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  • Liquidación ejecutivo ¿hasta qué fecha?

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 #429541  por superm
 
Queridos Foristas:
Estuve buscando en los posts dedicados a este tema pero no encontré la respuesta a mi consulta.
Voy por la parte demandada en un cobro ejecutivo de alquileres que tiene sentencia que manda a ejecutar el monto del juicio, establece la tasa a aplicar para efectuar la liquidación, impone las costas, etc.
El actor practicó la liquidación respetando los lineamientos dados en la sentencia, revisé el cálculo y los montos incluidos, por mas que quiera son correctos y pienso consentir la liquidación; de más esta decir que existen fondos depositados en la cuenta de autos.
Mi duda tiene que ver con la fechas "desde" y "hasta" utilizadas para actualizar la deuda. La fecha "desde" tiene que ver el vencimiento de la obligación que es correcta. Ahora bien, la fecha "hasta" utilizada fue el 31/08/2009 y esta es la fecha que me trae dudas. Esta fecha no coincide con la sentencia (que es del 26/06/2009) pero coincide con la fecha de presentación de la cédula que hice para dar traslado a mi contestación posterior a la notificación de la sentencia.
No quiero ocasionarle a mi cliente mas gastos pero tampoco puedo dejar de chequear que la liquidación sea correcta en todos los puntos.
Agradezco a todos los que se toman tiempo en leer y por supuesto a aquellos que puedan responder mi consulta. Por último pido un consejo ¿presento un escrito consintiendo la liquidación efectuada por la actora? o ¿dejo pasar el plazo de 5 días para impugnarla sin hacer ningún tipo de presentación?

Gracias a todos, SuperM.
 #429946  por abogado1987
 
Super, en relación " ... Ahora bien, la fecha "hasta" utilizada fue el 31/08/2009 y esta es la fecha que me trae dudas ... "

interpretaría que es la fecha hasta la cual se practicó liquidación, y no la fecha de la sentencia ...
 #429975  por abogado1987
 
si la liquidación es correcta, interpreto que expresaría conformidad de acuerdo a ...

LIQUIDACION
Art. 503. - Cuando la sentencia condenare al pago de cantidad ilíquida y el vencedor no hubiese presentado la liquidación, dentro de DIEZ (10) días contados desde que aquélla fuere ejecutable, podrá hacerlo el vencido. En ambos casos se procederá de conformidad con las bases que en la sentencia se hubiesen fijado.
Presentada la liquidación se dará traslado a la otra parte por CINCO (5) días.

CONFORMIDAD. OBJECIONES
Art. 504. - Expresada la conformidad por el deudor, o transcurrido el plazo sin que se hubiese contestado el traslado, se procederá a la ejecución por la suma que resultare, en la forma prescripta por el artículo 502.
Si mediare impugnación se aplicarán las normas establecidas para los incidentes en los artículos 178 y siguientes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo y en los DOS (2) anteriores, el acreedor podrá solicitar se intime por cédula al ejecutado el pago de lo adeudado, cuando se trate de cantidad líquida y determinada o hubiere liquidación aprobada.
 #430046  por superm
 
Gracias abogado 1987 por contestar, el traslado es correcto y no quiero que sigan pasando más días que después se convierten en una futura actualización así que si en 5 días la actora no solicitó el retiro de los fondos (insuficiente, por cierto) voy a solicitarlo yo por la demandada con quien me reuno para ver como hacer para cancelar lo que falta.

Sdos. y gracias nuevamente. SuperM.
 #430220  por abogado1987
 
superm escribió:Gracias abogado 1987 por contestar, el traslado es correcto y no quiero que sigan pasando más días que después se convierten en una futura actualización así que si en 5 días la actora no solicitó el retiro de los fondos (insuficiente, por cierto) voy a solicitarlo yo por la demandada con quien me reuno para ver como hacer para cancelar lo que falta.

Sdos. y gracias nuevamente. SuperM.
Superm
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