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  • Sra. jubilada quiere tramitar pension

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #422391  por andi
 
Buenas tardes tengo dos casos para consultarles, son similares:
1) Sra. jubilada quiere tramitar la pension por fallecimiento del marido: puede tener los dos beneficios??
2) Sra. sin jubilacion ni pension pero con derecho a ambos, cual le inicio primero su jubilacion o la pension, solo se que si le inicio primero la pension, despues para tramitar su jubilacion voy a tener que interponer un amparo, gracias.-
 #425494  por margonz
 
Me sumo a la consulta,una señora jubilada con moratoria , para tramitar la pension de su esposo,tambien jubilado con moratoria y le faltaban 2 años para saldar la deuda al momento del fallecimiento: tendra que abonar las cuotas que le faltaba o puede tener los 2 beneficios con moratoria. Muchas gracias
 #425595  por inesla
 
margonz escribió:Me sumo a la consulta,una señora jubilada con moratoria , para tramitar la pension de su esposo,tambien jubilado con moratoria y le faltaban 2 años para saldar la deuda al momento del fallecimiento: tendra que abonar las cuotas que le faltaba o puede tener los 2 beneficios con moratoria. Muchas gracias
hola, no es una de las excepciones de la modif. de la 884/06, pues el fallecimiento es un hecho que no planeó la solicitante de pensión, algo así dice la resol., la busco y te la paso. sds
 #427530  por soloiure
 
Sí, la pensión derivada se puede tramitar via web dentro de los 4 meses del fallecimiento. Pasado ese plazo hay que solicitar turno.

Si la Sra. cobraba jubilación con moratoria y el Sr. también, y luego éste fallece, la viuda NO tiene que cancelar la moratoria en efectivo para poder pensionarse, ya que como te indicó inesla se trata de una excepción a la 884/06 dado que el fallecimiento es algo que no pudo preverse. Saludos!
 #427534  por Vaness29
 
soloiure escribió:Sí, la pensión derivada se puede tramitar via web dentro de los 4 meses del fallecimiento. Pasado ese plazo hay que solicitar turno.

Si la Sra. cobraba jubilación con moratoria y el Sr. también, y luego éste fallece, la viuda NO tiene que cancelar la moratoria en efectivo para poder pensionarse, ya que como te indicó inesla se trata de una excepción a la 884/06 dado que el fallecimiento es algo que no pudo preverse. Saludos!
SI EL FALLECIDO TENIA MORATORIA PENDIENTE DE CANCELACION NO LO PODES HACER POR WEB.

(Porque la viuda tiene que firmar el formulario de descuento de cuotas para beneficio de pension.
Pero si lo podes hacer con poder-
Mas SPP, y formulario de que no estaban separados, mas fotocopia actualizada de acta de matrimonio y dni de la viuda, copia de acta de defuncion por las dudas tambien llevas al turno )
 #493954  por margonz
 
Hola vaness, recien estoy tramitando la pension, porque estaba esperando que primero cobre su jubilacion, el formulario de que no estaban separados es de anses?
 #496087  por Vaness29
 
margonz escribió:Hola vaness, recien estoy tramitando la pension, porque estaba esperando que primero cobre su jubilacion, el formulario de que no estaban separados es de anses?
Hola Margonz diculpá el atrazo en la respuesta , es que casi no entro aquí, si ese formulario es de Anses, fijate en la pagina de anses formularios que está.