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 #426165  por Helenadetroya
 
Por favor:
Necesito ayuda!!!

Tengo una demanda por Daños y perjuicios contra varios demandados (uno de ellos mi cliente) por un accidente en donde se llevaron por delante a una persona en el año 2008.
Mi cliente vendio el automotor en el año 2004 (solo tiene boleto) nunca se hizo la transferencia (ni cuando compro ni cuando vendio) Cuando el lo compro el propietario de ese momento si hizo denuncia d eventa en su contra.

Yo pensaba constestar demanda oponiendo excepción por falta de legitimación pasiva. Pero como prueba solo tengo el boleto y la verdad es que creo que no es suficiente. Que me aconsejan

Saludos
Si alguien tiene jurisprudencia se lo voy a agradecer
 #426173  por Helenadetroya
 
No no es titular ya que cuando compro nunca transfirio a su nombre ... y así lo vendio solo hay boleto en los dos casos.
 #426199  por lakabra
 
Yo entiendo que si no es titular y no conducia en principio no esta tan complicado. Plantea la falta de legitimación pasiva, el boleto no lo presentes ya que estarías acreditando que el automotor alguna vez lo tuvo tu cliente. Que el actor pruebe la responsabilidad de tu cliente, vos no lo ayudes.

Opone excepcion de falta de legitimación pasiva, argumentando directamente la falta de responsabilidad de tu cliente. Busca jurisprudencia, yo no tengo sino te pasaría.

Saludos
 #426263  por Helenadetroya
 
Gcias! no con la demanda el actor solo presento un poder para actuar. Nada mas que eso.
Entonces contesto oponiendo excepción y no presento nada

Ahora, la denuncia de venta que en el año 2002 le hicieron a mi cliente lo implica de alguna manera ... el no le dio bolilla a eso y lo vendio solo con boleto

Gcias
 #426773  por jeanvaljean02
 
el que hizo la denuncia de venta queda libre de responsabilidad civil, mientras que tu cliente no, eso entiendo
 #426789  por martinhm77
 
Hola, si tu cliente nunca fue titular registral ni se puede probar que en ese momento iba manejando, coincido con el colega anterior: falta de legitimacion pasiva.-
Saludos
 #426792  por abogado_1987
 
Helena, interpreto que opondría excepcion de falta de legitimación pasiva y subsidiariamente contestaría demanda NEGANDO los hechos de acuerdo >

Art. 356. - En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas de que intente valerse.
Deberá, además:
1) Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos cuyas copias se acompañen. Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso.
No estarán sujetos al cumplimiento de la carga mencionada en el párrafo precedente, el defensor oficial y el demandado que interviniere en el proceso como sucesor a título universal de quien participó en los hechos o suscribió los documentos o recibió las cartas o telegramas, quienes podrán reservar su respuesta definitiva para después de producida la prueba.
2) Especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa.
3) Observar, en lo aplicable, los requisitos prescritos en el artículo 330.