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 #430037  por Cecilia D.
 
Hola Colegas:
Quise ver un expediente en un Civil y Comercial de San Martín, pero como me dijeron que es RESERVADO debo presentarme para poder hacerlo. Debo verlo sólo a los efectos de verificar si ya embargaron a mi clienta, para poder hacerle otro trámite, no para patrocinarla en el expdte mismo.
Mi pregunta es, lo hago a través de un escrito y debo acompañar bono e ius?

Gracias por su ayuda..Cecilia D.
 #430107  por Maylu
 
Cecilia D. escribió:Hola!!
Gracias por contestar, sí ella es la demandada, es un ejecutivo..
Cecilia[/b]
Si no querés presentarte, andá con ella al juzgado y que sea ella quien lo pida ya que es parte (que vaya con DNI), y lo pueden ver.
Estos exptes. no se ven en la mesa de entradas, sino que te hacen ingresar al juzgado.

Saludos
 #430116  por chiqui79
 
si pero tambien se va a notificar de todo. ojo. aparte si tiene cautelar no se lo muestran, el sentido de las cautelares es que sean reservadas a la contraparte para que no pueda realizar maniobras.
 #430130  por Maylu
 
Si es un embargo de inmueble, solicita un informe de dominio.
Si es de haberes, ya se habría notificado de la situación.

La reserva del expte. no es necesariamente por las cautelares, sino que para evitar cualquier tidpo de maniobras, como "hacer desaparecer fojas, etc". y el hecho de verlo, no necesariamente la vayan a hacer notificar de todo.
Chiqui, vos estas en Mardel, es así como vos decis? te juro que me sorprende.
En cuestiones de juzgados cada uno tiene su librito, de hecho también me sorprendi cuando me enteré que allá, 1 abogado puede representar a ambas partes en un divorcio presentación conjunta, acá en Buenos Aires, si o si, tiene que haber 1 abogado para cada parte.
Aclarame esto, siemrpe es bueno saber como se manejan en otras jurisdicciones.
Gracias
Saludos
 #430139  por chiqui79
 
si soy de mardel, aca cuando hay cautelar el expediente no se exhibe hasta que la cautelar no se haya diligenciado (hay veces que se les pasa y lo muestran igual, obvio). Y si hay contraparte presentada con derecho a ver el expediente las fojas de las cautelares se "desglosan" y se deja en extraprocesal hasta la efectivizacion de la medida. Luego se agregan.
A veces lo hacen de oficio, sino lo pedis por escrito.
Pero esto esta bueno para evitar las jugadas de los vivillos.
Tenes razón que la reserva del expediente obedece a otras razones no a la medida cautelar unicamente. Aca lo que se reserva es el despacho y el expte simplemente no se muestra o se desglosa la parte pertinente.
Si bien tomar vista no te va a notificar de todo, puede hacerte perder algunos derechos, por ello lo decia.

Esta jurisdiccion parece un mundo aparte, jajjaj :lol:
Un solo patrocinio en divorcio, edictos se acreditan con el comprobante de un solo dia (donde consta la cantidad de dias de publicacion y vto), reserva de despachos, en primer despacho te ordenan reiterar el mandamiento de intimacion y pago las veces que sea necesario, etc.
Innovacion absoluta!!!!!!!!!! :D
Ah y se decretó la inconstitucionalidad del art. 215 CC. Todito todito aca!!!!!!!!
 #430145  por Maylu
 
chiqui79 escribió:si soy de mardel, aca cuando hay cautelar el expediente no se exhibe hasta que la cautelar no se haya diligenciado (hay veces que se les pasa y lo muestran igual, obvio). Y si hay contraparte presentada con derecho a ver el expediente las fojas de las cautelares se "desglosan" y se deja en extraprocesal hasta la efectivizacion de la medida. Luego se agregan.
A veces lo hacen de oficio, sino lo pedis por escrito.
Pero esto esta bueno para evitar las jugadas de los vivillos.
Tenes razón que la reserva del expediente obedece a otras razones no a la medida cautelar unicamente. Aca lo que se reserva es el despacho y el expte simplemente no se muestra o se desglosa la parte pertinente.
Si bien tomar vista no te va a notificar de todo, puede hacerte perder algunos derechos, por ello lo decia.

Esta jurisdiccion parece un mundo aparte, jajjaj :lol:
Un solo patrocinio en divorcio, edictos se acreditan con el comprobante de un solo dia (donde consta la cantidad de dias de publicacion y vto), reserva de despachos, en primer despacho te ordenan reiterar el mandamiento de intimacion y pago las veces que sea necesario, etc.
Innovacion absoluta!!!!!!!!!! :D


ajajajajjaja, por eso te preguntaba, por que acá nada que ver....
Es como digo, esta el código procesal, pero los juzgados tienen su propio código.
Realmente es un mundo aparte....
Te mando un saludo
May
Ah y se decretó la inconstitucionalidad del art. 215 CC. Todito todito aca!!!!!!!!
 #430148  por chiqui79
 
si queres venir a litigar aca tenemos otros problemitas los tribunales estan todos desparramados por ahi, nada junto..., y van en carreta, un despacho simple en flia esta tardando unas tres semanitas maso. He aqui la razón de la practicidad EL COLAPSO!!!!!!!-
Pero por el resto, hay nuevos criterios practicos.
Saluditos