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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #429459  por Soledixiada
 
Gentes necesito pro favor que me ayuden a desenrredarme porque tengo un lio barbaro con muchas preguntas.
Tengo un señor jubilado en el año 1991 por Ley 23429. Primera irrgularidad, lo jubilan como cartero cuando era Jefe de telecomunicaciones
Inicia reclamo administrativo, año 95, es denegado, va a juicio, tiene sentencia de camara con aplicacion de chocobar en septiembre de 2001.-
Ahora biem, recien el mes pasado cobro el retroactuvo al 95, pero todavia su haber no ha sido actualizado. No puedo tomar contacto con el letrado anterior y me encuentro fuera de la jurisdiccion donde tramito

Preguntas:
a) Se puede hacer algo por la categoria en que lo jubilaron??
b) Puede ser que su haber todavia no se haya actualizado?? El expediente en ANSES figura en archivo
c) Puedo iniciar nuevo reclamo solitando aplicacion de badaro hasta 2006? No esta esto prescripto??
d) Cual es la actualizacion del 2006 en adelante???

Espero que puedan ayudarme ya que estoy muy enredada con este tema, y al no tener toda la informacion se me esta complicando un poco
Millones de gracias!!!
 #429546  por dool
 
sole:
no sé si puede pedir la recategorización, supongo que no, creo q tiene un plazo para hacerlo desde que cobra el primer haber.- pero lo dejo para los más entendidos en el tema.-
con repecto al reajuste: qué fallos le aplicaron?? supongo que sólo chocobar...
si es así, podés pedir el nuevo reajuste según sánchez (hasta el 95), para el recálculo del hi y badaro para movilidad (2002 a 2006).-
aparte, por cosa juzgada, solicitá se aplique CARUTTI MIRIAM, es un fallo de corte.-
cualquier cosa avisá.-
 #429784  por andrea1982
 
Perdón por mi ignorancia, pero si tiene Chocobar, puede pedir Sanchez?
Digo...porque Chocobar establecía NGR al 31/3/1991 y 3,28% por año al 31/3/1995 y Sanchez NGR al 31/3/1995. :oops:
Me parece a mi, que solo podría pedir Badaro por la movilidad que va desde el 95... pero no sé si puede pedir Sanchez desde el 91 al 95... :roll:
 #429881  por dool
 
andrea1982 escribió:Perdón por mi ignorancia, pero si tiene Chocobar, puede pedir Sanchez?
Digo...porque Chocobar establecía NGR al 31/3/1991 y 3,28% por año al 31/3/1995 y Sanchez NGR al 31/3/1995. :oops:
Me parece a mi, que solo podría pedir Badaro por la movilidad que va desde el 95... pero no sé si puede pedir Sanchez desde el 91 al 95... :roll:
atte!! ANDREA TIENE RAZÓN, sólo podés pedir badaro!!
ves, ésto es lo que tiene de bueno el foro, no te dejan equivocarte... menos mal!
besos a ambas
 #429954  por GAVA
 
No puede pedir Sanchez, ya que por ese periodo hay cosa juzgada.
Igualmente habria que ver las ACt. Adm. porque estas son todas suposiciones y no te recomiendo iniciar otro juicio dandolas por ciertas sin antes cerciorarte.
Saludos.
 #430035  por dool
 
GAVA escribió:No puede pedir Sanchez, ya que por ese periodo hay cosa juzgada.
Igualmente habria que ver las ACt. Adm. porque estas son todas suposiciones y no te recomiendo iniciar otro juicio dandolas por ciertas sin antes cerciorarte.
Saludos.
exacto.-
de todas maneras dí por obvio que le habían aplicado chocobar (Ahora biem, recien el mes pasado cobro el retroactuvo al 95, ) porq ya le pagaron.-
a mi modesto entender, no me parece estrictamente necesario ver las act adm, ya que terminado el juico anterior, nada impide que haga el nuevo juicio por reajuste, pidiendo como ya quedó aclarado, sólo la movilidad de badaro, máxime teniendo en cuenta que chocobar daba muy poca diferencia.-
reconocido el derecho (en chocobar) no veo cuáles puedan ser los motivos por los cuales se le puede denegar la movilidad, sobre todo siendo un jubilado de la 18037.- qué querés que te diga, hablando mal y pronto, badaro sale como por un tubo.-
me queda pendiente el tema de pedir la recategorización, eso no lo sé realmente pero creo que no.-
y por último, lamento comunicarte que desde dic/2006 para adelante, no te va a salir nada..., bueno acá los jueces fallan diciendo que si dá diferencias con respecto a los aumentos que les otorgó la ley de presupuesto, se les paga, y después se aplica la 26417.-
como verás, tenemos reajuste para rato, porq entiendo que la movilidad q otorga ésa ley no es suficiente para alcanzar la raz proporc, pero hay q esperar a que se configure el desfasaje para solicitar su inconstitucionalidad.-
saludos chicas!
 #430334  por Soledixiada
 
Muchas gracias por todas sus colaboraciones.
A ver si estoy haciendo bien el cuadro mental:
Este señor cobro el mes pasado el retroactivo por su sentencia del año 2003 en donde le aplicaron Chocobar. Ahora bien, hoy en dia, su haber tendria que ser actualizado segun el fallo. es asi?? Puede ser que aun no se haya actualizado?? Como figura esta actualizacion en recibo de sueldo??
Ahora, si inicia actualizacion por Badaro y esta fuese aceptada el haber entre 2002 y 2006 deberia ser reajustado. Entonces, estos montos se le pagarian retroactivamente al actor??? Que pasa luego del 2006, como queda el haber???
La verdad tengo muy poca experiencia en esto y cualqiuer comentario me sirve muchisimo!
mil gracias
 #430340  por dool
 
lo que le van a aplicar es la movilidad de badaro.- (leete los dos fallos, moviliza los haberes desde 01.01.2002 hasta 31.12.2006).-
ésta movilidad se aplica sólo si es reclamada judicialmente.-
el retroactivo que le pagarían es desde dos años anteriores al reclamo adm hasta la fecha del efectivo pago.-
 #430431  por dool
 
perdoname, no entiendo tu pregunta.-
vos iniciás el reclamo por reajuste de haberes contra ansés, solicitándole a la misma que le apliquen a tu cliente los mismos parámetros que le aplicaron al sr. adolfo valentín badaro para calcular la movilidad de su jubilación (o pensión).- una vez hecho éste cálculo, lo que le pagan es la diferencia entre lo que debería haber percibido y lo que efectivamente percibió desde dos años antes de iniciar el reclamo administrativo hasta la fecha del efectivo pago.-
no seas vaga y leete los fallos!!!!
 #430502  por GAVA
 
Te recomende que veas el expte. adm para que puedas establecer realmente el alcance de las sentencias y para que veas la liquidacion por la cual le pagaron el mes pasado. De la misma veras el haber de sentencia y su actualizacion y si esta bien la liquidacion o puede haber diferencias. No en todos los casos, pero hay casos en que la liquidacion esta mal.
Ahora si, podes hacer las cosas asi con lo justo y listo. Eso queda en cada uno. Si bien es verdad que los reclamos de Badaro salen ¨como pan caliente¨ la problematica previsional tiene lo suyo. De hecho ya existe Jurisprudencia de CFSS Sala II BERON que extiende las movilidades de Badaro desde 2007 a 2/2009.
Despues no nos quejemos cuando vemos el bajo nivel que hay en el Fuero. Saludos y SUERTE!
 #430511  por dool
 
Despues no nos quejemos cuando vemos el bajo nivel que hay en el Fuero. Saludos y SUERTE![/quote]

si te referís a mí sólo me limito a decirte que creo que pisaste el carajo.-
atte.-