajo y se supone que la auxiliar debe acompañarla. Pero la auxiliar no está entonces la maestra lo manda sóla.

Sola por los pasillos, la nena se cae y da la boca contra el borde de una la escalera de mármol. Conclusión: pérdida de dos dientes de leche de arriba.

La cuestión es qué reclamarle a la compañía de seguros (va al colegio que tratará el tema con la compañía de seguros): daño moral, psicológico, no es viable, porque las compañías extrajudicialmente no te lo pagan; y la nena quiere seguir en ese colegio por lo que los padres en principio no querría accionar judicialmente.

Los gastos de odontólogo obvio, pero la incapacidad? Un tema! porque a la nena todavía no le salieron los dientes definitivos y para algunos (porque la jurisprudencia no es unánime la posibilidad de accionar estaría por prescribir). Aparentemente, el diente definitivo no sufrió lesión. Pero yo creo que de todas formas hubo una incapacidad temporal: la falta de dientes ocasiona dificultad para masticar, dificultad en el habla y lo va a sufrir hasta que aparezcan sus nuevos dientes. Que salen entre los 6 y los 7 años. El lateral un poco más.

Traté de ser lo más breve posible. Qué opinan? Como taso el daño?
En realidad podés reclamar porque la nena,en definitiva,se lastimó y hubo negligencia por parte de los cuidadores del colegio que no la acompañaron al baño habiendo escaleras potencialmente peligrosas para una menor de ésa edad;en horario de clases,las autoridades del establecimiento tienen la guarda provisoria de los menores y deben hacerse responsables de su cuidado.
Pedí un resarcimiento general,sin especificar rubros,sino ¿Los seguros para qué los contratan?
 #431606  por Abogada Principiante
 
Estimados colegas: La verdad que sus comentarios me llamaron la atención y me parecieron algunos hasta un poco agresivos, pero los acepto, ya que tal vez me ayudan a tomar objetividad ya que como la nena es mi sobrina y viví muy cerca los padecimientos de la familia, he perdido esa objetividad.

No quería extenderme demasiado en el post inicial y por ahí obvie detalles que son ilustrativos de la situación.

La verdad es que cuando la nena es matriculada en el colegio las salas de todo el jardín estaban abajo (cerca de los baños). Cuando los padres van a la reunión inicial, unos días antes de que empezaran las clases, se les informa que las aulas de sala de 5 habían sido cambiadas al primer piso. Lo cierto es que algunos padres plantearon el tema de los baños y la respuesta fue que serían acompañados por una auxiliar y no deambularían sólos por el colegio.

El hecho es que como consecuencia del golpe se le rompieron los huesos que contienen los dientes (aunque se supone que estos se regeneran) las raíces de los dientes de leche impactaron sobre el capullo que recubre y protegen a los dientes definitivos y hasta que estos no salgan (lo cual puede suceder cuando la acción esté prescripta, ya que la ley no determina el plazo y la jurisprudencia no es unánime) no se sabrá si los mismos han sufrido algún perjuicio. Incluso, según el profesional el golpe podría traer como consecuencia el retraso en el aparecimiento de los mismos.

Asimismo, a raíz del golpe la nena tuvo que ser intervenida, anestesiada, debieron abrirle la encía y con un gancho (que seguramente tendrá otro nombre técnico) escarbarle (y cunado digo escarbarle es literalmente escarbarle para encontrar los pedazo) para sacar los restos de raíz de los dientes de leche, ya que de lo contrario estos podían causarle una infección.

La nena debió faltar 10 días al colegio, los padres para contenerla hicieron venir al ratón Pérez. Le compraron algunos juegos para que se entretuviera los días que debió faltar y restar angustias. La madre no pudo trabajar esos días ya que se quedaba cuidándola (acepto que para terceros, tal vez, simples detalles...).

Amén de los controles periódicos al odontólogo (que todos sabemos lo que cobran) hasta tanto salgan completamente los dientes.

Como verán no es la simple pérdida de un dientito de leche.

Por otro lado, yo no sé si es apropiado que en un jardín existan escaleras de mármol ó si estas no tendían que estar recubiertas con goma ó algo así. Ojo! No lo sé!

Y además la responsabilidad del art. 1117 del Cód. Civil es una responsabilidad objetiva. Los padres dejan a sus hijos en el colegio y se supone que estos serán cuidados.

Bueno, de todos modos, les agradezco de verdad sus opiniones porque como les dije tal vez no esté siendo objetiva.

Saludos.
 #431621  por alelifich
 
Con todo respeto me parece ,que simplemente todos pasamos porque nos falte uno o dos dientes a esa edad, porque si no se te rompe, se te cae, como es el proceso natural del crecimiento de dientes y luego se cambian por los definitivos. No tiene sentido hacer un reclamo así. Te cuento que conozco miles de casos donde los dientes definitivos estaban atrasados y bueno, eso es una intervencion de rutina y sencilla, y se hace asomar el diente a la fuerza. Si la chica tiene obra social, el dentista esta cubierto y no tiene que andar pagando cada 2x3.
 #431624  por alelifich
 
Te cuento tambien que para que un diente salga, eso con una gomita se soluciona. Nunca viste gente que tiene los caninos retraidos y luego se los hicieron bajar?, es masomenos lo mismo. Por otro lado no creo que pueda romperse algo como un diente definitivo si todavía estába el de leche, el que esté el de lecha nos indica que el diente definitivo aun ni siquiera creció ni se gestó, ya que este comienza a a crecer recién cuando ya no está el otro diente. Si no ocurre eso de que te sale el diente nuevo y encima está el de leche ¿nunca viste?
 #431627  por alelifich
 
sole10 escribió:
Abogada Principiante escribió:Hola! Necesito ayudaaa!!!
En realidad podés reclamar porque la nena,en definitiva,se lastimó y hubo negligencia por parte de los cuidadores del colegio que no la acompañaron al baño habiendo escaleras potencialmente peligrosas para una menor de ésa edad;en horario de clases,las autoridades del establecimiento tienen la guarda provisoria de los menores y deben hacerse responsables de su cuidado.
Pedí un resarcimiento general,sin especificar rubros,sino ¿Los seguros para qué los contratan?
Coincido.
 #431628  por DoctorPiccafeces
 
Sigo sin ver que el hecho que enunciás -y sus consecuencias- deriven en factores de atribución de responsabilidad para con la escuela de los cuales puedas hacer nacer una demanda civil, a mi entender y de acuerdo a la relación que hacés, es un lamentable caso fortuito que exime a la escuela de responsabilidad.

Como es habitual en esta profesión, algún colega te planteará una visión diferente.

Que se mejore tu sobrina.
 #431642  por Abogada Principiante
 
alelifich escribió:Te cuento tambien que para que un diente salga, eso con una gomita se soluciona. Nunca viste gente que tiene los caninos retraidos y luego se los hicieron bajar?, es masomenos lo mismo. Por otro lado no creo que pueda romperse algo como un diente definitivo si todavía estába el de leche, el que esté el de lecha nos indica que el diente definitivo aun ni siquiera creció ni se gestó, ya que este comienza a a crecer recién cuando ya no está el otro diente. Si no ocurre eso de que te sale el diente nuevo y encima está el de leche ¿nunca viste?
Te cuento que el odontólogo me dijo que los dientes definitivos los tenemos desde que nacemos envueltos en un capullo que es una membrana que recubre y protege ese diente definitivo y que si se rompe puede ocasionarle perjuicios ese diente definitivo. Como les dije la raíz del diente de leche impactó sobre el diente definitivo. Eso se vió claramente en la radiografía.
 #431652  por Abogada Principiante
 
alelifich escribió:Con todo respeto me parece ,que simplemente todos pasamos porque nos falte uno o dos dientes a esa edad, porque si no se te rompe, se te cae, como es el proceso natural del crecimiento de dientes y luego se cambian por los definitivos. No tiene sentido hacer un reclamo así. Te cuento que conozco miles de casos donde los dientes definitivos estaban atrasados y bueno, eso es una intervencion de rutina y sencilla, y se hace asomar el diente a la fuerza. Si la chica tiene obra social, el dentista esta cubierto y no tiene que andar pagando cada 2x3.
El tema es que la nena estará sin dientes más tiempo que el natural. Lo norma es que el diente de leche se caiga cuando ya está por salir el otro, no dos ó tres años antes. Además, en estos casos puede salir manchadó ó torcido. En fin. Trato de perder subjetividad.... pero sigue sin cerrarme.
 #431665  por sole10
 
DoctorPiccafeces escribió:Sigo sin ver que el hecho que enunciás -y sus consecuencias- deriven en factores de atribución de responsabilidad para con la escuela de los cuales puedas hacer nacer una demanda civil, a mi entender y de acuerdo a la relación que hacés, es un lamentable caso fortuito que exime a la escuela de responsabilidad.

Como es habitual en esta profesión, algún colega te planteará una visión diferente.

Que se mejore tu sobrina.
Estimado colega,respetuosamente le digo que está equivocado y no lo hago desde la simple opinión,sino,porque tuve un caso similar y sí le pagaron a los padres del menor lastimado,es decir,hablo desde la experiencia propia.
Existe responsabilidad de parte de los establecimientos de velar por la seguridad e integridad física de los menores desde el momento en que éstos ingresan a sus horarios normales de clases hasta que los padres y/o tutores y/o autorizados,los retiran del mismo.
El caso fortuito es aquel que no ha podido preveerse y,previsto,no ha podido evitarse,éste no es el caso.
Le transcribo el art 1115 de Código Civil:"La responsabilidad de los padres cesa cuando el hijo ha sido colocado en un establecimiento de cualquier clase,y se encuentra de una manera permanente bajo la vigilancia y autoridad de otra persona",ergo,la escuela asume temporalmente,la guarda del menor,con todo lo que ello implica.
Saludos