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  • SE PUEDE HEREDAR ALGO QUE SE CEDIO EN FORMA ONEROSA?

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 #426829  por nicolas7
 
Buen dia para todos, tengo que evacuar una consulta sobre este tema.

Existen 2 hermanos de un matrimonio, de esa union fallece primero el padre y se abre el sucesorio. En ese juicio existe un solo inmueble que es ganancial, es decir que corresponde la mitad a la esposa como socia, y la otra mitad a los 2 hijos.
Uno de los hijos hace una cesion onerosa (venta) de sus derechos hereditarios (25%) en favor de la madre, por lo que la madre reune el 75% del bien y el otro hijo el 25%.
Luego fallece la madre, y la pregunta es esta: en la sucesion de la madre que tiene el 75% del bien, el hijo que le vendio su parte tiene derecho al 25 % que ya le cedio, o solo al 50% que era de la madre?
Es decir, por mas que haya cedido onerosamente su porcion en el bien, puede despues adquirirla como heredero forzoso en la sucesion de su madre , o ya al ceder onerosamente implica que renuncio a esa parte? espero se entienda, no encuentro nada sobre el tema. Saludos
 #426841  por nicolas7
 
claro mi duda es si ese 75% el hijo que no cedio lo divide con su hermano ,o solo el 50% porque su hermano ya cedio el 25% .

no seria renuncia para vos entonces la cesion onerosa? yo yendome mas a lo logico, me parece extraño que alguien que vende algo despues lo pueda heredar, aunque es forzoso...es complicado