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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #425774  por kiara2009
 
Consulto sobre la Pensión del siguiente causante:
Hombre nacido el 14/08/1945, 18 años cumplidos al 14/08/63, fallecido el 20/02/2004. Tiene relac. dependencia -Empresas metalúrgicas según se detalla a continuación. + un año y 7 meses de autónomo y 4 meses de monotributo según figura en AFIP
Actividad Desde Hasta
RELACION DE DEPENDENCIA 01/01/1970 31/12/1973
RELACION DE DEPENDENCIA 01/08/1974 31/12/1974
RELACION DE DEPENDENCIA 01/07/1975 30/09/1975
RELACION DE DEPENDENCIA 01/01/1976 30/04/1977
RELACION DE DEPENDENCIA 01/01/1977 30/01/1977
RELACION DE DEPENDENCIA 01/06/1977 30/07/1977
RELACION DE DEPENDENCIA 01/08/1977 31/03/1978
RELACION DE DEPENDENCIA 01/04/1978 30/08/1979
RELACION DE DEPENDENCIA 01/09/1982 30/01/1984
RELACION DE DEPENDENCIA 01/12/1983 30/09/1986
09/1987 09/1987 Autonomo
11/1987 10/1988 Autonomo
07/1989 10/1989 Autonomo
01/1990 01/1990 Autonomo
07/1991 07/1991 Autonomo
06/2001 09/2001 Monotributo

Hice el SICAM de la siguiente manera, cargando todo en SICAM I
Situación de revista
Inicio Cece Act. Beneficio
09/1963 12/1969 981 01/1969 12/1969 Art. 3 Ley 24476
01/1971 12/1971 981 01/1971 12/1971 Art. 3 Ley 24476
01/1974 07/1974 981
01/1975 06/1975 981
10/1975 12/1975 981
05/1977 05/1977 981
09/1979 08/1982 981 09/1979 08/1982 Art. 3 Ley 24476
10/1986 08/1987 981
10/1987 10/1987 981
11/1988 06/1989 981
11/1989 12/1989 981
02/1990 06/1991 981 02/1990 01/1991 Art. 1 Ley 24476
08/1991 09/1993 981 08/1991 09/1993 Art. 3 Ley 24476
10/1993 02/2004 981 10/1993 02/2004 Art. 1 Ley 25321

MIs dudas en SICAM son:
- puedo prescribir deuda por ley 25321 - articulo 1 desde el 10/93 a 02/2004, y así obtener los siete años por DDJJ – LEY 24476 Art. 3,
- está bien cargar todo en SICAM I, debo cargar algo en SICAM II.
Agradezco desde ya la ayuda de TODOS USTEDES !!!!!!!!!
 #425801  por inesla
 
hola, más tarde te envio una resol. que marca qué leyes y art. podés utilizar de la 24476 y 25321, sds
 #426724  por kiara2009
 
Dale, si tenes algo enviamelo así me oriento un poco. Si podés darle una mirada al SICAM que hice y darme algún consejo sería genial.
Saludos y gracias
 #426810  por Vaness29
 
inesla escribió:hola, más tarde te envio una resol. que marca qué leyes y art. podés utilizar de la 24476 y 25321, sds
Me podrias mandar esa resolucion tambien?

si no es por aca a mi mail crgonzalez arroba gigared.com
 #426937  por inesla
 
acá va la resol. de la que hablbámos, sds

Para acceder al beneficio de jubilación de amas de casa, la solicitante deberá reunir el requisito de 60 años de edad y no ser beneficiaria de otra prestación, en cuyo caso deberá cancelar el monto de la deuda en un sólo pago.
La resolución 884/2006 vigente a partir del 25/10/2006 establece que cuando los solicitantes se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento.
Existen normas aclaratorias de la Resolución 884/2006, las mismas contemplan excepciones a cancelar la totalidad de la deuda .
Resolución GNPyS 062/2006 (B.O. 8/11/2006),
Resolución GNPyS 068/2006 (B.O. 15/12/2006),
Circular GP 70/2006.-
Por medio de estas normas, se contempla en la generalidad de los casos, las solicitudes que fueron presentadas con anterioridad a la vigencia de la resolución ANSeS 884/06, quedando exceptuadas de la misma.

Supuestos exceptuados del alcance de la Res. 884/2006, Circular 34/2008

Caso 1) A la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP con moratoria, no percibía la pensión por fallecimiento de su cónyuge , pese a que la fecha de fallecimiento es anterior a la fecha de solicitud de la PBU-PC-PAP. La pensión es iniciada con posterioridad a dicha solicitud.

Solución: Se aplica el criterio sentado en el dictamen GAJ 35432. En este caso, cabe mantener el pago de la PBU-PC-PAP, dado que a su solicitud no percibía pensión, aunque esta la hubiese percibido con posterioridad. Le corresponde entonces percibir ambos beneficios, ya que a la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP no percibía pensión.

Caso 2) Se solicitó la PBU-PC-PAP con moratoria en vigencia de la resolución ANSeS 884/2006; luego, cuando ya está percibiendo una jubilación autónoma por Web, pide la pensión directa por el fallecimiento de su cónyuge, acaecido con anterioridad al 25/10/2006.

Solución: El caso se subsume en el art. 1 e) de la resolución GNPyS 062/2006 (reproducido por el punto g de la Circular GP 70/2006), y le corresponde percibir ambos beneficios dado que el fallecimiento del causante acaeció antes de la entrada en vigencia de la resolución ANSeS 884/2006.

Caso 3) Solicitó uno de los cónyuges la PBU-PC-PAP con moratoria en vigencia de la resolución ANSeS 884/06; luego pide el otro cónyuge el mismo beneficio con moratoria. Fallece el primero de los cónyuges.

Solución: La Circular entiende que el fallecimiento del cónyuge es un caso fortuito, aunque ocurra en plena vigencia de a la resolución ANSeS 884/2006.y consecuentemente le corresponde percibir los dos beneficios el segundo cónyuge (PBU-PC-PAP con moratoria y Pensión derivada con moratoria).

Caso 4) Solicitó uno de los cónyuges la PBU-PC-PAP con moratoria, en vigencia de la resolución ANSeS 884/2006. Luego, el otro cónyuge percibía la misma prestación, otorgada, con o sin moratoria, antes del 25/10/06. Fallece el primero de los cónyuges.

Solución: Este caso recibe el mismo encuadramiento que el del punto 3. Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU-PC-PAP con moratoria y Pensión derivada con o sin moratoria), pues el fallecimiento del primero de los cónyuges, según lo entiende la circular, es un caso fortuito no previsto, aunque acaezca en plena vigencia de la resolución ANSeS 884/2006. Este criterio también deriva de lo expuesto en el dictamen GAJ 35432.

Caso 5) Solicitó uno de los cónyuges la PBU-PC-PAP con moratoria en vigencia de la resolución ANSeS 884/2006; luego también la PBU-PC-PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges sin haber percibido PBU-PC-PAP.

Solución: También estamos ante un caso similar al 3. Ambos cónyuges habían solicitado su prestación cuando no gozaban de ningún beneficio. Le corresponde entonces al supérstite percibir ambos beneficios (PBU-PC-PAP con moratoria y pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge, según el criterio de la circular, es un caso fortuito, aunque ocurra en plena vigencia de resolución ANSeS 884/2006. Este criterio también deriva de lo expuesto en el dictamen GAJ 35432.

Caso 6) Solicitó el SICAM uno de los cónyuges para lograr la PBU-PC-PAP con moratoria en vigencia de la resolución ANSeS 884/2006. Luego también la PBU-PC-PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges 2 días después de haber confeccionado el SICAM, sin concretar el pedido de PBU-PC-PAP.

Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al cónyuge supérstite (PBU-PC-PAP con moratoria y Pensión derivada con moratoria) dado que el fallecimiento es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la resolución ANSeS. 884/2006.-
Es en este caso donde la reiterada referencia de la circular GP 34/2008 al "hecho fortuito" adquiere pleno sentido, dado que al cónyuge supérstite se le reconoce el derecho a percibir una pensión derivada de una solicitud que no llegó a formalizarse, cuando estrictamente debería dársele el trato de pensión directa de un afiliado en actividad. Al considerar la muerte como un hecho fortuito que frustró la clara intención de solicitar un beneficio previsional, se le permite a su derechohabiente no darle el trato de pensión directa con moratoria, que, según el art. 1 inc. e de la resolución GNPyS, sólo podría ser compatible con su PBU con moratoria en el caso de haber acaecido el fallecimiento con anterioridad a la vigencia de la resolución ANSeS 884/2006.
Al fundamento basado en el "caso fortuito", lo abona también el sentado en el dictamen GAJ 35432.

Caso 7) Solicitó uno de los cónyuges la PBU-PC-PAP con moratoria en vigencia de la Res.884; luego también hace la misma solicitud el otro cónyuge. Fallece el primero sin haber percibido, cuando el segundo tampoco percibió todavía la PBU-PC-PAP.
Se presenta en este caso una situación similar a la del caso 5, salvo por el hecho de que ninguna de las solicitudes se encontraban resueltas al momento en que fallece uno de los cónyuges.

Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al supérstite, aun en plena vigencia de la resolución ANSeS 884/2006, por ser el fallecimiento un caso fortuito que no afecta el derecho adquirido a la pensión.
Por otro lado, según el criterio que sienta el dictamen GAJ 37752 , la resolución ANSeS 884/2006 no impide el otorgamiento de una pensión derivada con moratoria.
Asimismo, también es de aplicación el criterio del dictamen GAJ 35432, pues la jubilación se inició cuando no se encontraba en el goce de otra prestación, no siendo imputable a la titular la tardanza en la resolución del trámite.

Caso 8) Solicitó uno de los cónyuges PBU-PC-PAP con moratoria, en vigencia de la resolución ANSeS 884/06. Luego el otro cónyuge solicita la misma prestación, también con moratoria. Al primero de ellos se le deniega su solicitud, y fallece antes de que al otro se le acuerde su propia jubilación.

Solución: El cónyuge supérstite puede percibir ambas prestaciones (su PBU-PC-PAC con moratoria y pensión directa con moratoria), pues el fallecimiento es un caso fortuito. A tal fin, debe invocar la resolución ANSeS 319/2006 (B.O. 25/04/2006) y Circular GP 29/2006, para tramitar el beneficio como pensión directa por fallecimiento de un afiliado en actividad.

Con la moratoria se puede acreditar la condición de aportante del causante, de acuerdo con el decreto 460/1999. Si el causante, afiliado autónomo, no registra a la fecha de fallecimiento, el ingreso de sus aportes durante treinta (30) de los treinta y seis (36) meses anteriores a la misma (afiliado regular) o dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) últimos (afiliado irregular con derecho), los derechohabientes podrán:
a. Completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes del causante, afiliado autónomo (aportante regular), o
b. Los 15 años de servicios con aportes (aportante irregular con derecho), si el causante, afiliado autónomo, hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos con anterioridad a su fallecimiento.

El supérstite entonces podrá transformar el pedido del causante, en una solicitud de pensión directa (pues le había sido denegada su solicitud), para completar la condición de aportante, invocando la moratoria a los fines indicados. El de cujus transmite el mismo derecho que ostentaba, dado que no se encontraba percibiendo otro beneficio cuando realizó la solicitud de PBU por derecho propio, y consecuentemente no estaba alcanzado por la resolución ANSeS 884/2006.
 #427852  por kiara2009
 
Mil gracias!!!
Consulta: en mi caso se trata de una mujer que percibe desde junio su jubilación con moratoria, ahora bien, cuando inicie el tramite de su pensión tengo que informar el caso donde me encuadraría para solicitar la pensión con plan de moratoría???? o no es necesario...
 #427956  por inesla
 
kiara2009 escribió:Mil gracias!!!
Consulta: en mi caso se trata de una mujer que percibe desde junio su jubilación con moratoria, ahora bien, cuando inicie el tramite de su pensión tengo que informar el caso donde me encuadraría para solicitar la pensión con plan de moratoría???? o no es necesario...
hola, en realidad mo "debería" ser necesario, pero la experiencia indica que "lo que abunda, no sobra" sobre todo si de anses se trata, yo imprimiría el inciso o lo aclararía en un escrito, sds y *suerte*
 #428597  por ISABEL5
 
Hola Inesla: te molesto porque no se que hacer. Me rechazaron una JAP (figuraba causal de rechazo: solicitante sin derecho - aclaro: el sicam esta bien- y despues de mucho me dicen que es porque la solicitante cobra un plan social (lo que esta recien ahora me reconoce). Que tendria que hacer para resolver el tema? el plan que cobra saltó en la certificacion negativa, como implementado por el MTEYSS con intervencion de ANSES. Tengo que darle la baja a traves de ansés? trate de averiguar pero en Anses no me supieron responder!! gracias y saludos!!
inesla escribió:acá va la resol. de la que hablbámos, sds

Para acceder al beneficio de jubilación de amas de casa, la solicitante deberá reunir el requisito de 60 años de edad y no ser beneficiaria de otra prestación, en cuyo caso deberá cancelar el monto de la deuda en un sólo pago.
La resolución 884/2006 vigente a partir del 25/10/2006 establece que cuando los solicitantes se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento.
Existen normas aclaratorias de la Resolución 884/2006, las mismas contemplan excepciones a cancelar la totalidad de la deuda .
Resolución GNPyS 062/2006 (B.O. 8/11/2006),
Resolución GNPyS 068/2006 (B.O. 15/12/2006),
Circular GP 70/2006.-
Por medio de estas normas, se contempla en la generalidad de los casos, las solicitudes que fueron presentadas con anterioridad a la vigencia de la resolución ANSeS 884/06, quedando exceptuadas de la misma.

Supuestos exceptuados del alcance de la Res. 884/2006, Circular 34/2008

Caso 1) A la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP con moratoria, no percibía la pensión por fallecimiento de su cónyuge , pese a que la fecha de fallecimiento es anterior a la fecha de solicitud de la PBU-PC-PAP. La pensión es iniciada con posterioridad a dicha solicitud.

Solución: Se aplica el criterio sentado en el dictamen GAJ 35432. En este caso, cabe mantener el pago de la PBU-PC-PAP, dado que a su solicitud no percibía pensión, aunque esta la hubiese percibido con posterioridad. Le corresponde entonces percibir ambos beneficios, ya que a la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP no percibía pensión.

Caso 2) Se solicitó la PBU-PC-PAP con moratoria en vigencia de la resolución ANSeS 884/2006; luego, cuando ya está percibiendo una jubilación autónoma por Web, pide la pensión directa por el fallecimiento de su cónyuge, acaecido con anterioridad al 25/10/2006.

Solución: El caso se subsume en el art. 1 e) de la resolución GNPyS 062/2006 (reproducido por el punto g de la Circular GP 70/2006), y le corresponde percibir ambos beneficios dado que el fallecimiento del causante acaeció antes de la entrada en vigencia de la resolución ANSeS 884/2006.

Caso 3) Solicitó uno de los cónyuges la PBU-PC-PAP con moratoria en vigencia de la resolución ANSeS 884/06; luego pide el otro cónyuge el mismo beneficio con moratoria. Fallece el primero de los cónyuges.

Solución: La Circular entiende que el fallecimiento del cónyuge es un caso fortuito, aunque ocurra en plena vigencia de a la resolución ANSeS 884/2006.y consecuentemente le corresponde percibir los dos beneficios el segundo cónyuge (PBU-PC-PAP con moratoria y Pensión derivada con moratoria).

Caso 4) Solicitó uno de los cónyuges la PBU-PC-PAP con moratoria, en vigencia de la resolución ANSeS 884/2006. Luego, el otro cónyuge percibía la misma prestación, otorgada, con o sin moratoria, antes del 25/10/06. Fallece el primero de los cónyuges.

Solución: Este caso recibe el mismo encuadramiento que el del punto 3. Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU-PC-PAP con moratoria y Pensión derivada con o sin moratoria), pues el fallecimiento del primero de los cónyuges, según lo entiende la circular, es un caso fortuito no previsto, aunque acaezca en plena vigencia de la resolución ANSeS 884/2006. Este criterio también deriva de lo expuesto en el dictamen GAJ 35432.

Caso 5) Solicitó uno de los cónyuges la PBU-PC-PAP con moratoria en vigencia de la resolución ANSeS 884/2006; luego también la PBU-PC-PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges sin haber percibido PBU-PC-PAP.

Solución: También estamos ante un caso similar al 3. Ambos cónyuges habían solicitado su prestación cuando no gozaban de ningún beneficio. Le corresponde entonces al supérstite percibir ambos beneficios (PBU-PC-PAP con moratoria y pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge, según el criterio de la circular, es un caso fortuito, aunque ocurra en plena vigencia de resolución ANSeS 884/2006. Este criterio también deriva de lo expuesto en el dictamen GAJ 35432.

Caso 6) Solicitó el SICAM uno de los cónyuges para lograr la PBU-PC-PAP con moratoria en vigencia de la resolución ANSeS 884/2006. Luego también la PBU-PC-PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges 2 días después de haber confeccionado el SICAM, sin concretar el pedido de PBU-PC-PAP.

Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al cónyuge supérstite (PBU-PC-PAP con moratoria y Pensión derivada con moratoria) dado que el fallecimiento es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la resolución ANSeS. 884/2006.-
Es en este caso donde la reiterada referencia de la circular GP 34/2008 al "hecho fortuito" adquiere pleno sentido, dado que al cónyuge supérstite se le reconoce el derecho a percibir una pensión derivada de una solicitud que no llegó a formalizarse, cuando estrictamente debería dársele el trato de pensión directa de un afiliado en actividad. Al considerar la muerte como un hecho fortuito que frustró la clara intención de solicitar un beneficio previsional, se le permite a su derechohabiente no darle el trato de pensión directa con moratoria, que, según el art. 1 inc. e de la resolución GNPyS, sólo podría ser compatible con su PBU con moratoria en el caso de haber acaecido el fallecimiento con anterioridad a la vigencia de la resolución ANSeS 884/2006.
Al fundamento basado en el "caso fortuito", lo abona también el sentado en el dictamen GAJ 35432.

Caso 7) Solicitó uno de los cónyuges la PBU-PC-PAP con moratoria en vigencia de la Res.884; luego también hace la misma solicitud el otro cónyuge. Fallece el primero sin haber percibido, cuando el segundo tampoco percibió todavía la PBU-PC-PAP.
Se presenta en este caso una situación similar a la del caso 5, salvo por el hecho de que ninguna de las solicitudes se encontraban resueltas al momento en que fallece uno de los cónyuges.

Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al supérstite, aun en plena vigencia de la resolución ANSeS 884/2006, por ser el fallecimiento un caso fortuito que no afecta el derecho adquirido a la pensión.
Por otro lado, según el criterio que sienta el dictamen GAJ 37752 , la resolución ANSeS 884/2006 no impide el otorgamiento de una pensión derivada con moratoria.
Asimismo, también es de aplicación el criterio del dictamen GAJ 35432, pues la jubilación se inició cuando no se encontraba en el goce de otra prestación, no siendo imputable a la titular la tardanza en la resolución del trámite.

Caso 8) Solicitó uno de los cónyuges PBU-PC-PAP con moratoria, en vigencia de la resolución ANSeS 884/06. Luego el otro cónyuge solicita la misma prestación, también con moratoria. Al primero de ellos se le deniega su solicitud, y fallece antes de que al otro se le acuerde su propia jubilación.

Solución: El cónyuge supérstite puede percibir ambas prestaciones (su PBU-PC-PAC con moratoria y pensión directa con moratoria), pues el fallecimiento es un caso fortuito. A tal fin, debe invocar la resolución ANSeS 319/2006 (B.O. 25/04/2006) y Circular GP 29/2006, para tramitar el beneficio como pensión directa por fallecimiento de un afiliado en actividad.

Con la moratoria se puede acreditar la condición de aportante del causante, de acuerdo con el decreto 460/1999. Si el causante, afiliado autónomo, no registra a la fecha de fallecimiento, el ingreso de sus aportes durante treinta (30) de los treinta y seis (36) meses anteriores a la misma (afiliado regular) o dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) últimos (afiliado irregular con derecho), los derechohabientes podrán:
a. Completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes del causante, afiliado autónomo (aportante regular), o
b. Los 15 años de servicios con aportes (aportante irregular con derecho), si el causante, afiliado autónomo, hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos con anterioridad a su fallecimiento.

El supérstite entonces podrá transformar el pedido del causante, en una solicitud de pensión directa (pues le había sido denegada su solicitud), para completar la condición de aportante, invocando la moratoria a los fines indicados. El de cujus transmite el mismo derecho que ostentaba, dado que no se encontraba percibiendo otro beneficio cuando realizó la solicitud de PBU por derecho propio, y consecuentemente no estaba alcanzado por la resolución ANSeS 884/2006.
 #428610  por Vaness29
 
[quote="ISABEL5"]Hola Inesla: te molesto porque no se que hacer. Me rechazaron una JAP (figuraba causal de rechazo: solicitante sin derecho - aclaro: el sicam esta bien- y despues de mucho me dicen que es porque la solicitante cobra un plan social (lo que esta recien ahora me reconoce). Que tendria que hacer para resolver el tema? el plan que cobra saltó en la certificacion negativa, como implementado por el MTEYSS con intervencion de ANSES. Tengo que darle la baja a traves de ansés? trate de averiguar pero en Anses no me supieron responder!! gracias y saludos!!

No soy Ines pero bueno ésto no es tan grave, al menos es salvable, ademas la que no te avisó fue la cliente, igual antes que hacer una jubi tenes que ver todos los informes de anses, y en ellos seguro salia la prestacion que cobra, tenes que pedir ese informe de beneficio, para ver cual es el beneficio, tiene que renunciar con un formulario que te da anses, con firma certificada (en juez de paz), con fotocopia de dni autenticada y un informe del benefico( que lo pedis en anses) presentas en( *), con eso sellado, presentas en el turno de anses junto a todo lo que te pide para una jubilacion.

( *)EL F 062 anexo I cuando es plan social , lo presentas en el ministerio de trabajo nacion
f 062 anexo II si es pension no contributiva en desarrollo social de la nacion