Con respecto al sellado bancario en Pcia de Bs As:
1 - No invalida el contenido del contrato ni le quita exigibilidad a lo alli dispuesto. Si tenes algun juez que haya fumado marihuana y considere eso planteale desde cuando el incumplimiento de ley de Pcia puede anular efectos del Cod Civ
2 - El sellado bancario te da fecha al contrato, pero no tenerlo tampoco quita que puedas probar la fecha por otros medios. En particular si no tenes sellado bancario igualmente quien alega la falsedad de la firma debe probar esa falsedad y explicar el porque de la simulacion y cual es el perjuicio de esta a su parte para que le den camino a lo que pide. No es tan necesario tener sellado para tener por acreditada la fecha, tene en cuenta que si todas las partes firman se presume esa fecha porque la firma reconoce contenido de lo firmado y quien se opone a esto tiene que probarlo (articulo 375 CPCC BA)
3 - Igualmente la fecha cierta tambien la podes lograr por medio de acta notarial por ante escribano. Y contra esa no hay accion de simulacion que valga, sino solo accion de falsedad
4 - En Capital Federal no hay sellado bancario porque no hay ley que pida ese requisito. Si haces un contrato en provincia y pones en el contrato que el lugar donde se firmo (lugar de firma) es Capital Federal (no tiene nada que ver el lugar donde deba cumplirse) quedas exento de sellarlo (la ley de forma rige segun lugar donde se firma). Y si igualmente no queres que el contrato quede sujeto a la jurisdiccion de Capital Federal pone que la competencia judicial se pacta en pcia en el fuero que hayas elegido y eso no te obsta a que la ley de forma que impuso si debia sellarse o no sigue siendo la de Capital. Por lo tanto, "pagariola" al sellado.
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"