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  • REGIMEN DE LA CONSTRUCCION A LA ESPERA DE NORMATIVA?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #427308  por ivanna505
 
HOLA, QUERIA SABER SI ALGUIEN INICIO UNA JUBILACION LEY 26494, (REG. CONSTRUCCION) PUES, INICIE UNA EL 26 DE AGOSTO DE 2009, NO LA QUERIAN RECIBIR,PORQ SI BIEN LA LEY ESA VIGENTE, INSTRUMENTADA POR RESOLUCION 18/09 SS., NO TIENEN COMO CARGARLA EN EL SISTEMA, NO TIENEN CODIGOS, "NORMATIVA", INSISTI, Y ME LA TOMARON,PERO ME DIJERON QUE ESTARIA EN ESPERA DE NORMATIVA, PERO SIN CARGARLA Y ME DIERON DE COMPROBANTE UNA NOTA REDACTADA EN FORMA MANUSCRITA POR UNA DE LAS RESPONSABLES DE LA UDAI, CON SELLO, PREGUNTO EN EL 130 Y EN LA UDAI Y ME DICEN QUE AUN NO TIENEN NORMATIVA. ¿ALGUIEN TUVO EL MISMO INCONVENIENTE?
 #427310  por fabidoc
 
Sí, es lo que está pasando.-
Yo voy a esperar un poco porque encima mis casos son para prorratear, no tengo los 12/15 en ningún caso.-
 #427329  por hugo2
 
ivanna505 escribió:HOLA, QUERIA SABER SI ALGUIEN INICIO UNA JUBILACION LEY 26494, (REG. CONSTRUCCION) PUES, INICIE UNA EL 26 DE AGOSTO DE 2009, NO LA QUERIAN RECIBIR,PORQ SI BIEN LA LEY ESA VIGENTE, INSTRUMENTADA POR RESOLUCION 18/09 SS., NO TIENEN COMO CARGARLA EN EL SISTEMA, NO TIENEN CODIGOS, "NORMATIVA", INSISTI, Y ME LA TOMARON,PERO ME DIJERON QUE ESTARIA EN ESPERA DE NORMATIVA, PERO SIN CARGARLA Y ME DIERON DE COMPROBANTE UNA NOTA REDACTADA EN FORMA MANUSCRITA POR UNA DE LAS RESPONSABLES DE LA UDAI, CON SELLO, PREGUNTO EN EL 130 Y EN LA UDAI Y ME DICEN QUE AUN NO TIENEN NORMATIVA. ¿ALGUIEN TUVO EL MISMO INCONVENIENTE?
Es asi ivanna, en 2 udai que consulte me dijeron que las tomas y quedan a la espera de normativa.
Te pregunto en el caso que presentaste tenia los 25 años o compraste algo con moratoria.
 #427379  por previsionalycontable
 
Hola, yo y presente varios, uno con 25 años de la construcción y otros que necesitan prorrateo, en todos los casos los cargaron en SICA con codigo 706 que es insalubre provincial 60/25, pero todos me figuran en seguimiento con codigo 18 " en espera de normativa"
la gran duda es cual es el prorrateo que corresponde?
 #427392  por hugo2
 
previsionalycontable escribió:Hola, yo y presente varios, uno con 25 años de la construcción y otros que necesitan prorrateo, en todos los casos los cargaron en SICA con codigo 706 que es insalubre provincial 60/25, pero todos me figuran en seguimiento con codigo 18 " en espera de normativa"
la gran duda es cual es el prorrateo que corresponde?
Te reitero la pregunta a vos, completaste con moratoria para llegar a los 25 años.
 #427538  por IURIS
 
HOLA COLEGAS, TENGO UN CASO PARECIDO Y AUN NO SE COMO INGRESARLO. ES POSIBLE COMPLETAR CON MORATORIA Y ADEMAS ALGUIEN ME PODRIA EXPLICAR COMO SE HACE EL PRORRATEO EN EL CASO DE QUE NO LLEGUE CON LOS 60/25 O BIEN CON LOS 15/12.
SALUDOS.-
 #427796  por ivanna505
 
LA JUBILACION QUE PRESENTE, TENIA 26 AÑOS TODOS EN CONSTRUCCION, ASI QUE NO HICE PRORRATEO, PERO SI LO HACES, ES NECESARIO RESPETAR LOS 12 AÑOS EN LA CONSTRUCCION DENTRO DE LOS 15 ULTIMOS AÑOS TRABAJADOS ( ES DECIR SI NO TIENE LOS 12 AÑOS , DE LOS ÙLTIMOS 15 AÑOS TRABAJADOS EN LA CONSTRUCCION NO SE PUEDE HACER LA JUBILACION, PORQ ES UN REQUISITO INELUDIBLE (ART. 3 LEY 26494), PARTIENDO DE ESTO, SI FALTAN AÑOS PARA COMPLETAR LOS 25, SE PUEDEN ADQUIRIR MEDIANTE MORATORIA.
 #427824  por juprevi
 
PERDON, INTERPRETE MAL ENTONCES, DENTRO DEL PUNTO IV, PRORRATEO:
CUANDO SE ACREDITEN SERVICIOS DE LOS MENCIONADOS EN LOS PARRAFOS PRECEDENTES, POR UN TIEMPO INFERIOR AL MINIMO DE 12 AÑOS INMEDIATOS AL CESE O A LA SOLICITUD DEL BENEFICIO,Y ALTERNADAMENTE OTROS DE CUALQUIER NATURALEZA A LOS FINES DEL OTORGAMIENTO DE LA PRESTACION BASICA UNIVERSAL (PBU), SE EFECTUARA UN PRORRATEO EN FUNCION DE LOS LIMITES DE ANTIGUEDAD Y EDAD REQUERIDA PARA CADA CLASE DE SERVICIO
A QUE SE REFIERE, ENTONCES?
 #427828  por juprevi
 
TERMINA EL PARRAFO DE PRORRATEO,ACLARANDO.
EN TAL SENTIDO, NO CORRESPONDE LA APLICACION DE PRORRATEO ALGUNO SI SE ACREDITAN 12 AÑOS DE SERVICIOS DENTRO DE LOS ULTIMOS 15 AÑOS, AUNQUE EL RESTO DE LOS SERVICIOS PARA ALCANZAR LOS 25 AÑOS HAYAN SIDO PRESTADOS EN UN AMBITO AJENO AL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

GACETILLA DE ANSES , VIGENCIA 15/07/2009
REGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
 #427905  por previsionalycontable
 
hugo2 escribió:
previsionalycontable escribió:Hola, yo y presente varios, uno con 25 años de la construcción y otros que necesitan prorrateo, en todos los casos los cargaron en SICA con codigo 706 que es insalubre provincial 60/25, pero todos me figuran en seguimiento con codigo 18 " en espera de normativa"
la gran duda es cual es el prorrateo que corresponde?
Te reitero la pregunta a vos, completaste con moratoria para llegar a los 25 años.
Si complete con moratoria en los casos que era necesario, siempre taratando de ponerla en los años mas viejos, aunque fuera mas caro para no perjudicarme en el prorrateo.
difiero con la interpretación de ivanna505 y Margot, yo creo que siempre corresponde el prorrateo 60/25, y en caso de tener algunos meses dentro de los últimos 180, otro prorrateo mas beneficioso , pero ya se discutió mucho, el martes tengo otro turno y voy a ver si salgo de la duda.
 #428002  por ivanna505
 
Me parece que el pto 4 del anexo de la 18/09, aclara, el tema, sino tenès los 12 años dentro de los ùltimos 15 años, para obtener la PBU, SI SE PUEDE PRORRATEAR, es decir esos años en la construcciòn son privilegiados (regimen 60 y 25) por lo tanto, si bien la JUBILACION NO SERA LEY 26494, en sentido estricto, los años en la construcciôn se prorratean , como cualquier regimen diferencial, ejem( 60 y 25 constr. con 65 y 30 regimen general anses)o ( 60 y 25 reg constru. seràn reconocidos por anses, y se podrà ir Ips , q requiere 60 y 35, y prorratear)
PARA RESUMIR PARA JUB. LEY 26494 (12 AÑOS DENTRO 15 ULTIMOS AÑOS ANTERIORES CESE O SOLICITUD PRESTACION).
AÑOS EN CONSTRUCCION SON PRIVILEGIADOS (POR DECIRLO DE ALGUNA MANERA, VALEN MAS Q LOS COMUNES) Y SE PUEDEN PRORRATEAR CON REGIMEN GENERAL ANSES O DE OTRA CAJA Q NO SEA ANSES, PARA OBTENER JUBILACIÒN COMUN.
 #428121  por fabidoc
 
EL Dr. Jáuregui, importante previsionalista, ha opinado que aunque se tengan 30 de construcción si no se tienen los 12 dentro de los últimos 15, como lo marca la ley, este régimen es INAPLICABLE.-
 #428184  por previsionalycontable
 
Con todo el respeto que me merece el señor Jauregui, estoy seguro que esa interpretacion es incorrecta, fue hecha antes de la resolución 18/09, transcribo:

Servicios de la construcción de La Ley 26.494
Es conveniente que tengan en cuenta que esta ley se remite, en cuanto al ámbito de
aplicación, a la ley 22.250 de la Industria de la Construcción, en cuyo art. 2° se excluye del
régimen al personal de dirección, administración, técnico, profesional, jerárquico y de
supervisión. La mejor prueba de que una persona está incluida en el régimen, es la posesión
de la libreta de la construcción.
Lo más importante de destacar es que el afiliado reúna 12 años de servicios en la construcción
dentro de los últimos 15 años de trabajo. Si no tiene este requisito puede tener más de 30
años de servicios de construcción y no tener derecho a dicho régimen.
Si reúne estas condiciones todos los servicios prestados se toman a un régimen de 60/25 para
los varones durante el primer año de vigencia de la ley. Vale decir que no se hace ningún
prorrateo, como es común en los regímenes diferenciales.
Las edades mínimas responden a este esquema:
-Mujeres:
Desde ahora 55 años de edad y 25 de servicios
-Varones que cesen o soliciten el beneficio en el período:
1/5/2009 - 30/4/2010 = 60 años
1/5/2010 - 30/4/2011 = 57 años
1/5/2011 - 30/4/2012 = 56 años
luego del 1/5/2012 = 55 años
JAUREGUI
12/05/2009

lo que busca esta ley es solucionar el problema de los pobres albañiles que ya están viejos para trabajar con sus manos y no pueden hacer otra cosa por falta de educacion.