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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #430785  por liabaires
 
hola a todos... les presento un caso a ver si estoy en camino, ya que en las udai donde suelo presentar no se ponen de acuerdo sobre el tema. POr la prev no se debe aplicar moratoria 24476, pero algunas insisten en abonar por esa via el mes de fallecimiento y un año mas inmediato a esa fecha.
Ahora bien, si me adhiero a la prev y no uso la moratoria en mi caso, tengo inscripcion en autonomos desde el mes de 8/1980 con 15 pagos que en detalle de deuda me da o, el resto hasta la fecha de fallecimiento , deuda que prescribo hasta el ultimo mes de vida que fue 10/1991.
Eso me da un total de deuda con intereses de 700 pesos.
Si yo pago ese mes, con esos 15 meses pagos que ya estaban e invoco la res carss 23.277... deberian tomarlo al tramite no?
se que mucho se ha dicho sobre este tema y estamos a la deriva con los criterios de las udai , pero al menos si alguien puede opinar al respecto.... gracias.
 #431074  por alejandra01
 
yo opino que no hay que pagar el año, porque la 18038 no lo exige en ningún lado. Y hay que respetar la prev. Pero en tu caso, leí a los foristas decir que (para quien quiera pagar ese año) pueden ser de cualquier época, no exactamente 12 meses antes del mes del fallecimiento. Así que ya los tendrías...
Y sí, deberías pagar el último mes (el que corresponde al fallecimiento) y liquidar sicam por la 18038 y pagar con los intereses.
Vas bien...tenés los aportes y la inscripción. Te falta el mes de fallecimiento y listo.suerte.