El recurso de reconsideración que yo conozco es el establecido en el art.852 de la ley 11.453 (B.O.29/11/93)aplicable en el proceso del Fuero de Familia de la Pcia.de Bs.As.,el cual dice:"Art.852.Recursos.En lo pertinente,rige lo dispuesto en el Libro I,Título IV,Sección I,sobre el recurso de reposición.La resolución que recaiga hará ejecutoria a menos que el recurso sea acompañado del de reconsideración subsidiaria y la impugnada reuniese las condiciones establecidas en el último apartado...Sin perjuicio de los demás supuestos en el presente Título,el recurso de reconsideración será admisible únicamente contra las resoluciones dictadas por el Juez de Trámite que causen un gravamen que no pueda ser reparado en la sentencia definitiva,en los supuestos en que por el artículo 494 correspondiera la apelación.Se lo interpondrá dentro de 5 (cinco)dias mediante escrito fundado del que se correrá traslado a la otra parte por igual plazo,salvo su planteamiento verbal en la audiencia por cuestiones surgidas en la misma.El Tribunal en Pleno deberá resolverlo sin otro trámite,dentro de los 5 (cinco)dias,o en su caso,en la misma audiencia".
El hombre es dueño de sus pensamientos y esclavo de sus palabras