Lucrecia, para que una sociedad extranjera pueda realizar actos habituales en el país debe constituir sucursal o representación permanente en Arg. tal como lo prescribe el art. 118 de la ley 19.550. Para ello, debes concurrir al Registro Püblico de Comercio de la jurisdicción donde desarrollará principalmente dicha actividad y requerir los requisitos al efecto. En el ámbito de Cdad. Bs. AS. el Registro es llevado por la IGJ y los requisitos para tal fin están detallados en la Resolución Gral. IGJ 7/2005. Espero haberte orientado!. Sldos