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  • Sentencia dic 1994

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #430624  por noelin
 
INSISTO EN LA SENTENCIA. NO ESTA PRESCRIPTA. HUBO ACTUACION DE ANSES. APARTE TE VAN A DECLARAR LA COSA JUZGADA EN LE NUEVO REAJUSTE. NO SE PIERDEN OPORTUNIDAD DE HACERLO, Y VOS NO VAS AUTO DECLARAR LA PRESCRIPCION DE LA SENTENC IA. SUERTE
 #430629  por coraso
 
si, coincido con Noelín, no perdés nada con probar, ya que si no te oponen la prescripción ( porque se les vence el plazo, lo cual no es tan raro que pase) no pueden declarar la de oficio.
 #430633  por GAVA
 
no importa interrumpe la prescripcion, ademas en este caso particular como vos mencionaste no hay expte. judicial, el adm contiene todo.
 #430637  por Alejandra Radua
 
Entonces, que me sugieren? Inicio la ejecución de la sentencia? Agrego las constancias que obtuve del expte. administrativo?
 #430650  por markello
 
Es cierto, si tienes sentencia de Camara, ya tienes mucho tiempo ganado.
Intenta acceder al Expediente administrativo, seguro hay alguna opcion de bonos que haya realizado el jubilado en vida, y seguro hay alguna liquidacion en bonos o bonos y efectivo y sobretodo, hay que ver si el jubilado siempre fue nacional o era de una caja transferida, ya que las deudas (segun la caja) se dividian entre ambos organismos.
No sera una pensión derivada de un jubilado municipal?
Seguro hay liquidacion.
 #430653  por GAVA
 
Siii no pirdas mas tiempo que prescribe en el 2012. Igualmente fijate el alcance de la sentencia de 1994 si podes iniciar tambien el reajuste nuevo. Yo en gral no inicio nada nuevo hasta cobrar porque un reclamo y/o juicio nuevo entorpece el cobro.
 #430655  por Alejandra Radua
 
No. El sr. trabajó 39 años y 2 meses en el banco central. La sentencia es del año 1994, el sr. falleció en el año 1995 y la viuda cobra de pensión $ 827.- (con el aumento de septiembre). De estar en actividad al año 2008 cobraría una remuneración de $ 6.645.-
 #430659  por GAVA
 
otra pregunta, en que fecha se jubiló y que dice la sentencia?? Te lo pregunto por el organismo donde trabajo pordria tratarse de una ley especial, solo para no seguir metiendo la pata.
 #431064  por Alejandra Radua
 
Es sr. se jubiló en el año 1987. En la sentencia dice que se aplique el fallo "Basteiro".
 #431384  por markello
 
Alejandra Radua escribió:No. El sr. trabajó 39 años y 2 meses en el banco central. La sentencia es del año 1994, el sr. falleció en el año 1995 y la viuda cobra de pensión $ 827.- (con el aumento de septiembre). De estar en actividad al año 2008 cobraría una remuneración de $ 6.645.-
Perdon, pero tuviste acceso al administrativo?
fijate, tiene que haber algo alli,
Si la sentencia es desde el 94 alguna liquidacion tiene que haber, es imposible que no haya nada despues de 15 años.
Ojo, eso no significa que puedas solicitar toda la movilidad posterior, solo tenes que hacer el calculo sobre la movilidad por el periodo posterior.
Otra pregunta, la PENSIONADA no cobro nada, no solicito nada ante el anses?
Si el jubilado tuvo un juicio ganado en el 94, que es de la vida del abogado que lo represento?
nunca el abogado del jubilado llamo a la pensionada?.