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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #427422  por juprevi
 
HOLA A TODOS, VA EL CASO
EXTRANJERO, INGRESO 01/14/1970,
EDAD 61A

RELACION DE DEPENDENCIA ENTRE 16/05/1973 ---30/08/2009

CONSTRUCCION (CON LIB Y/O CER) 19 años 5 meses
CONSTRUCCION (SIN PRUEBAS, SOLO SIJIP) 2 años 1 mes TOTAL 21 años 6 meses

completo con moratoria 02/70--04/73
07/81
09/85--12/85
07/87--11/87 total 4 años

DENTRO DEL PERIODO 5/73-8/09 ME QUEDAN 9 MESES DE AUTONOMOS Y LOS 2 AÑOS Y 1 MES DE CONSTRUCCION QUE NO TENGO NI LIBRETA NI CERTIFICACIONES

ESPERO OPINIONES, GRACIAS
 #427425  por empedocles
 
Fundamental: tiene 12 años desde 1994 hasta la actualidad comprobables con LC, recibos, IERIC, y demás que menciona la normativa?
Si es así: va con 60 y 25 directamente, sin prorratear, sumá toooodo lo que tenés y tal vez no te haga falta agregar lo de autónomos.- *leo*
 #427437  por juprevi
 
gracias empedocles, pero no mira ,
tiene 21 a 6 meses aportados entre 05/75 y 08/2009, de los cuales 19 a y 4 meses son de construccion probados y 2 a y 1 mes de empresas constructoras que figuran en sijip, como no pudo probarlos ,los considero comunes.
dentro de este mismo periodo compro 9 meses de autonomos y anterior ( a todo este k..) 3 años y 3 meses.
que opinas?tengo que completar si o si con autonomos, sino no llego a los 25 años
 #427788  por juprevi
 
nadie?
otra consulta, la constancia que da el IERI, hace mencion solamente a la primera afiliacion ,¿¿ ??
esto que avala? el periodo de esa empresa en esa fecha solamente, o a partir de la misma, todos los periodos que halla trabajado en empresa de construccion son tomados como tal para el calculo diferencial, tengo casos que no tienen documentacion, pero si periodos en sijip para empresas de contruccion posteriores a la fecha de afiliacion al IERI( segun la constancia que extendieron). gracias
 #427906  por previsionalycontable
 
mi opiñon es que la inscripcion en el IERIC sirve de presunción para todos lo servicios posteriores en empresas con inscripcion en el IERIC,
si esa empresa que figura en sijp es de la construcción (fijate en la pagina del ieric), lo tomaria tambien, pero no te hace falta, igual tenes los 12 dentro de los 15 últimos años, entonces se jubila con 60/25, por las dudas completaría con moratoria hasta llegar a los 25 años de servicios, a pesar que para mi corresponde art. 19 por 6 meses.
saludos