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  • reclamo por siniestro

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 #428258  por ZOE
 
Hola a todos!! hago la siguiente consulta: viene una persona y me consulta lo siguiente: embistio a un vehiculo a fines del año pasado tenia seguros rio uruguay, pero la compañia no da respuesta alguna al siniestro, no atiende los llamados, no responde la carta documento de la contraparte, etc, atento a esto me plantea que puede hacer, porq la contraparte iniciara en su contra juicio de daños y perjuicios ante el silencio de la compania. Que puedo sugerirle?? podria demandar a la compania por incumpliemiento del contrato de poliza??? y en caso de que le inicien juicio en su contra, citaria a a compania en garantia, que otra alternativa sugieren??? gracias a todos!!!!! *leo*
 #428345  por ZOE
 
alguien??????????????? *suerte*
 #428377  por abogada10
 
Hola Zoe. La realidad es q la Cía. no está obligada a conciliar ni a responder reclamos antes del juicio O SEA QUE TECNICAMENTE NO ESTA INCURRIENDO EN NINGUN INCUMPLIMIENTO.
La verdad es que las Cías. usualmente tratan de conciliar antes de la demanda para evitar el juicio y negocian con la contraparte..Sin embargo, a veces no llegan a ponerse de acuerdo en la $$$ y la contraparte inicia juicio, eso vos no lo podés evitar. Lo mismo ocurre si la Cía. no quiere negociar por cualquier causa: EL CASO PASA A DEMANDA SIN QUE EL ASEGURADO TENGA MEDIOS LEGALES PARA EVITARLO. La demanda siempre va a ser en contra de tu cliente xq él es el responsable. La Cía. es, como decís vos, citada en garantía, pero el demandado será siempre el propietario del vehículo, en este caso tu cliente. NO OBSTANTE ELLO, LA QUE RESPONDE ECONOMICAMENTE ES LA CIA. SALVO QUE HUBIERE ALGUNA CAUSAL DE EXCLUSION DEBIDAMENTE NOTIFICADA AL ASEGURADO EN UN PLAZO DE 30 DIAS DESDE RECIBIDA LA DENUNCIA DE SINIESTRO.
Yo te diría que llames a la Cía. para consultar xq no están dando respuesta al reclamo de la contraria. Sea cual fuere la respuesta, si no hay causa alguna de exclusión de cobertura, la Cía. de tu cliente será la que responda, en cualquier instancia, extrajudicial, mediación o juicio.
 #428535  por ZOE
 
hola!! gracias por responder, pero en realidad no coincido con la idea de que no existe incumplimiento por parte de la aseguradora, porque en realidad en el contrato de poliza esta claramente expresado su obligacion de responder ante el acaecimiento del siniestro, salvo que medie causal de exclusion, esa es la obligacion principal, y el hecho de no dar ningun tipo de respuesta implica que esta incumplimiento claramente con la obligacion asumida, porque de lo contrario le generaria al cliente inseguridad que creo no es la finalidad al contratar. la clausula primera es clara al respecto, establece la responsabilidad civil hacia terceros transportados y no transportados, y el asegurador asume esa obligacion claramente.-
alguna otra opinion???