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  • Compra auto ,propietario fallecido

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 #427210  por mcgarrido
 
Hola foristas:
Mi cliente compró camioneta con boleto. Al reclamar papeles para transferir, le dicen que no porque la cónyuge del titular había fallecido (antes de vender). Mi cliente quiere el reintegro del precio o los papeles.
La sucesión no está iniciada. Hablé con el propietario y no le quiere devolver el precio, dice que le firma una tarjeta azul para poder circular.
Qué harían Uds? Ayuda. Gracias Clau
 #427222  por abogado1987
 
Clau, pregunto ... la camioneta es un bien ganancial?
el BCV fue firmado SOLO por el cónyuge supérstite pues a la firma del BCV la cónyuge ya había fallecido?
 #428712  por abogado1987
 
Clau, si " ... la camioneta era un bien ganancial y fue vendida después del fallecimiento de la cónyuge y el titular regitral es el cónyuge supérstite ... ", interpreto que las opciones son ... sucesión de por medio para acceder a la titularidad registral de la camioneta, o resolución de acuerdo a ...

1204. En los contratos con prestaciones recíprocas se entiende implícita la facultad de resolver las obligaciones emergentes de ellos en caso de que uno de los contratantes no cumpliera su compromiso. Mas en los contratos en que se hubiese cumplido parte de las prestaciones, las que se hayan cumplido quedarán firmes y producirán, en cuanto a ellas, los efectos correspondientes.
No ejecutada la prestación, el acreedor podrá requerir al incumplidor el cumplimiento de su obligación en un plazo no inferior a quince días, salvo que los usos o un pacto expreso establecieran uno menor, con los daños y perjuicios derivados de la demora; transcurrido el plazo sin que la prestación haya sido cumplida, quedarán resueltas, sin más, las obligaciones emergentes del contrato con derecho para el acreedor al resarcimiento de los daños y perjuicios.
Las partes podrán pactar expresamente que la resolución se produzca en caso de que alguna obligación no sea cumplida con las modalidades convenidas; en este supuesto la resolución se producirá de pleno derecho y surtirá efectos desde que la parte interesada comunique a la incumplidora, en forma fehaciente, su voluntad de resolver.
La parte que haya cumplido podrá optar por exigir a la incumplidora la ejecución de sus obligaciones con daños y perjuicios. La resolución podrá pedirse aunque se hubiese demandado el cumplimiento del contrato; pero no podrá solicitarse el cumplimiento cuando se hubiese demandado por resolución.