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 #428501  por inmobiliare
 
Hola mi consulta es sobre una duda que tengo con respecto a los inmuebles inscriptos a nombre d eun menor. El tema por ejemplo seria el siguiente Mi cliente compra un inmueble por boleto ahi le detallamos que la escritura se hara a nombre del comprador o de quien este indique en el futuro. El quiere que se escriture a nombre de una mujer (ni concubina ni conyuge) y de su hijo menor (extramatrimonial), me explico?. La escribana dijo que esto es posible. de que manera si el menor no puede realizar CV.? es una duda que tengo que se suele hacer en estos casos.?
 #428599  por Mordisco
 
Si mal no me acuerdo me tocaron un par de casos, incluso si bien es cierto rige la prohibicion de contratar entre padre e hijos, igual se puede formalizar el contrato y de corresponder podra dar lugar a una accion de simulacion, fraude, nulidad, etc.


El padre puede vender o donar y la madre aceptar de conformidad en nombre del hijo menor de edad, bueno, hay mucha técnica, pero si el escribano dice que lo puede hacer, vale.
 #428700  por martinhm77
 
Por el tenor de la consulta parece no tratarse de una venta de padre a hijo menor, sino que el padre compró a un tercero y luego quiere escriturar a nombre del hijo: se puede hacer perfectamente, el menor no es un incapaz de derecho, sino solamente de hecho, por eso puede comprar por medio de sus representantes legales que son sus padres.=
Por otra parte la prohibicion de contratar es entre padres e hijos MENORES, por el tema del conflicto de intereses...
Suerte
 #435246  por LAGARTI
 
Hola, futuros colegas, aún no me he recibido pero quisiera aportar lo que sé. como bien dijo alguien en el foro el menor no es un incapaz de derecho y sí puede comprar, entiendo que se pueden utilizar diversas figuras, a través de Gestión de negocios. ejem un tío que compre para su sobrino menor de edad, para que el menor oportunamente acepte esa compra, en este caso el asiento registral sería a nombre del mayor. Otra posibilidad sería la estipulación a favor de terceros, por ejm si los padres compran para su hijo menor de edad, para que su hijo a la mayoria de edad acepte esta compra, también aqui el asiento registral sería a nombre de los padres. y otra posibilidad es la representación legal o necesaria en donde los padres compran a su hijo menor por insituto de patria potestad, aquí sí el asiento registral es a nombre del hijo menor y al final de la escritura se deja constancia que los padres aceptan la compra a favor de su hijo menor de edad.
espero les sea útil. saludos...