La duda es la siguiente, el traslado del acuse de negligencia de la prueba es por ministerio de la ley o por cédula.
Es discutible, por un lado el acuse de negligencia es un incidente, por lo que en si deberia darse traslado por cedula del mismo (articulo 180 CPCC-BA). Por otro lado como el acuse de negligencia no esta enumerado en aquellos casos en que se deba dar traslado por cedula entonces se suele dar el traslado por ministerior ley (articulo 135 CPCC-BA). La doctrina y jurisprudencia esta dividida, pero en general la mayoria apunta a que es Ministerio Ley el traslado.
Si estas por la parte que la propone pedi traslado ministerio ley citando el articulo anterior. Si estas por quien la contesta y se te vencio el plazo pedi la nulidad del traslado apelando en subsidio por la eventual negativa por el otro articulo mencionado y contesta en subsidio. Doctrina de ambos lados para defender ambas posturas hay.
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"