Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Consulta divorcio

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #427692  por fabiandd
 
Estimados colegas:

Necesitaría algunas aclaraciones si es posible (y pertinente). Es mi primer divorcio (como profesional, llevo dos en lo personal y no aprendí). El mismo sale como presentación conjunta, hay acuerdo en todo, salvo algunos aspectos sobre los que les pido ayuda.

El depto asiento del hogar conyugal es cedido por el esposo (100 % a su nombre aunque ganancial) a su cónyuge. El tema es que tiene una hipoteca (quedan unos 5 años=50000pesos). El esposo se compromete a abonar la cuota de la hipoteca hasta cancelar. Supongamos que el juez homologa el acuerdo ¿puedo pisar la inscripción durante el tiempo necesario? Porque evalué que si inscribo el bien a nombre de la mujer, por más compromiso que haya de pagar por parte del esposo, si éste palma se queda en Pampa y la vía con la carga de la hipoteca; en cambio, si dejo la inscripción en suspenso, su eventual fallecimiento cancela la hipoteca y luego inscribo con la sentencia de divorcio, sin deuda alguna.

Otro tema: el esposo acuerda además abonar una cuota mensual en función de los gastos. ¿Cómo puedo garantizar el ajuste?

Último tema: ¿puedo patrocinar a ambos solo? Esta duda me surge pues leí algunos autores que expresan que cada cónyuge debe tener su letrado, aunque sea por presentación conjunta.

Y ya que estamos: leí o escuché algún beneficio temporal si se certifica la firma de los cónyuges en la demanda. ¿Alguien podría precisarme algo al respecto?

Gracias totales.
 #427694  por diegogvillamayor
 
hola como consejo la liquidacion de soc conyugal hacela por acuerdo privado.es mas barata casi siempre.
ahi busca un escribano de confianza y arma el auerdo que mas convenga. Si no se cumple ejecutan.
en cuanto al patrocinio, cada uno con su abogado, si surge algun problema no podrias seguir representando a ninguno ademas.
no entendi lo de las firmas.

saludos.
 #428239  por fabiandd
 
Gracias colega. Según leí en algún foro si se presenta la demanda con las firmas certificadas no se llamaría a audiencias o algo así. Gracias de nuevo.
 #428529  por Paris
 
fabiandd escribió:Gracias colega. Según leí en algún foro si se presenta la demanda con las firmas certificadas no se llamaría a audiencias o algo así. Gracias de nuevo.
Fabian, al menos en Provincia de Buenos Aires (Dpto Judicial de San Martín), cada parte va con su letrado, y no se usan las firmas certificadas que mencionás. Con respecto a la liquidación yo la haría en forma privada porque sino los van a matar con la tasa de justicia y con los honorarios. Respecto del acreedor, los acuerdos privados de los cónyuges, entiendo que no son oponibles. Otra: si querés retrasar la inscripción, lo pondría también en el acuerdo como una cláusula más para que no sea imputable a una de las partes la demora en el inscripción. Suerte!!!!
 #428817  por fabiandd
 
Te agradezco mucho. Mi pregunta es ¿como se inscribe el acuerdo privado? La división de la sociedad conyugal ¿no debe homologarse judicialmente? Cualquier dato no dudes en aportarlo porque soy novato en el tema. Nuevamente gracias
 #428869  por diegogvillamayor
 
hola, no comprendo lo que preguntas.
las firmas certificadas por escribano en el acuerdo privado decis vos???? si es asi, claro que van.
ademas el acuerdo lo tenes que arreglar con tu escribano amigo.
con el arreglaran todas las clausulas necesarias para que se cumple lo que pacten.
si no cumplen ejecutas ese convenio-
 #429229  por Paris
 
fabiandd escribió:Te agradezco mucho. Mi pregunta es ¿como se inscribe el acuerdo privado? La división de la sociedad conyugal ¿no debe homologarse judicialmente? Cualquier dato no dudes en aportarlo porque soy novato en el tema. Nuevamente gracias
Hola Fabian, por si no quedó claro, las firmas certificadas no se usan en la demanda pero sí en el convenio privado de liquidación de la sociedad conyugal. No se inscribe ni se presenta para homologar salvo incumplimiento.