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 #427242  por Urielito
 
Hola a todos. Estoy tratando de armar una demanda por reducción de precio (Art. 2174 Codigo Civil) en la venta de un departamento a estrenar cuyo boleto se firmo cuando el edificio estaba en construcción. El motivo es la existencia de una serie de defectos muy groseros (por ejemplo entra viento por las ventanas, hay puertas más cortas que otras, persianas que no cierran bien, se levanto el piso de madera en algunos sectores, etc). El inmueble se entregó en marzo pero aún no hay escritura por esta diferencia en el precio que mi cliente se resiste a pagar. Sé que tendré que pelear que son vicios ocultos. Mis dudas son las siguientes:
1) Intime a la reducción de precio ántes de los tres meses. Esa intimación me suspende la prescripción por 3 meses más en los términos del 3986 del Código Civil ? De ser así, puedo sumar esa suspensión a la que dispone la ley de mediación ?
2) Independientemente del art. 2174, puedo fundar la acción en la responsabilidad que surge de la Ley de Defensa del Consumidor que en su art. 50 dispone que la prescripción es de tres años ?

Desde ya muchas gracias y saludos