Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DESALOJO O REIVINDICACION

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #431176  por dhabogada
 
Hola colegas??? Tengo una duda sobre como entablar una cuestion... resulta que mi clienta es viuda, su marido habia dado en alquiler una vivienda de su propiedad, ella tiene la decl. por lo cual ella es unica heredera... pero a los inquilinos se les vencio el contrato hace diez años... que siguen abonando alquiler, pero sin contrato escrito, en el mes de febrero que ya no abonan el canon... por lo que la Sra. que me consulta me dice que quiere sacarlos de alli... Que hago?? presento el desalojo??? o planteo directamente una reivindicacion, porq ellos me van a repsonder que ya estan poseyendo y que intervirtieron el titulo??? :?:
 #431199  por Ferxs
 
Tenés recibo del pago de los cánones??
 #431206  por inviguiatti
 
En mi humilde opinion, dbes enviar cd intimando al reintegro de la tenencia del inmueble por la causal de vencimiento de contrato o falta de pago, con la respuesta recien podras saber la posicion que estan tomando ellos, y ahi si tenes mas claro el tema. En principio corresponde desalojo, tener en cuenta la pregunta que te hicieron antes ( alguna prueba documental minima que acredite la exist del contrato?). espero sirva,
saludos
 #431210  por inmobiliare
 
No creo que lo inquilinos planteen tal cosa salvo que esten asesorados legalmente. Es importante lo que dice el colega de los recibos porque segun la ley de alquileres vencido el plazo si el locador sigue cobrando y los inquilinos se quedan se considera que se prorroga la locacion hasta que el locador pida la restitucion del inmueble.
 #431211  por martinhm77
 
Hola, que te hace suponer que estan poseyendo "animus domini"?
Porque uno no puede por meras intenciones internas que no trascienden el ámbito de la privacidad pretender cambiar la causa o título de su tenencia, se necesitan alctos materiales, exteriores que demuestren que ya no se tiene la cosa como mera tenedor precario...
Y si quedan dudas, hay que realizar una medida preliminar previa para ver en que calidad ocupan y de esa forma no errarle con la demanda
Saludos
 #431214  por martinhm77
 
Me refiero puntualmente al Art. 2.353 C.C. "Nadie puede cambiar por sí mismo ni por el transcurso del tiempo, la causa de su posesión. El que comenzó a poseer por sí y como propietario de la cosa, continúa poseyendo como tal, mientras no se pruebe que ha comenzado a poseer por otro. El que ha comenzado a poseer por otro, se presume que continúa poseyendo por el mismo título, mientras no se pruebe lo contrario."
 #431262  por sole10
 
Ferxs escribió:Tenés recibo del pago de los cánones??
La locadora no tiene los recibos de pagos,los tienen los locatarios!!!!!!!!!
 #431425  por martinhm77
 
sole10 escribió:
Ferxs escribió:Tenés recibo del pago de los cánones??
La locadora no tiene los recibos de pagos,los tienen los locatarios!!!!!!!!!
:lol: :lol: :lol:
 #431631  por dhabogada
 
Muchas Gracias por sus respuestas colegas, y efectivamente respecto de los actos que demuestran su animus.. han hecho refacciones, pintura del frente, cambio del canasto de la basura de la calle... Y no recuerdo otros ejemplos especificos... y los recibos los tienen ellos, por lo menos de los meses que pagaron, porque desde hace tiempo que no abonan el canon, y tambien les envio CD otra letrada, y no recibio respuesta alguna...
 #431678  por martinhm77
 
Ah bueno, estos detalles que has ampliado cambian el asunto.-
Yo Intentaría con otra CD y si no hay respuesta, pues bien reitero que habría que iniciar una diligencia previa de constatación para obligarlos a que se expidan a que título poseen y luego sí, de acuerdo a la respuesta, iniciar la acción que corresponda.-
Suerte y saludos
PD: Y como opinión muy personal y para pensar: si pagaron hasta febrero entonces no pueden alegar posesion "animus" antes de esa fecha, razón por la cual, si recién ahí empezaron a poseer a nombre propio, no cabría una acción posesoria, como ser un inerdicto de recobrar?? porque estaríamos dentro del año para ejercerla... siempre contando desde donde supuestamente hubo actos exteriores que demuestren que dejaron de considerarse meros tenedores...
NO se, lo tiro como una inquietud, pero ya lo he pensado otras veces.... no se que les parece, si es un disparate avisen :mrgreen:
Ahora si, adío.-